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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a subastin
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    Top 100
    #1740
    19/10/13 13:50

    He pensado muchas veces escribir un post sobre este tema y lo que siempre me ha hecho renunciar es que no quiero darles pistas a los golfos sobre qué aspectos de sus arrendamientos fraudulentos deben cambiar para evitar que sean desmontados. Si yo escribo sobre cómo demostrar que un alquiler es falso, el futuro maquinador lo preparará más cuidadosamente y podrá tener más opciones.

    Nada de eso. Prefiero que sigan siendo unos chapuceros de última hora. Lo lamento pero sobre eso no asesoro a nadie.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1739
    19/10/13 13:41

    Bueno, ... eso de que es bastante fácil desmontarles la jugada, ... No lo veo yo tan sencillo. Por favor Tristán, dame un par de ejemplos o consejos de cómo "desmontar" una petición de retracto si ves claro que se trata de un arrendamiento fraudulento o ficticio. O de cómo evitar un arrendamiento sospechoso, de 20 años de duración con una renta ridícula (amañada entre el ejecutado y el arrendatario). Gracias.

  3. en respuesta a Desastrefer
    -
    Top 100
    #1738
    18/10/13 19:34

    Sí, por supuesto que si es un arrendamiento fraudulento esos serán los motivos, el retracto o continuar disfrutando de la finca por dos duros. A muchos "listillos" se les ocurren a veces tonterías semejantes. El problema que tienen luego es que es bastante fácil desmontarles la jugada. Para que les saliera bien tendrían que ser muy listos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1737
    18/10/13 18:47

    Gracias Tristán , por la celeridad en la respuesta. Quizás antes también t debí formular la suiguiente cuestión, y x nervios se me paso,
    Q ganan los deudores con el citado contrato de arrendamiento, lo digo , porq la finca la conozco perfectamente, ya familiares cercanos tienen una finca cerca de la misma, de hecho tan solo hay una entré medias. Y alli nunca ha habido alquiler alguno , ya q quien la disfruta es el propio embargado, será para q a quien supuestamente ostenta el alquiler, q es falso segurísimo , pueda ejercer el derecho de retracto, si finalmente la adjudican. O será xq el contrato de alquiler q han realizado pongan en un papelito q es de hace 25 años, y con esa arte puedan seguir disfrutando de la propiedad a cambio de un alquiler ínfimo a favor de un tercero, q les ha hecho el favor de rezar como arrendatario. No se sí los supuestos q se me pasan c la cabeza pueden ser tal y como t los describo.

    Gracias de antemano

  5. en respuesta a Desastrefer
    -
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    #1736
    18/10/13 14:39

    Claro que la subasta podría haber seguido adelante, con o sin arrendamientos. Pero no es mala cosa sino un síntoma de responsabilidad, que se suspenda temporalmente y luego, más tarde, vuelva a celebrarse, para entonces con toda la información actualizada.

  6. #1735
    18/10/13 12:50

    Buenos días Tristán,

    tengo una duda,a ver si me puedes sacar de las misma, te expongo el caso;

    Subasta de la S.S. con fecha 17/10 , el mismo día los deudores se personan en la tesoreria y presentan un contrato de arrendamiento y la citada subasta se suspende.

    Que inconveniente le ha supuesto a la S.S. para detener un proceso de una subasta?. y me imagino que dependiendo del contrato de arrendamiento que hayan presentado se podrán hacer más o menos atractiva la citada subasta para los interesados en acudir a ella.

    disculpa si no me he expresado todo lo bien que debiera, de antemano muchas gracias

    saludos

  7. en respuesta a kines1
    -
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    #1734
    15/10/13 19:19

    A mi no me genera ninguna duda. Creo que pueden perfectamente llevar a cabo los servicios que ofrecen. Sin embargo no creo que ofrezcan en concreto ese servicio que estás buscando. No lo vi en la web. Cuando mencionan la "búsqueda de propiedades" se refieren a otra cosa diferente.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1733
    15/10/13 18:06

    Me parece, que el titularen el Catastro no siempre tiene que coincidir con el titular del Registro; que es lo que yo quiero saber.
    Además, mi ayuntamiento tiene cedida la gestión y el cobro a la agencia tributaria de la R. de Murcia, que es de donde soy. Por lo que se hace mas difícil buscar esa mano izquierda.
    Por eso te preguntaba por la página web que vi; en la que si parecen saber cómo conseguirlo. Aunque me genera todas esas dudas que te decía antes.
    A simple vista, ¿Qué opinión te merece?

  9. en respuesta a gallifante
    -
    Top 100
    #1732
    14/10/13 17:35

    Hola Gallifante. Si estás tan verde como delata tu consulta yo me lo pensaría mucho antes de acudir a esa subasta. Eres la descripción viva de lo que es la carne de cañón. Pero, por si te animas a suicidarte, te voy a responder: con lo que ofrezcas en la subasta se cubrirá la hipoteca que se haya ejecutado.

    Ahora bien, cuando hay dos o más hipotecas de una misma entidad, es más que frecuente que todas tengan el mismo rango, en cuyo caso sal de ahí a toda leche antes de que te estalle la bomba.

