Buenas, y con permiso, ¿cómo hay que decir a todos que la "deuda" NO LA SABES, porque se fija solo al final, tras tasar costas y liquidar intereses?
Lo único que sabes (y, muchas veces, ni eso, porque ni el Edicto ni el Portal aclaran si el importe que sale es solo el principal) es "la cantidad por la que se despachó la ejecución", que puede ser superior o inferior a la "deuda", y es uno de los criterios de posible adjudicación.
La deuda, en todo caso, la puedes estimar, o deducir si ves una puja que indique que es del ejecutante, y así intentar deducir con qué puja se conformará.
Y el ejecutante puede pujar, pero no está obligado, así que puede solicitar luego la adjudicación sin que puedas oponerte.
Saludos,
Lo único que sabes (y, muchas veces, ni eso, porque ni el Edicto ni el Portal aclaran si el importe que sale es solo el principal) es "la cantidad por la que se despachó la ejecución", que puede ser superior o inferior a la "deuda", y es uno de los criterios de posible adjudicación.
La deuda, en todo caso, la puedes estimar, o deducir si ves una puja que indique que es del ejecutante, y así intentar deducir con qué puja se conformará.
Y el ejecutante puede pujar, pero no está obligado, así que puede solicitar luego la adjudicación sin que puedas oponerte.
Saludos,