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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1620
    06/07/13 14:53

    ¿El fin del mercado de los créditos privados?

    Pues se valora la finca muy bajo.
    Un amigo lo compra muy barato.
    O mejor se sale en subasta.

    ¡El mercado de los créditos privados empieza!

  2. en respuesta a Hipos
    -
    Top 100
    #1619
    05/07/13 20:21

    Si la finca subastada es la vivienda familiar del demandado el único que puede resultar perjudicado es el banco acreedor y nunca nunca si el adjudicatario es una tercera persona física o jurídica. La misma Ley 1/2013 que has mencionado lo recoge.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1618
    05/07/13 20:01

    ¿Pues si entiendo bien, se subasta una vivienda habitual.
    Que normalmente esta protegido por la Ley 1/2013,
    y se puede compra cualquier subastero,
    y pedir directamente la entrega, el lanzamiento?
    Me puedes decir alguna ley, sentencia de este tema.

    ¿Donde encontró algo más de este tema?

    Si esto es realmente así,
    todos mis problemas están solicitado.

    Saludos

  4. en respuesta a Hipos
    -
    Top 100
    #1617
    05/07/13 14:40

    A los adjudicatarios (excepto si el adjudicatario es el propio banco) no nos afecta nada si la finca subastada es o no la vivienda habitual del demandado.

  5. #1616
    05/07/13 08:52

    Dos preguntas:

    VIVIENDA HABITUAL, NO HABITUAL
    1) Si el deudor declara en la escritura su vivienda no es habitual,
    pero en realidad era siempre su vivienda habitual,
    ¿Esto es una falsedad en documento publico?

    2) Si compramos en subasta una vivienda.
    Según las informes del juzgado, escritura, etc.
    no habitual.

    ¿Que pasaría?
    Afecta a los adjudicatarios si compran de buena fe.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1615
    04/07/13 00:46

    Sí, aunque es la única que lo hace en idealista. Las que yo conozco, suelen ser despachos de intermediación de capital privado y, simplemente quieren que los inversores cobren en cash. De hecho, hablando de esta empresa con otras de este estilo, me decían que no estaban seguros de hasta qué punto es legal anunciar la venta de una vivienda que todavía es propiedad de otra persona (pues lo de que es una deuda, no lo pone por ningún lado en la web, sino que te enteras al llamar) y, argumentaban que el deudor podría demandar a la empresa en cuestión en base a la LOPD. Pero supongo que también eso es cogérsela con papel de fumar...

  7. en respuesta a delicateshot
    -
    Top 100
    #1614
    04/07/13 00:25

    Con estos de Velazquez yo he quedado varias veces, pero siempre en otros sitios. Pero vamos, que hay varias empresas que se dedican a lo mismo, con más o menos éxito.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1613
    03/07/13 23:35

    Pues qué raro, ya digo que cuando me puse en contacto yo con ellos, las que a mi me interesaban eran de capital privado...
    Por cierto, que el "despacho" de estas personas, era un piso de despachos compartido y ellos ocupaban sólo uno, de ahí que haya más empresas justamente en esa ubicación y no estén quienes lo llevan normalmente allí, a no ser que se quede con ellos previamente.

  9. en respuesta a delicateshot
    -
    Top 100
    #1612
    03/07/13 21:55

    Pues no estoy de acuerdo porque en mi caso el 95% de las cesiones de crédito que me han ofrecido eran de hipotecas del banco de Santander. Y concretamente la empresa esta de la calle Velazquez y que tanto se anuncia en Idealista, todo lo que ofrecen siempre es del Banco de Santander porque uno de sus socios es uno de los letrados que llevan las ejecuciones hipotecarias de ese banco.

    Naturalmente al Santander no le interesa que se sepa que vende los créditos pues su imagen se deterioraría.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1611
    03/07/13 21:45

    Con tu permiso, Tristan, voy a aclarar un par de conceptos sobre esta "empresa", ya que veo que suscita muchas dudas en tu blog, no porque tenga que ver con ellos, sino porque he tratado con ellos (aunque nunca llegué a formalizar nada, pero sí a ver documentación).

    En primer lugar, decir que los créditos de estas viviendas suelen ser créditos de capital privado. No digo que no haya alguna vivienda que proceda de un banco, pero los que yo vi, eran todos de capital privado. Además, me sorprende mucho que digas que es el Santander el que vende la deuda (que no digo que no sea así) y me extraña porque, de todos los bancos, es este el banco que más se resiste a vender deuda directamente a particulares. Y no hablo de oídas, a mí y a muchos otros que hemos preguntado nos han jurado y perjurado que sólo vendían vivienda directamente pues ellos se encargaban del embargo. Sé que no es así y que, además de paquetes de créditos a inversores cualificados venden vivienda directamente a particulares, pero, como en muchos asuntos, se trata de tener amiguetes en algún lado.

    En cuanto a la enervación de la deuda, si es una hipoteca de Capital Privado, lo más normal es que haya que pagar la deuda de una sola vez al vencimiento, por lo que en este caso el tener la deuda significa que, si te paga el deudor, mejor para tí, puesto que cobrarías la deuda directamente y no habría enervación que valiese ya que habría que pagar TODA la deuda (al contrario de las hipotecas de los bancos, como bien has explicado, que son mes a mes y durante plazos más largos).

    No obstante, como dices, debido a los recientes cambios de la ley hipotecaria, ya no está claro que sea tan ventajoso como antes el poder adjudicarse una vivienda siendo acreedor, aunque no es menos cierto que, en la mayoria de estos casos, no suelen ser vivienda habitual y, por si fuera poco en muchas de estas ocasiones las viviendas suelen estar a nombre de una SL, por lo que el decreto antidesahucios no sería de aplicación.

  11. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #1610
    02/07/13 15:00

    Con este calor tengo más ganas de estar en la piscina que de trabajar en el interior de mi casa, así que más vale que te valga esto:

    Cargas anteriores, cargas posteriores. Consultorio-5

  12. #1609
    02/07/13 14:13

    tristan seria mucho pedir que pusieras un ejemplo de nota simple y explicaras como se interpreta.

    Un saludo y gracias.

  13. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #1608
    27/06/13 19:20

    Veinte días

  14. #1607
    27/06/13 17:38

    Con cuanto tiempo minimo se tienen que publicar las subastas en los juzgados.

    Un saludo.

  15. en respuesta a platonbjs
    -
    Top 100
    #1606
    26/06/13 14:43

    Eso sucede en las subastas judiciales pero en las que hacen las diputaciones la cosa cambia. Lo que indique el edicto de subasta es lo que vale.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1605
    26/06/13 14:11

    Sigo con dudas XDD. Estoy empollando la legislación que me ha indicado la diputación pero no veo o no entiendo las "condiciones" de la subasta. Dice que el tipo sera la valoración que haga la diputación, pero ¿es lo mismo que la puja mínima?. En la subastas judiciales tengo entendido que puedes pujar por debajo del tipo (con sus desventajas, pero es posible). Supongo que todos estos datos me los daran una vez que se formalice la subasta, pero quiero ir con los deberes hechos

  17. en respuesta a platonbjs
    -
    Top 100
    #1604
    23/06/13 16:54

    Ah, entiendo. Entonces la subasta no la va a celebrar ningún juzgado sino la comunidad autónoma en la que esté el bien inmueble, posiblemente la diputación provincial, o puede que el ayuntamiento. O la AEAT. El mismo organismo que ya os ha notificado la apertura del expediente es el que os notificará la subasta, pero no te puedo ayudar con las cláusulas de la misma pues difieren de un organismo a otro.

    No creo que necesites pagar una asesoría.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1603
    23/06/13 12:48

    A lo mejor no me he explicado bien, la considero actora porque se ha proceddo al embargo de la vivienda siendo ella heredera. saldra ha subasta por no haber pagado diversos impuestos como el IBI y las basuras. De momento nos ha llegado el embargo de la oficina autonomica de recaudacion

  19. en respuesta a platonbjs
    -
    Top 100
    #1602
    21/06/13 17:34

    Tengo una duda al respecto. ¿Unos acreedores han embargado la vivienda o se trata, más bien, de una subasta por la disolución del proindiviso? Digo esto porque mencionas que tu madre forma parte de la ejecución. ¿Como demandante, como demandada?

  20. #1601
    21/06/13 09:48

    Buenos días Tristan:

    Ante todo, felicitarte por tu blog. Te cuento mi caso. Mi madre heredo de sus padre una vivienda en un pueblo de Badajoz. Son 6 hermanos y por las tipicas discusiones de familia, se ha ido acumulando deuda en la vivienda (IBI,basuras, etc...). La cuestión es que la vivienda la han embargado y amenazan con sacarla a subasta. Mi madre y yo estaríamos interesados en adquirirla. Tengo varias dudas de novato que te agradeceria que me aclararas:
    - Al ser mi madre parte actora en la ejecucion ¿con que porcentaje del valor se daria la subasta por cerrada?
    - ¿Nos avisaran de la fecha de la subasta al igual que nos han avisado del embargo?
    - Aunque es una finca conocida (sabemos que no tiene cargas salvo por las que se enajena) ¿me recomiendas que contrate a un profesional como tu?
    - Y la ultima ¿estarias dispuesto a asesorarme aunque la vivienda este en extremadura?

    Un saludo y disculpo si abuso de tu amabilidad


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