Ya la he cambiado, no hace falta que respondais..jejeje
#17928
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Muchas gracias por su amable respuesta y completa respuesta. Entiendo por lo que me dice que no puedo descontar lo que me han retenido en la próxima declaración de la renta. Gracias y saludos.
#17929
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Por si a alguien le sirve de ayuda, os adjunto la respuesta del chat gpt para mi caso
¿Dónde dice la normativa que puedes deducir lo retenido en el extranjero?
Ley del IRPF — Artículo 80
La deducción está regulada en la Ley 35/2006 (IRPF), en su artículo 80, que establece la “Deducción por doble imposición internacional”. Noticias Jurídicas+2Hacienda+2
El artículo 80 dice: cuando tienes rendimientos o ganancias obtenidos y gravados en el extranjero, deduces la menor de: a) lo efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF, o b) lo que correspondería pagar en España (tipo medio) sobre esa parte de base liquidable gravada en el extranjero. Noticias Jurídicas
También define cómo calcular el tipo medio efectivo para hacer ese cálculo. Noticias Jurídicas+1
Instrucciones de la Agencia Tributaria
En el “Manual de la Renta” de la AEAT para el Modelo 100, hay un apartado específico “8.7.3 Deducción por doble imposición internacional” que coincide con la redacción del artículo 80 de la ley. Agencia Tributaria
Según ese manual, puedes reportar “el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero” y aplicar la deducción con los límites previstos. Agencia Tributaria
Convenio de Doble Imposición España–República Checa (Checoslovaquia)
Artículo 23: el convenio también contiene un artículo para “método para evitar la doble imposición” (en el texto de ratificación). En el instrumento de ratificación del Convenio (España – Checoslovaquia) figura un artículo 23 (“Método para evitar la doble imposición”) en el que se especifica:
“España… deducirá de la cuantía de impuesto computado … una cantidad igual al impuesto pagado en Checoslovaquia… [pero] la cantidad deducida no excederá de la parte del impuesto español … correspondiente a la renta … que podrían haber sido sometidas a imposición en España.” Hacienda
Esa cláusula lo que viene a decir es que España se compromete, conforme al convenio, a permitir que parte del impuesto extranjero se reste de tu impuesto español, con el límite de lo que correspondería pagar en España por esas rentas según el Convenio. Lo que es muy coherente con la deducción de la Ley IRPF (art. 80).
#17930
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
La IA en estos temas te va a marear. En la declaración de la renta está todo claro. Lee el (*). ---------------------------------- Chequia: No se puede retener a un residente fiscal español que se acoja al convenio. Acogerse al convenio significa que se identifica ante el banco como residente español. Artículo 11. Intereses.
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El término «intereses» empleado en este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, con derecho o no a participar en los beneficios del deudor, y en particular las rentas de fondos públicos y rentas de bonos u obligaciones, sin garantía específicas incluidas las primas y lotes atribuidas a dichos bonos u obligaciones. ---------------------------------------- Portugal: Puede retener a un español hasta el 15% si se acoge al convenio. Artículo 11. Intereses.
1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan, y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estas limitaciones.
3. El término «intereses» empleado en el presente artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular las rentas de fondos públicos y de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación del Estado contratante del que las rentas procedan.
Depende de lo que diga el convenio de doble imposición entre España y el pais que te ha retenido, lo que pone ese convenio es el máximo que te puedes deducir en la casilla 589 de la renta, si el convenio de doble imposición pone que te retienen 0 euros no puedes meter nada.
Lo máximo que hay en algunos convenios de doble imposición es el 15%, si es la retención de alguno de los países que tienen el 15% es lo que puedes meter en la casilla 089, resumen: depende de lo que diga el convenio de doble imposición con el país de que se trate así podrás desgravarte.
Ahora si lo que te han retenido es más de lo que viene en el convenio o se te ha pasado enviar el certificado de residencia fiscal para el convenio con ese país, para recuperarlo tienes que solicitarlo a la hacienda del país de que se trate.