  10. #1731
    14/10/13 17:28

    Buenas tardes a todos de nuevo:
    Estoy interesado en una subasta judicial. Se trata de una ejecución hipotecaria por parte de un banco. Sale a subasta para cubrir un importe de 50000 € de deuda. Se sabe, tal y como figura en la certificación de cargas que el inmueble tiene existentes a mayores otras 2 hipotecas con el mismo banco por 100000 y pico mil euros cada una, aunque la que motiva el embargo fue constituida anteriormente a estas dos.
    A la hora de participar en la subasta, teniendo en cuenta que hay que ofrecer como mínimo el 70% del valor de tasación ( es vivienda habitual )para poderse adjudicar el inmueble, si el valor de tasación es de 200000 € y yo ofrezco 140000 €, con estos 140000 ya cubren la deuda de esos 50000 o habria que sumarsela? es decir, a esos 140000 € le tendria que sumar los 50000, o por el contratio, si quiero ofrecer el 70% tendria que ofrecer 90000 €, porque los 50000 € de cargas los tengo que afrontar aparte ( 90000 + 50000 = 140000 )
    en caso de que me adjudicaran el inmueble ¿quien se haria cargo de las otras 2 hipotecas que aún están pendientes?

    Muchas gracias

    saludos

  11. en respuesta a kines1
    -
    Top 100
    #1730
    13/10/13 23:22

    Me he expresado mal. Quería decir que si acudes al ayuntamiento con los datos catastrales es más que posible que te digan el nombre de los titulares. Con mano izquierda, claro, porque no siempre lo ponen fácil.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1729
    13/10/13 22:39

    Hola Tristan, No dispongo de los datos Registrales; sólo los datos del Catastro

  13. en respuesta a kines1
    -
    Top 100
    #1728
    13/10/13 08:26

    Con los datos registrales en el Ayuntamiento te pueden decir quien es el titular. Solo si quieren.

  14. #1727
    12/10/13 21:45

    Hola a todos. Y gracias a Tristan por este Blog tan instructivo, al cual hecho un vistazo de vez en cuando.
    Hoy se me presenta una inquietud-necesidad que me gustaría ayudarais a resolverla, y es la siguiente:
    De qué manera puedo averiguar la propiedad de un terreno Rústico, teniendo en cuenta que solo tengo la información Catastral, es decir: la población, polígono y parcela.
    En al registro me dijeron que para ello necesitaban el nombre del titular, su DNI ó el número de certificación registral. Que con los datos del catastro no se podía saber, por no se qué no se cuantas...
    Que yo me quedé un poco perplejo, porque; para saber quien es el titular, tengo que saber quien es el titular. ¿Algo contradictorio, no...?
    Yo le comenté que muy probablemente fuese de algún banco, a lo que me contestó que todavía mucho peor porque tienen muchas propiedades y tal...
    Luego por internet he visto una pagina web (Registropropiedad.com) en la que tienen un servicio de identificación de propietario en el cual, utilizando la referencia catastral; si averiguan el nombre de quien está un inmueble te cuesta 8€ +iva y si localizan el propietario 49€ más. Además de entregarte una nota simple.
    Esto me ha generado un poco de desconfianza. ¿Cómo puede ser que en el registro oficial, pongan tantas pegas, diciendo que casi es imposible?, y que otros, por otro lado tengan la posibilidad de saberlo.
    ¿Hay gato encerrado en alguna parte?, ¿es fiable la página web?, ¿alguna otra forma de saberlo?
    Gracias de antemano por vuestra respuesta.

  15. en respuesta a Xavier Capallera
    -
    Top 100
    #1726
    09/10/13 19:15

    Si se subastan ahora los locales saldrán a un tipo de subasta de 240.000 euros y las pujas subirán más o menos en función de su valor real. Calcula que el precio de adjudicación usual, si hay concurrencia de postores, será de un 60-70% del valor real actual. Más no te puedo decir, salvo que si ninguna puja supera el 70% del tipo de subasta, en tal caso la adjudicación no quedará firme y el demandado podrá buscar a alguien que mejore la postura, siempre que la nueva postura alcance dicho 70% o cubra, al menos la deuda completa.

  16. #1725
    09/10/13 18:59

    Buenas tardes
    Un amigo compra dos locales en 2005, tasación 240.000€, ptmo. 130.000, capital pendiente hoy 100.000. No puede pagar, banco quiere hacer una re-financiación, nueva tasación 117.000€.
    Si no firma la refinanciación y el banco ejecuta la hipoteca, ¿como será el proceso?, ¿deberá salir a subasta por el 60% del valor inicial? o el banco tiene maneras para adjudicárselo o adjudicarlo a otro por un valor ínfimo y continuar reclamando al deudor?.
    Me podría ayudar, puesto que no domino el tema de la ejecución
    Gracias

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #1724
    07/10/13 10:41

    Gracias Amigo, lo tengo en cuenta

  18. en respuesta a Alfonso L.
    -
    Top 100
    #1723
    07/10/13 10:04

    Antes de decidirte a participar en una Adjudicación Directa harías bien en leer esto: Las adjudicaciones directas de Hacienda

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #1722
    05/10/13 20:25

    Hola Tristán, soy principiante y estoy interesado en una vivienda de la Agencia Tributaria, es un adjudicación directa, no tiene cargas y no hay precio mínimo, el precio de tasación es de 110.000€, en que % mínimo sobre el valor de tasación me la podría adjudicar.
    Otra pregunta, las administraciones publicas si le embargan un bien a un deudor lo mandan a subasta y no se presentan ningun postor en que % de la tasación se lo adjudicaría la administración.

    Muchas Gracias

  20. en respuesta a abramelin
    -
    Top 100
    #1721
    05/10/13 13:48

    No hay truco. He reconocido la adjudicación directa simplemente porque yo también la había estudiado. Memoriudo que es uno.

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