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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7460
    19/04/17 12:35

    Como bien dice Jaglas.
    Al presentar un documento en los juzgados se hace a través del decanato de los juzgados. Allí has de llevar dos escritos idénticos, uno se lo quedan ellos y otro te lo devuelven sellado, con lo que tendrás justificación bastante de su presentación.
    A dicho escrito te responderán afirmativa o negativamente, una vez lo haya estudiado el LAJ, JUEZ y den traslado a la parte acreedora. Los dos primeros tomarán la decisión última y esta será, como no puede ser de otro modo, de suspender todo, ya que le han presentado una tercería de dominio y la parte acreedora tendrá que buscar otros bienes del antiguo propietario. VISTO PARA SENTENCIA =CASO ARCHIVADO RESPECTO A TU FINCA.

    Saludos.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #7459
    19/04/17 11:08

    Por ese precio casi puedes contratar al equipo A, los de Barcelona, bueno que se te solucione rapido, ya nos contaras.

    Saludos,

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #7458
    19/04/17 10:33

    Hola Jaglas: la única novedad del último mes es que ya ha inscrito el Registrador. Pero, aún no tengo la posesión. El ex-propietario quedó en darme las llaves y la posesión tanto del piso como del local, ocupándose él de hablar con los que hay allí. Todo por la "módica" cantidad de 3000 €. El caso es que dijo que lo solucionaba en un mes y lleva ya mes y medio y no para de dar excusas. Hoy volveré a hablar con él. Quería y quiero solucionarlo por las buenas, y le voy a dar 2 meses, sino pues deshaucio por precario y punto.

  4. #7457
    19/04/17 09:44

    Hola Nuva12

    Cuentanos como va tu odisea de toma de posesión de tu adjudicación ?

    La tienes ya ?

    PD: Cuando hablas con el funcionario del Juzgado a parte de informarte, te dirá que metas por registro del Juzgado el escrito y cuando lo lleves(Por duplicado), le meten un sello con el nº de entrada, con lo cual te responderan seguro.

    Saludos,

  5. #7456
    19/04/17 08:15

    Mfmelo subo el comentario, que se ha quedado enterrado. Dices:

    "si tengo conocimiento de que ha entrado una anotación preventiva de embargo, me dirijo al organismo impulsor y les hago saber la situación y asunto concluído".

    Es suficiente con comentarle la situación al funcionario de turno? O tienes que presentar un escrito?

    Otra cosa, como corroboras que te han hecho caso y que el embargo no sigue adelante?

    Saludos

  6. en respuesta a reydmus
    -
    #7455
    19/04/17 08:01

    Reydmus pocos datos
    La mitad que pretendes comprar es ¿en subasta o en el mercado libre?
    La cosa cambia si es de una forma u otra.

    Yo tengo comprado en mitades y proindivisos e intento no volver a comprar.
    Tengo comprado unas oficinas de lujo(12 módulos) al 80% y algún día me he de plantear la división del proindiviso, las compre en subastas y desde hace muchos años las tengo alquiladas, al otro comunero no le conozco y su paradero y situación menos.
    Si te puedo decir por experiencia que son conflictos futuros seguros y en las guerras, incluso ganándolas, siempre pierdes algo.

    Saludos.

  7. #7454
    19/04/17 02:50

    ¿Alguno ha comprado una mitad indivisa? Es por si merece la pena el embolado.

    La idea seria comprar la mitad, pedir la division de cosa comun y a ver que pasa pero igual al final sale mas caro el collar que el perro.

  8. en respuesta a trag0m
    -
    #7453
    18/04/17 23:50

    Vamos a ver, yo lo tengo todo legalizado de una u otra forma.
    Ahora hay algo más de control que hace unos 15 años para atrás.

    Tengo hechas escrituras de compra-venta ante notarios y guardadas en cajón.
    Tengo una vivienda muy importante y muy cara, que paga sus IBIs y que la construí nueva, es decir derribé la vieja que compré y me hice una mansión, con todo legal y legalizado. No está inscrita en el RP, por lo que aparece como parte de una finca mucho mayor: SEVILLA CAPITAL. Esta casa la construí yo y fuí el promotor y constructor de la misma y cuando fuí al catastro con la documentación de obra finalizada, etc, etc se equivocaron y en vez de ponerla a nombre de los reales propietarios (sociedades), la pusieron al mío, en este casos yo era el apoderado. Los IBIs vienen a mi nombre y los pago porque no quiero problemas con esa vivienda, pero en otros casos no los pago.
    Si tuviera algún tipo de embargos o deudas sobre mi persona, no podrían inscribir las mencionadas en esa vivienda, ya que no está inscrita en RP y te garantizo que eso es de puta madre. El error no fue mío, fue del catastro y del ayuntamiento y cuando paso el tiempo vi que me interesaba la situación por muchos motivos y así sigue y seguirá.
    En otra ocasión hice una promoción de viviendas y me quedé con algunas y también se equivocaron y me paso como a Yahvé, que ví que era bueno para mí y siguen sin asignarles dueño.

    No es bueno generalizar, unas me salen bien, otras regular y las que me salen muy mal no las cuento y me doy latigazos a escondidas.

    Saludos.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #7452
    18/04/17 22:49

    Mfmelo acaba de decir: "NO quiero decir que yo no inscriba mis inmuebles, pero si que tengo muchos, muchos que no los tengo inscritos y algunos desde hace 35 años. Tengo de todo tipo, fincas con escrituras notariales pero que no han tenido nunca acceso al RP y por tanto no han sido segregadas de la finca matriz. Cuando quiera ponerlas "al día" pues tendre que instar en juzgado una reanudación del tracto sucesivo interrumpido, publicación en medios, etc o una usucapion, jeje, no sé, no sé."

