Determinadas prestaciones no forman parte de las rentas computables como ingresos (a descontarse de la renta garantizada para así determinar el IMV que nos pertenezca) cuando concurren ciertas situaciones concretas... ello implica por ejemplo que, para calcular los ingresos de 2026 a efectos de acreditar la vulnerabilidad sobrevenida, no se tienen en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo cobrados durante 2026 cuando, en fecha de solicitud del IMV, ese subsidio ya se hubiera extinguido por agotamiento, renuncia o pérdida del requisito de rentas y no se tuviera derecho a otro subsidio, pero también hay que considerar que el articulo 11 en su punto 5 dice bien claro que "Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso."
El IMV no se concede por vulnerabilidad económica sobrevenida, en todo caso SE MODIFICA EL IMV CONCEDIDO si se cumple dicha circunstancia y se solicita dicho ajuste a partir del uno de abril (aunque ya te digo que es complejo el tema porque ellos se basarán en lo que Hacienda les diga respecto al año pasado, y puede que dejen tu expediente en el limbo pendiente un año o el tiempo que les de la gana hasta que puedan revisar esas cifras)
En resumen: puedes haber terminado de cobrar desempleo y solicitar el IMV, te lo concederán con los ingresos del año pasado (igual solo te conceden muy poco) y puedes solicitar después una actualización por situación de vulnerabilidad económica sobrevenida con lo que te puede subir tu IMV.
Se han ido realizando cambios en el IMV como el articulo 20 punto 1 punto f en su sección quinta ("El subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido."), así como el apartado 20 punto 3 ("No se computarán las rentas previstas en el apartado 1.f") con lo que el subsidio por desempleo es una renta exenta a efectos de IMV (ya que articulo 20.1.f sección quinta "excluye del cómputo de los ingresos el subsidio por desempleo cuando a la fecha de solicitud del IMV se hubiera extinguido") pero siempre que hayas solicitado el IMV tras extinguirse el subsidio por desempleo.
Por eso es interesante solicitar el IMV una vez agotado el subsidio por desempleo a través de la propia plataforma que ofrece el SEPE, como te comenté (se supone que ellos comunican ese hecho).
Y se supone que en 2027 dicho subsidio por desempleo cobrado en 2026 no debe considerarse ingresos a descontarse de tu IMV siempre que hubieses solicitado el IMV tras haber agotado dicha prestación por desempleo, ojo.