Gracias mfmelo,
En mi enunciado de los tres CASOS, tuve en consideración para evaluarlo, solo los distintos valores referidos en el articulo 670 de la LEC.
Claro es, que hay otro valor importante para calcular la rentabilidad de la operación. Y este es el precio real del mercado para cada inmueble. Aunque este valor, pienso no debe ser tenido en cuenta por L.A.J. Pero sin duda, que si lo es para el demandante.
En el CASO 3, la ganancia dependerá de este precio real del mercado.
Lo que no entiendo, porque dices que en el CASO 3, no tarda los milenios en la aprobación del CASO 2.
Me planteo la duda de que, cuando la mejor puja supera la deuda, aunque no supere el 70% del valor de tasación, el demandante pueda a posteriori pedir la adjudicación por el 70%, cuando lo pudo hacer en el periodo de puja, y cuando además esta cubierta la deuda. O es que en este caso también se aplica aquello de que "el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso".
Yo me veo en el caso hipotético, de que pudiera ser ese postor, y de estar personado como parte. ¿Podrá defenderse por parte del abogado, poder conseguir mi adjudicación, frente a los intereses del demandante?
Saludos
En mi enunciado de los tres CASOS, tuve en consideración para evaluarlo, solo los distintos valores referidos en el articulo 670 de la LEC.
Claro es, que hay otro valor importante para calcular la rentabilidad de la operación. Y este es el precio real del mercado para cada inmueble. Aunque este valor, pienso no debe ser tenido en cuenta por L.A.J. Pero sin duda, que si lo es para el demandante.
En el CASO 3, la ganancia dependerá de este precio real del mercado.
Lo que no entiendo, porque dices que en el CASO 3, no tarda los milenios en la aprobación del CASO 2.
Me planteo la duda de que, cuando la mejor puja supera la deuda, aunque no supere el 70% del valor de tasación, el demandante pueda a posteriori pedir la adjudicación por el 70%, cuando lo pudo hacer en el periodo de puja, y cuando además esta cubierta la deuda. O es que en este caso también se aplica aquello de que "el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso".
Yo me veo en el caso hipotético, de que pudiera ser ese postor, y de estar personado como parte. ¿Podrá defenderse por parte del abogado, poder conseguir mi adjudicación, frente a los intereses del demandante?
Saludos