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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #8340
    19/07/17 06:14

    ¡¡Sorpresa!!
    No es nada chungo, es para darte otro susto.
    Y para reseñar, por el contrario, una buena noticia: el Supremo dedicó San Fermín, en lugar de a la juerga y toros, a dar la puntilla (esperemos) a la DGRN en el tema de la caducidad de las anotaciones de embargo, tras una adornada faena que empezó en 1994:

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8098840&optimize=20170717&publicinterface=true

    "En consecuencia puede afirmarse que el contenido de tal certificación tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.
    En el mismo sentido sobre la eficacia de la fecha de expedición de la certificación de cargas cabe citar la sentencia de esta sala n.º 1097/1994, de 5 diciembre.
    En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes."

    Saludos,

  2. en respuesta a Surge
    -
    #8339
    18/07/17 21:44

    ¿En las tasaciones hay burbujas?. ¿Anteriormente a la realización de la tasación han inspeccionado el bien?

  3. en respuesta a cdsioux
    -
    #8338
    18/07/17 20:08

    Me estoy planteando hablar directamente con los deudores y que me presenten como tercero, así me ahorro estudiarlas,pujar y estar la noche despierto y encima que quedó con la subasta.

  4. en respuesta a Surge
    -
    #8337
    18/07/17 19:31

    Pues creo que si vale lo que dices, el que presente un tercero el deudor es más que una posibilidad real, tal como se está dando en las electrónicas.

  5. en respuesta a Surge
    -
    #8336
    18/07/17 16:42

    No, no le conozco, pero la posibilidad estando por debajo del 70% real es. Por lo que estoy sufriendo, 3 de cada 4.

  6. en respuesta a reydmus
    -
    #8335
    18/07/17 16:39

    Y por cierto, que echando un ojo a la CC, veo cosas que me suenan ligeramente a un alzamiento de bienes encubierto:

    - Hay cargas anteriores por valor de 400k euros que no está nada claro si están canceladas o no ya que se nombran en la incripcion 5º de la hipoteca que se ejecuta. Me extraña que siendo todas de CCM no hayan pujado hasta su totalidad.
    - El ejecutado, ha vendido la casa a otra empresa (casualmente su admin tambien vive en albacete, como el admin ejecutado a pesar de que la sociedad es de benidorm) CON ANTERIORIDAD a la anotación de emisión de CC sobre la Hipoteca que se ejecuta. ¿Tercería de Dominio posible?
    - Este nuevo propietario se subrogó según escritura a todas las obligaciones de las hipotecas subsistentes, ¿porque ejecutan al anterior entonces?

    No se si alguno le podeis echar un ojo para aclara algo mas el asunto, me parece bastante didactico. Desde luego no es una subasta facil.

    P.D: Corrijo un error grave en la exposición. la anotacion de la CC es posterior a la venta, por eso decía que puede ser una tercería de dominio.

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #8334
    18/07/17 16:19

    Esas posibilidad son reales???
    Conoces tú a ése tercero clander

  8. en respuesta a reydmus
    -
    #8333
    18/07/17 15:43

    Esa si es buena si, pero yo si fuera el adjudicatario provisional andaría discreto porque ahora cualquiera le puede comer la cabeza al deudor para que le presente de tercero. De hecho creo que hay muchas posibilidades de que algo así pueda suceder.

  9. #8332
    18/07/17 13:50

    Buena pieza se llevo ayer alguno en la 66448. Valorado en 700.000€ y se lo llevoo en unos 180k. Lo teneis en idealista para flipar lo que se ha llevado. Estas son las buenas, en cuanto la puja sube de 150k veo que los pujadores caen como moscas.

    Con que lo venda en 350k para liquidarlo rapido se mete 150k en el bolsillo.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8331
    18/07/17 07:42

    Yo sabía que eataba haciendo algo mal, pero quedaba bien.
    Cuando abro el correo elect. esta mañana, digo Jotaerre: chungo.

    Saludos y buscaré algo para España.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #8330
    18/07/17 04:40

    ¿? ¡Pero cómo quieres que no te llame la atención, mfmelo, si esa parrafada que has copiado es sobre el proceso civil... PERUANO!
    ;DDDDDDD

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #8329
    17/07/17 18:02

    Ha cubierto toda la deuda y ha dado más.
    El deudor puede presentar tercero y dar lo mismo o incluso menos y en el primer caso se lo aprueban y no hay nada que hacer y en el segundo dependerá del juez y de los recursos que se pongan.

    El acreedor puede pedir la adjudicación siempre que no se llegue al 50-70%, siempre, aunque ya no le deban nada y se haya cubierto su deuda y al mismo tiempo de hacerlo pedir la cesión de remate a 3º y tú lo sabes (como decía Julio I.)

    Saludos.

