El tema de las fechas sobre el papel lo tenemos más o menos claro, pero en la práctica no tanto.
Se supone que el primer año tanto cuenta como tarjeta tienen exención de comisiones. ¿Cuándo empezar a cumplir con los requisitos para que no nos cobren? La teoría es que a partir de ese momento. Por curarnos en salud empezamos antes.
Respecto a las diferentes opciones:
- El gasto de 100€/mes (en realidad son 100€ en al menos dos de los tres meses de cada periodo de liquidación) evita la comisión de tarjeta y de cuenta.
- El saldo medio de 1000€/mes sólo evita la comisión de la cuenta.
1) Se supone que si NO HACEMOS el gasto de 100€ al mes con la tarjeta, nos cobrarían la comisión de la tarjeta (35€). Y al hacer ese gasto con la tarjeta, se pueden evitar esos 35€. ¿Es correcto?
Si usas la tarjeta evitas ambas comisiones, cuenta y tarjeta.
2) Tema 1.000€ de saldo en cuenta. Son para evitar las comisiones de la cuenta no? Es decir, dejando los 1.000 de media al mes, y en caso de NO cancelar la tarjeta en oficina y no hacer el gasto de 100€ al mes con ella, lo único que nos cobrarían son los 35€ de la tarjeta y ya verdad?
Así es.
3) Para el que NO VAYA a cancelar la tarjeta en oficina por pillarle lejos y no vaya a hacer el gasto de 100€ con ella y por tanto asuma la comisión de los 35€, lo que haremos es dejar esos 1.000€ ok, pero, a partir de qué fecha?
Yo abrí en marzo-26, si optara por este escenario empezaría en marzo-27.