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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#71162

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Clemente Fernandez, los Accionistas y los Trabajadores

Tampoco La  Vanguardia publica la oferta de los Amodio para Abengoa. Es mucho el miedo sobre este asunto y da muy mala espina todo esto. Animo Clemente y cuidado con estos piezas, que estan dispuestos a destruir Abengoa al precio que sea.
#71165

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Clemente Fernandez, los Accionistas y los Trabajadores

IP-OIR de la CNMV, [09.04.21 13:45]
ABENGOA, S.A.

Información Privilegiada

13:47  09/04/2021   Sobre negocio y situación financiera

Información sobre operación de inversión financiera y en capital propuesta por un grupo de inversores

Vía CNMV     
https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7B8b564ee1-b2d7-4cfa-9c81-ebfcaa6f35f1%7D

#71166

Abengoa recibe una oferta de unos "200 millones" por Abenewco 1

Comunicado a la CNMV:

 La Sociedad informa que en el día de ayer, 8 de abril, se ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la compañía Abengoa Abenewco 1, S.A.U. (“Abenewco 1”) y sus filiales participadas (la “Oferta Indicativa y No Vinculante”) suscrita por el Grupo Caabsa; EPI Holding, B.V. / Ultramar Energy Ltd. y la Plataforma de Accionistas Abengoashares (el “Grupo Ofertante”). Dicha Oferta Indicativa y No Vinculante fue igualmente remitida por el Grupo Ofertante al administrador concursal de la Sociedad, EY.

El Consejo de Administración de la Sociedad ha mantenido una reunión en el día de hoy para la toma de razón de la Oferta Indicativa y No Vinculante y ha acordado dar instrucciones para su remisión a los acreedores financieros de la Sociedad y su grupo a los efectos de que dichos acreedores, actores principales de la operación de reestructuración, conozcan la misma. Asimismo, el Consejo de Administración ha instruido a la Sociedad y a su grupo para que, de forma inmediata, realice un análisis de la Oferta Indicativa y No Vinculante así como cuantas gestiones sean necesarias a los efectos de poder valorar los beneficios para la Sociedad y su grupo así como a sus acreedores y resto de los stakeholders.

La Oferta Indicativa y No Vinculante tendría por objeto la toma de una participación suficiente por parte del Grupo Ofertante con la finalidad de convertirse en socio de control (accionista de referencia) de Abenewco 1, estructurado mediante una colocación privada de acciones mediante una ampliación de capital (la “Ampliación de Capital”) una vez se hayan producido una serie de acciones precedentes condicionantes de la operación. En este sentido la Oferta Indicativa y No Vinculante propone: (i) Primera Fase: aportación de 35 millones de euros en préstamos garantizados y 15 millones de euros en bonos opcionalmente convertibles. El 50% de los referidos bonos serían cubiertos por la Plataforma de Accionistas Abengoashares. (ii) Segunda Fase: una vez se haya confirmado la aprobación y acuerdo para la aportación de la totalidad de ayudas públicas solicitadas, es decir los 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) más las ayudas en avales y garantías, el Grupo Ofertante completaría la aportación con 100 millones de euros en préstamos y 50 millones para ejecutar la Ampliación de Capital que otorgaría el 70% de las acciones de Abenewco 1 al Grupo Ofertante.
 
 En conclusión, la Oferta Indicativa y No Vinculante supondría la inyección en Abenewco 1 de 135 millones de euros en préstamos y 65 millones de euros en instrumentos financieros. La Oferta Indicativa y No Vinculante destaca que en lo relativo a los bonos opcionalmente convertibles de la Primera Fase así como los 50 millones de euros correspondientes a la Ampliación de Capital de la Segunda Fase, serían aportados a partes iguales entre el Grupo Ofertante y el resto de accionistas de Abengoa, según las directrices y condiciones negociadas con la sindicatura Abengoashares; que podrían ejecutar un derecho de subscripción preferente sobre Abenewco 1. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014. Sevilla, 9 de abril de 2021 
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