De ningún modo es equivalente a un descuento en tienda porque el pagador es un tercero, cuyo negocio no tiene nada que ver con la compra que se ha efectuado. El caso que has ejemplificado de Carrefour es como un descuento directo que esta ofrece sobre uno de sus productos, y lo mismo aplica con incentivos no monetarios en forma de vales o puntos descuento a través de programas de fidelización o similares.
En el caso que nos ocupa, sucede lo mismo que con algunas TC porque se considera que ambas se corresponden con una ganancia patrimonial tal y como ha mencionado @acropolis, de modo que no existe obligación de practicar retención por parte del pagador, no porque dicha ganancia no se encuentre exenta de tributación. Lo que ocurre es que este es un criterio que no todas las entidades aplican de igual modo, hecho que genera diferencias entre los cashback de BVBA o de S4N, sin ir más lejos.
Siempre pongo el mismo ejemplo: ¿acaso aquellos rendimientos obtenidos en el extranjero, cuyos sujetos pasivos no están sujetos a retención en origen por el hecho de ser no residentes, tampoco deben declararse ante la AEAT?
Hay que diferenciar entre rentas exentas de tributación y rentas no sometidas a retención, ya que lo mismo ambas no son.