Para el cómputo de patrimonio, en productos bancarios se considera el saldo a 31 de diciembre del año anterior o bien el saldo medio del 4T del año anterior, el que resulte mayor de ambos.
Para el cómputo de ingresos, en productos bancarios se considera los rendimientos obtenidos en forma de abono de intereses durante el año anterior, así como las ganancias patrimoniales que figuren en IRPF. Es decir, si por ejemplo mantenías en 2025 una cuenta remunerada y obtuviste 150€ de intereses a lo largo de todo 2025, esos 150€ serán considerados ingresos a descontarte de tu renta garantizada para determinar que IMV te pertenece para el año en curso.