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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#561

Re: Rellenando el Modelo 720

Bueno dias.

He obtenido unos ingresos de 1200€ por un depósito en el extranjero, declarado el pasado mes de marzo mediante el modelo 720, mi pregunta és: he de declarar estos intereses, donde? 
Es lo único que he de declarar como ingresos y es la primera vez que realizo la declaración de la renta, por lo tanto estoy muy verde y no sé por donde tirar...

#562

Re: Rellenando el Modelo 720

Casilla 025: intereses de cuentas,depósitos y otros activos financieros.

#563

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias josegaliza por la info, disculpa si la pregunta es tonta, pero es la primera vez que hago la declaración en España y me cuesta entender todo, cómo llego a esa casilla 025? si tengo la firma electrónica puedo hacerlo por internet?

#564

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola a todos, tengo una duda sobre el modelo 720 y las cuentas.

Si este año he declarado una cuenta corriente en el extranjero por 55.000 € y ahora transfiero a España 10.000, quedando el resto en la cuenta, ¿debo declarar el año que viene la reducción de 10.000 € como una cancelación parcial? Sé que si fueran acciones debería declarar la venta de esos 10.000 €, pero en el caso de cuentas corrientes ando despistado.

#565

Re: Rellenando el Modelo 720

No es una cancelación. La cuenta sigue activa y en vigor. Por lo tanto,no es un motivo para presentar nuevamente el Modelo 720.

#566

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas tardes.

 

Tengo una duda, por favor. Vivo en Cataluña y estoy casado en régimen de separación de bienes y hacemos la declaración IRPF por separado. Tengo una cuenta bancaria en el extranjero, en donde estoy de titular único, con 30.000 €. Luego mi esposa tiene otra cuenta bancaria con 21.500 €, también en el extranjero y como titular única. Las hemos abierto este año.

 

¿ Debemos realizar el modelo 720 el próximo año, al superar (sumando ambas cuentas) los 50.000 € aunque tengamos separación de bienes y seamos titulares únicos, cada uno de nuestras cuentas bancarias ?

Gracias

#567

Re: Rellenando el Modelo 720

La Agencia Tributaria hace referencia a "bienes gananciales" en esta respuesta. Por contraposición se infiere que los matrimonios en régimen de separación de bienes no están sujetos a esa misma obligación.

Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

#568

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias por responder tan rápido.

 

Perdón, pero no me ha quedado clara la respuesta. ¿ Entiendo que debemos realizar la declaración del Mod. 720 aún teniendo separación y siendo titulares únicos cada uno de su cuenta bancaria y no superando individualmente los 50.000 € ?