Yo les he hecho una pregunta muy concreta:
El contrato pone esto:
«La comisión de mantenimiento de cuenta corriente pasará a tener una periodicidad trimestral en lugar de semestral 15 €/$ (según divisa de su contrato), quedando exenta de cobro en los periodos que existan saldos igual o superior a 50.000 €/$ en depósitos a plazo u otros productos asociados a la cuenta corriente.
Les he enviado este e-mail:
"...Entiendo que, al tener 50.000 € en el depósito hasta el 2 de octubre de 2026, y existir por tanto dicho saldo al inicio del cuarto trimestre, el periodo correspondiente al cuarto trimestre de 2026 estaría exento de la comisión, aunque retire el dinero y la cuenta quede sin saldo.
¿Podría confirmarme si esta interpretación es correcta?
En caso de que mi interpretación no sea correcta, agradecería que me indicase a partir de qué fecha concreta se me cobraría la comisión de mantenimiento."
La pregunta es directa, concretay claramente formulada.
Una comisión no se puede cobrar arbitrariamene..
Les he preguntado muy claramente a partir de qué fecha se me cobraría
La respuesta ha sidocliché, la que nos dan a todos.
No me ha contestado a mi pregunta
Me ha invitado a cerrar la cuenta.
Una pena porque tenía pensado llenarla a tope a principios de año.