Flipo en colores .. pues en su momento habrá que meterles mano como hice con ING en un email que les mandé unos meses antes de abrir cuenta satisfactoriamente. No se si este email influyo o no pero poco después muchos hemos ido pudiendo hacer reaperturas.
Volvíendo a lo de Unicaja, pego lo que escribí en su momento:
Ya multaron a otro banco por eso mismo, es una incongruencia haber realizado supresion de datos y luego “habilitarles” a que inhabiliten dicha supresion.
Lo ya suprimido no puede deshacerse .. a no ser que realmente NO estuviese suprimido .. y si hemos hecho el trámite de supresion y ING nos ha confirmado en su momento que esta fue hecha correctamente, luego no pueden alegar que “les habilitemos para deshacer el proceso” es absurdo.
Pongo más CONTEXTO:
Los gestores telefónicos de ING NO PUEDEN solicitar el "desbloqueo de esos datos, recordándoles esta otra resolución:
https://www.aepd.es/documento/ps-00473-2020.pdfResumen de esta otra resolución:
Resulta que Kutxabank hacía firmar lo siguiente —>
"Que con la firma del presente documento revoco el derecho de supresión que ejercité en el pasado y autorizo a que mis datos de carácter personal sean desbloqueados y puedan ser utilizados por la entidad para el mantenimiento y desarrollo de la relación establecida entre las partes. "(el subrayado es de la AEPD.)
A lo cual la AEPD respondió:
EL RGPD no prevé que el derecho de supresión se pueda revocar. La reclamada confunde el derecho de supresión con uno de los efectos que puede producir la supresión de datos, que en relaciones contractuales suele ser la de supresión con efectos de bloqueo de datos, esto es, limitados a expensas de posibles responsabilidades (para atender posibles reclamaciones civiles derivadas de la relación mantenida con el interesado o requerimientos de información en investigaciones tributarias, penales o de prevención de blanqueo de capitales, por ejemplo).
Además, el hecho de que estos datos estén bloqueados no es obstáculo para que con un fin o propósito nuevo o distinto del anterior, se vuelvan a tratar los datos, para lo que no es necesario y mucho menos obligatorio, rescatar o revocar los datos que se habían suprimido de otra relación previa. Cuando se establece una nueva relación contractual con la entidad financiera, no cabe recuperar los datos suprimidos y, en su caso, bloqueados. El conjunto de dichos datos responde a una relación jurídica anterior con su fecha de inicio y fin, y con sus finalidades, bases jurídicas específicas y tratamientos relacionados con el desarrollo de dicha relación.
El el mensaje #2275 tenéis donde se hablo del tema:
www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6967972-nueva-promocion-ing-cuenta-nomina-400?page=152#respuesta_7187100PD: personalmente no se que habría sido mejor hacer .. daban copia si firmabas eso de la revocación? Porque con dicha copia (o haciendo una foto con el móvil del escrito) basta escribir a la AEPD para que les metan una buena multa. Es que son temerarios y bobos la verdad .. hasta que alguien les planta cara.