Lo que dice la carta, puesto que no todas las comunicaciones de aceptación de solicitud son exactamente iguales. Algun@ la tendrá idéntica. Y pone lo que pone, de actualización nada. Según quien la subió, la persona recibió una carta idéntica a la de aceptación del IMV pero con una cifra distinta y actualizada en mayo del 2021 tras seis meses de cobrar el IMV. Difícil el asunto por lógica.
El/la directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto aprobar su su solicitud de la prestación de Ingreso Mínimo Vital que se indica a pie de página.
La cuantía de la la prestación que le ha sido reconocida se actualizará con los datos tributarios definitivos del ejercicio correspondiente, en ley momento que se disponga de los mismos.
Ahora bien, en el supuesto de no estar trabajando y ser personas mayores de edad o menor emancipado y no haber quedado acreditado que figuran inscritos como demandantes de empleo, le informamos de que deberá proceder a inscribirse en las oficinas de Servicio Púbico de Empleo Estatal (SEPE) dentro de lo 6 meses siguientes a la recepción de esta notificación salvo que se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 4, puntos 1.0) y 2.0) de la disposición final undécima Del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (se transcribe al dorso de las páginas).
También queremos recordarle que, como titular Ingreso Mínimo Vital, está usted obligado a presentar anualmente ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.e) Del Real Decreto-ley 20/2020, del 29 de mayo.
Asimismo le informamos de que la prestación del Ingreso Mínimo Vital conlleva que, tanto usted como sus beneficiarios puedan obtener de forma gratuita los medicamentos protegidos y subvencionados por el sistema de salud, siempre que sean recetados por los medios de familia.
Para cualquier duda o aclaración puede llamara a los teléfonos de atención 900 20 22 22 o 901 16 65 65 y si precisa de una atención más personalizada, solicitar cita en el teléfono 901 10 65 70 para ser atendido en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con al artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).