Buenas tardes,
Creo que estás equivocado, Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas tributan en la base imponible del ahorro.
Estoy de acuerdo contigo en que el regalo de acciones debería ir en "ganancias patrimoniales" pero todos los bancos el regalo lo están declarando como rendimientos de capital inmobiliario -casilla 027-,
Cuando las vendes hay que marcar en la casilla 1626 la opción 4 "Otros elementos patrimoniales (bienes o derechos) no afectos a actividades económicas" y rellenar en la casilla 1631 el valor de adquisición (lo que has metido en la casilla 027) la fecha de adquisición, el valor de transmisión, la fecha de transmisión y los gastos.
Para hacerlo bien del todo se debería quitar de la casilla 027 el valor que los bancos han declarado por ese regalo en la casilla 027 y meter en la casilla 1631 los datos anteriores pero poniendo como valor de adquisición 0. Esto sólo habría que hacerlo en el ejercicio fiscal en que vendas las fracciones.
Pero hacerlo bien conlleva mayor riesgo de que te llame Hacienda para que expliques porque has declarado menos de lo que ellos tienen en la casilla 027 y tengas que responder al escrito de hacienda explicándolo, por lo que yo he seguido la opción 1.
En resumen vayan como rendimientos de capital mobiliario el regalo o lo metas en "Otros elementos patrimoniales (bienes o derechos) no afectos a actividades económicas" el resultado es el mismo, tributan en la base imponible del ahorro.