  13. en respuesta a Eli 00
    -
    #8328
    17/07/17 17:56

    La reclamación 1€ es por rellenar la casilla: no hay reclamación.
    También pone que es una judicial voluntaria: JV y de voluntaria no tiene nada.
    Pueden pedir nulidad de actuaciones por indefensión de la parte "deudora" por no haber hecho cualquier comunicación.
    Si ya te han aprobado decreto de adjudicación, primero es el de remate, la finca y cuanto esté en ella construido es casi seguro tuya.
    Has de pedir que junto al Testimonio te emitan Mandamiento de cancelación de cargas, auque en este caso no tenga ninguna inscrita es necesario presentarlo en el RP. y la emisión de dicho mandamiento es a instancia de la parte adjudicataria.
    Has comprado todo y los porcentajes de todos y te digo que has tenido mucha suerte, se más precavida en el futuro ya que la alegría de ahora puede convertirse en tu pesadilla y ruína, las subastas son muy peligrosas y hay que estudiarlas con detenimiento, pero por lo que has contado te digo: FELICIDADES, has triunfado por esta vez.

    Saludos.

  14. en respuesta a Aranmanoth
    -
    #8327
    17/07/17 17:46

    A.- Si

    B.- Si, aunque se dan dos casos, el primero que el deudor presente a alguien que de exáctamente lo que tú diste y se lo adjudican. El segundo caso es que presente a ese alguien y cubra la reclamación total y también se lo adjudiquen, pero en este caso es recurrible y posible ganarlo, ya que es obvio que el deudor está actuando en contra de sus intereses, yo he ganado algunas veces en este tipo de casos, ya que además se evaden ITP, aunque el dictamen puede variar dependiendo del tipo de juez.

    Saludos.

  15. en respuesta a Tyx10
    -
    #8326
    17/07/17 17:22

    No se suspende nada. Se prorroga por una hora más. Y así, igual, una hora tras otra hasta un máximo de 24 horas. Si es que hay pujas.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #8325
    17/07/17 17:09

    Pero eso es si la subasta queda desierta, ¿o no?
    Y segun entendí yo a Surge, él iba a participar ofreciendo cantidad para cubrir toda la deuda. Luego, toca aplicar el 670.4

    Aclaro que, Surge se refería a presentar a un tercero que mejore la postura. Y eso sólo lo puede hacer el ejecutado. El acreedor, por su parte puede ceder el remate a un 3º. Eso está claro. Pero si hay pujas en la subasta y suponiendo que Surge la gane, después todo va relacionado con el 670.4

    Surge: lee bien el edicto, ahí deben poner las condiciones para la subasta. Y lo que sucede en un caso como el tuyo. Que no es más que un copia-pega de varios artículos de la LEC, en especial del 670.

  17. en respuesta a reydmus
    -
    #8324
    17/07/17 17:04

    Jejejj....esa es la imagen que tiene un gran porcentaje de la gente, en general, sobre las subastas. Que todos son chollos y se llevan las casas por 100 ó 1000 euros. Y que todo es tan fácil como ofrecer esa cifra y ya está.
    Y algunos de esos, como ahora las subastas son electrónicas y pueden pujar desde casa en pijama o mientras ven un rato la tele......y estoy seguro, además se meten en el portal y ven que dice "sin puja mínima" y se les salen los ojos de las órbitas. Luego pujan sus 100€ y tan felices al ver que nadie más puja y el piso es "suyo". ¡¡Por 100€ oiga, me he hecho con un piso por 100€!! ¡¡Ahora lo vendo por 100.000€ y me forro!!

    Algunos, todavía tendran suerte y recuperaran su depósito. Otros pagarán felices los 100€ para descubrir después que se han metido en un buen follón. Y otros tendrán el depósito retenido por meses, quizás......Así van aprendiendo en carne propia lo que no quisieron aprender antes por ignorancia o por creerse más listos que nadie.

  18. #8323
    17/07/17 16:23

    ¿Que lleva a alguien pujar 100€ por un piso? Lo he visto varias veces y no lo acabo de entender. No creo que nadie en su sano juicio crea que le van a dar un piso por 100€

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #8322
    17/07/17 16:17

    Gracias por la aclaración, como ya dije soy principiante en esto y reconozco que fue algo suicida pero por la cantidad que pujé valía la pena intentarlo... Ya tengo el decreto de adjudicación, me falta el testimonio (me han dicho eso en el juzgado) para poder registrarla. Cuando participé en la subasta entendí que era el 100% de la propiedad pero luego con la aprobación del remate donde constaban los porcentajes me hice un lío. En cuanto a las condiciones particulares los herederos no pusieron ninguna. La cantidad reclamada era 1 euro porque la propiedad estaba libre de cargas. Antes de participar pedí una nota simple de la propiedad y no constaban. Puede ser que tenga otras cargas y no consten en el registro?La persona que me notificó el decreto me dijo que ya la tenía adjudicada y que creía que por parte de los herederos solo cabía interponer un recurso de nulidad, pero no otra cosa. ¿Aún así todavía puedo perderla cuando ya tengo el decreto de adjudicación y han pasado 12 días de la fecha del decreto? (aunque a mi me lo notificaron a fecha de hoy)¿ A estas alturas del proceso tienen derecho a mejora o cualquier otra cosa para quedársela? Muchas gracias de nuevo.

  20. Nuevo
    #8321
    17/07/17 16:11

    Buenas tardes a todos,

    Si se hace una puja dentro de la última hora antes del cierre de la subasta, según la ley se suspende hasta 24 horas, me podéis decir en la práctica si se suspende hora en hora o directamente 24 horas más??

    Gracias!

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