Parece que van por libre, sí, excusándose en que ese Reglamento UE, que afecta a la banca de todos los países del EEE, sin excepción, obliga a los "proveedores de servicios de pago" y que ellos no lo son, por no contemplar en su operativa la emisión de tarjetas para retirar fondos, sean de débito o crédito, el no aceptar domiciliaciones de nómina o de recibos, y cosas así.
Esto, como es vox populi, me ha resultado muy interesante el siguiente artículo (de enero de este año) que ya abordó la cuestión y, en mi opinión, muy acertadamente en su planteamiento, fundamentos de derecho, y conclusiones: