como que no resuelve los litigios, si directamente los ha cancelado y la ley permite que se pueda cancelar el 100%.
El artículo 620 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022, se titula “Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración”.
Este artículo introduce una facultad dentro del proceso de reestructuración preventiva, al permitir que los contratos con obligaciones recíprocas puedan ser modificados o resueltos cuando ello sea necesario para viabilizar la reestructuración del deudor.
Desde la reforma concursal (Ley 16/2022), los Planes de Reestructuración homologables judicialmente pueden aprobarse aunque una o varias clases de acreedores voten en contra, mediante el mecanismo de arrastre interclases (“cross-class cram down”) regulado en los arts. 641 a 644 T