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Duro Felguera

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CÓDIGO AMIGO

Gestión inteligente del capital con Trade Republic: IBAN español y 2% de remuneración sin límite de saldo

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#61217

Re: Duro Felguera

Hombre, pues teniendo en cuenta que consigue limpiar el balance de la empresa sin poner practicámente dinero yo diría que sí la verdad. El plan esta fundamentado legalmente para poder ser aprobado por el juez.
#61218

Re: Duro Felguera

No, los acreedores se agrupan en 10 clases, hay que obtener la aprobación en todas las clases con mayoría reforzada. Si en una de las clases los acreedores no lo aprueban el plan no sale adelante, y no se propone ante el juez. Te garantizo que este tema preocupa y mucho hoy (las adhesiones son hasta las 12:00 de hoy)
#61219

Re: Duro Felguera

Financieramente no tiene un pase y no resuelve los litigios ni contiene un plan de negocio mínimamente creíble 
#61220

Re: Duro Felguera

como que no resuelve los litigios, si directamente los ha cancelado y la ley permite que se pueda cancelar el 100%.

 El artículo 620 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022, se titula “Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración”.

Este artículo introduce una facultad dentro del proceso de reestructuración preventiva, al permitir que los contratos con obligaciones recíprocas puedan ser modificados o resueltos cuando ello sea necesario para viabilizar la reestructuración del deudor.

Desde la reforma concursal (Ley 16/2022), los Planes de Reestructuración homologables judicialmente pueden aprobarse aunque una o varias clases de acreedores voten en contra, mediante el mecanismo de arrastre interclases (“cross-class cram down”) regulado en los arts. 641 a 644 T


#61223

Re: Duro Felguera

Lee el plan, dice claramente que deben aprobarlo todas las clases 
#61224

Re: Duro Felguera

En la Cláusula 22 del Plan: "HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Y EXTENSIÓN DE EFECTOS" (Página 49):
  • Esta cláusula regula el procedimiento para la homologación y extensión de los efectos del Plan a los acreedores disidentes de acuerdo con los artículos 635 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Los artículos 635 y siguientes son los que definen las reglas para imponer el plan a las clases de acreedores que no lo hayan aprobado.

En la Solicitud de Homologación Judicial (Anexos del plan):
  • El fundamento de la homologación se basa en que el Plan ha sido aprobado por al menos una clase de acreedores activos ("in the money").
  • Se realiza la solicitud explícita de arrastre: El documento indica que, cumpliendo con las mayorías necesarias y el test de equidad, las entidades solicitantes "requieren al Juzgado para que homologue el Plan de Reestructuración y extienda sus efectos a todas las clases de acreedores que no han votado a favor del mismo" (esta es la idea central que sustenta el plan).

Mi objetivo no es discutir y obviamente tenemos interpretaciones distintas del plan así que en los próximos días saldremos de dudas.
 
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