    No es por menospreciar a mfmelo, pero ese comentario al menos para mi, sintiéndolo mucho, pero en este caso de inscripciones en el RP, no sería para mí un ejemplo a seguir.

    Quiero decir, nuva12, debes tener tu propio criterio, no puedes hacer lo que hagan los demás o si, de ti depende.

    Imagínate el marrón que se pueden encontrar los herederos de mfmelo tendiendo todo eso así, dios no lo quiera, en caso de que nos deje. Luego es tiempo, quebraderos de cabeza, dinero, en arreglar y poner al día todas las fincas.

  10. en respuesta a trag0m
    -
    #7451
    18/04/17 21:25

    Tragom, no es para ahora, que lo tengo todo inscrito. Pero, quiero saber como actúa gente como Mfmelo para futuras adquisiciones.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #7450
    18/04/17 21:14

    Que meticuloso eres Nuva12, yo te digo que si no se dan por enterados pues que les den, inscribe y déjate de monsergas. Que cuando vayas a vender esté ya todo arregladito. Y si va a ser tu vivienda para los próximo años, mejor asegúrate de tenerlo todo atado y bien atado, y vivir con sosiego y tranquilidad.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7449
    18/04/17 20:56

    Mfmelo dices:

    "si tengo conocimiento de que ha entrado una anotación preventiva de embargo, me dirijo al organismo impulsor y les hago saber la situación y asunto concluído".

    Es suficiente con comentarle la situación al funcionario de turno? O tienes que presentar un escrito?

    Otra cosa, como corroboras que te han hecho caso y que el embargo no sigue adelante?

    Saludos

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #7448
    18/04/17 20:16

    Si, ya se ha dicho muchas veces que las inscripciones en el RP es optativo (no obligatorio), es más son muy meticulosos a la hora de inscribir algo, por que si tengo conocimiento de que ha entrado una anotación preventiva de embargo, me dirijo al organismo impulsor y les hago saber la situación y asunto concluído.

    Como bien dice Tristán en el curso la inscripción en el RP da seguridad jurídica, pero no es obligatorio.

    NO quiero decir que yo no inscriba mis inmuebles, pero si que tengo muchos, muchos que no los tengo inscritos y algunos desde hace 35 años. Tengo de todo tipo, fincas con escrituras notariales pero que no han tenido nunca acceso al RP y por tanto no han sido segregadas de la finca matriz. Cuando quiera ponerlas "al día" pues tendre que instar en juzgado una reanudación del tracto sucesivo interrumpido, publicación en medios, etc o una usucapion, jeje, no sé, no sé.

    Como dijo Sócrates: Solo sé que no sé nada y, al saber que no sé nada, algo sé; porque sé que no sé nada".

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #7447
    18/04/17 19:56

    Eso es, entonces si veo que entra un embargo posterior con certificación de cargas emitida y no quiero inscribir mi título en el RP (porque no quiera pagar el dinero del RP, IBIS,...), lo que tengo que hacer es ir con mi título a quién subaste la finca (juzgado, Hacienda, ...). Es así?

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #7446
    18/04/17 19:14

    Nuva hay mil formas de hacer las cosas.
    Si me entra un embargo a nombre del antiguo propietario antes que se ejecute y siga adelante para subasta, presentó mi título de propiedad por adjudicación y al ser posterior al tuyo será anulado, sin tener que presentar tercerías de dominio ni nada. El problema los tendrías si alguien se lo adjudicara, ya que entonces tendrías que defender tu título ante otro que también actuó de buena fe a la hora de la compra, aunque fuera el nuevo acreedor. Yo he tenido un caso así hará unos 6 meses, yo fuí el adjudicatario nuevo, pero aún no me habían aprobado remate, aunque estuve a punto, el propietario real de la finca presentó su título en el juzgado y se levanto el embargo y a mi me devolvieron mi dinero.
    Así por lo dicho, bastaría con presentarlo ante el tribunal actuante que lleva el nuevo embargo, con un escrito bien redactado, donde explico todo de forma detallada y el propio juzgado desestima la acción del embargo al tener conocimiento del cambio de titular en otro juzgado u organismo, con anterioridad al que él está proveyendo, siguiendo de este modo sin tener que cambiar nada en el RP.
    Estoy seguro que más de uno dirá que eso no se puede hacer y que me obligarán al cambio de titularidad, pero no tiene porque ser así y el juzgado u organismo que tenga conocimiento a través del decreto de mi adjudicación lo dará por suficiente y sino lo hace estará actuando de mala fe y con conocimiento de causa y a tanto no se atreven.

    Saludos.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7445
    18/04/17 19:02

    Lo de no pasar por caja te lo has imaginado. Pero estaría bien.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7444
    18/04/17 17:55

    Pues que atento el Registrador. A pesar de no haberlo registrado y no haber pasado por caja, si veo que hay un embargo nuevo le presento mi título y ya está, él evita que otro registre. Me sorprende.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7443
    18/04/17 17:38

    Se refiere a presentarlo en el Registro de la Propiedad.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #7442
    18/04/17 17:10

    Mfmelo, dices: "cuando entre el embargo, presentas tu título"

    Donde lo presentas? En el RP, en el juzgado donde estén llevando el embargo o hipotecario o dónde?

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #7441
    18/04/17 15:11

    No pasa nada, cada tres meses pides una nota simple, que si la haces presencial son: +- 4 x 4= 16 € año. El embargo entrará, o no, pero en ese periodo de tiempo sería un milagro que se la adjudicara otro.
    Tú presentarás la terceria de dominio, pero ya son molestias y pleitos, si estás pendiente cuando entre el embargo, presentas tu título.

    Saludos.

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