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Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

7 respuestas
Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares
Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares
#1

Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

Hola.
A ver si me aclaráis una duda que se me presenta ,
a sabiendas que existe la posibilidad legal de subrogación de deudas de deudor a otro ,  en el caso de hipotecas, 
Mi duda es en el caso de un préstamo a interés cero entre particulares mediante modelo 600, si se puede hacer la subrogación entre un deudor a otro sin consentimiento del acreedor, desconozco la normativa pero aplicando el sentido común deduzco que no .
 Yo soy el acreedor y no deseo cambiar de deudor 
Un saludo y muchas gracias
@leopol72 @bacalo @cachilipox @pvila314 @w-petersen
#2

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

Yo no sé que decirte .... la venta de una deuda por parte de un acreedor a otro si es posible, pero de deudor no lo veo ... si se subroga una hipoteca se precisa el consentimiento del banco ....es decir el cambio de deudor es aceptado por el acreedor, si no hay tal aceptación no hay subrogación.

Si que cierto que uno puede vender su casa con la hipoteca ... y no pedir que el banco acepte, no es el mismo caso y te explico:

Una préstamo hipotecario son dos operaciones separadas, aunque se firmen en una sola escritura..La primera operación es un préstamo personal por el cual el deudor responde con todos sus bienes e ingresos. La segunda operación es una garantía sobre una finca, normalmente la que adquieres con el préstamo de la primera operación, pero es posible que tal garantía descanse sobre una finca distinta, no es tan raro, de hecho casi todos los bancos ofrecen mejores precios, si uno compra una casa en la playa o en la montaña, y la garantía es la vivienda habitual que está ya pagada.

¿Qué situación tenemos, cuando uno vende su casa y el comprador se hace cargo de la hipoteca, y no poden ni permiso al banco? Con independencia de que eso es poco o nada recomendable (para quien vende) lo que ocurre es que el primer propietario sigue siendo el deudor al banco ... como el banco no aceptó o ni se enteró, del deudor no cambia  .. pero la garantía que sigue siendo la misma casa, cambió de dueño... con lo que el banco tiene la misma garantía, y la ejecutará igual .. sea quien sea el propietario y si tras la subasta fara dinero, irá contra el deudor inicial.

#3

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

Al igual que tú, el sentido común me dice que no debería poderse hacer pero la verdad es que no lo sé.
Lamento no poder aportar nada.
Saludos
#4

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

no controlo el tema, pero creo que claramente NO, así lo dice el código civil:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
 

LIBRO CUARTO 
De las obligaciones y contratos 
Artículo 1205. 
"La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor. "

#5

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

Hola.
Muchas gracias por vuestras aportaciones, pero sigo a mi sentido común .
De todas formas en unos días me entero, el deudor lo quiere hacer porque no puede asumir la deuda, pero el problema es que a quien otorgar la subrogación  ( lo va a consultar con su abogado a ver si es factible ) se encuentra en peores condiciones económicas que el primero, de hecho se encuentra en una lista de morosos y citado por los tribunales por impago de deudas.
En definitiva ya veis, es como poner a cuidar tu vivienda a un individuo con antecedentes de Okupa
Un saludo
#6

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

@bacalo@w-petersen@pvila314 @cachilipox
Contesto para conocimiento de otras personas, que les pueda servir de ayuda
He consultado a abogado, efectivamente a efectos de cobro y denuncia ante la justicia , la subrogación no es factible sin consentimiento del acreedor. 
Otro cosa es que lo que acuerden y hagan entre ellos
#7

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

Buenas noches
@franjgr @bacalo @leopol72 @pvila314 @w-petersen @fernan2 @valentin
Retomo el hilo, ante mi negativa a la subrogación de la deuda, el deudor me propone firmar un contrato de Reconocimiento de Deuda a otra persona (que sea su hijo el que me pague)
Sabéis si con esta figura jurídica la deudora queda liberada de la deuda o bien si en caso de incumplimiento le puedo seguir reclamando
#8

Re: Subrogación de deuda - Préstamos entre familiares

Te buscas lios.
El deudor solo se libera de una *deuda legítima* cuando la liquida, en metálico o en especie, o el acreedor se la condona o le exime por el motivo que quiera, por 
ejemplo sustitución de deudor.
Ni la muerte nos libera de las deudas, aunque sí de las consecuencias personales de no atenderlas.