No sé pq el copy-paste lo ha hecho con el tamaño tan grande de letra...😅
La verdad que no tenia claro a que nivel intervenia el FGD español cuando se trata de una sucursal de otro país de la UE con cobertura propia del fondo de garantía del país de origen:
Según la IA, fuente del Banco de España:
En el caso de depósitos en una sucursal en España de una entidad de crédito perteneciente a otro país de la Unión Europea (UE), el funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español sigue unas normas específicas de cooperación europea:
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Responsabilidad del fondo de origen: La garantía principal corresponde al Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen donde la entidad tiene su sede central.
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Gestión por el FGD español: Aunque la cobertura sea la del país de origen, el FGD español tramita los pagos a los depositantes en España, actuando bajo las instrucciones del fondo de garantía extranjero.
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Completar la cobertura: Si la cobertura del fondo de origen es inferior a la del FGD español (100.000 euros por titular), el FGD español puede intervenir para completar la diferencia hasta alcanzar el límite máximo de 100.000€, según establece la normativa.