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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8941
    02/11/17 20:31

    ¿Y en ese supuesto? Éste:
    Finca con una hipoteca y con varios propietarios en el que uno se acoge a concurso, sale a subasta la parte de ese propietario y el juez no quita esa carga, aunque en el edicto de apertura de subasta decía que cancelarían todas las cargas.

    Al adjudicarme yo, por ejemplo, esa parte de la finca:
    Respondería yo de esa hipoteca?
    Me podrían pedir que pagara la parte correspondiente de mensualidades?
    El banco podría ejecutar esa hipoteca?
    Donde quedaría mi parte de esa finca?
    Como puedo inscribir mi titulo en el registro sin que mi parte esté afectada?
    Gracias, por las respuestas.

  2. en respuesta a quarzo
    -
    Top 100
    #8942
    02/11/17 20:57

    Por supuesto, esa hipoteca está fuera del concurso. Y obviamente has comprado el activo con esa carga anterior. Ahora bien, hay otros copropietarios que son deudores y que firmaron ese crédito. Es un caso muy interesante.

  3. #8943
    02/11/17 23:56

    Buenas noches. Tengo una duda que me surge al leer la certificacion de dominio y cargas. Se trata de un inmueble con dos hipotecas.

    Hipoteca A: Inscripcion 9.
    Hipoteca B: Inscripcion 11.

    La hipoteca A se modifica por la inscripcion 12 en la cual se amplia el plazo de vencimiento de la hipoteca y se expresa en ese mismo parrafo "consentida la posposicion de la hipoteca de la inscripcion 11".

    Me deja descolocado ese entrecomillado ya que, en mi opinion, tendria mas sentido que mediante la modificion de la inscripcion 12 se consintiera la posposicion de la hipoteca de la inscripcion 9.

    Por favor, agradeceria comentarios para este caso.

  4. #8944
    03/11/17 00:31

    Para los que dicen no tener dinero para participar:
    SUB-JV-2017-78433

  5. #8945
    03/11/17 00:54

    Sigo sin dinero... :)

    Cargas: Hipoteca a favor del BBVA,SA. A fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2016 tenia un capital pendiente de 96.600,82 € y vencimiento 30.06.2046

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #8946
    03/11/17 07:09

    Muy interesante. Ver condiciones particulares de la subasta: se deduce que el piso es de los dos (ejecutante -ella- y ejecutado -él-), que la posesión la tiene él, y que las cuotas de hipoteca -que está al corriente de pago- las está pagando ella. La ejecutada subirá hasta su crédito. Lo que no se tiene en cuenta es que el banco puede no aceptar la subrogación...

  7. en respuesta a subastero1983
    -
    #8947
    03/11/17 07:47

    En esta es posible que llegue al 70%, melo estoy pensando.

    Quebrarla será un problema, por el tipo.

    Voy a pedir el pago aplazado, por haber ofrecido más del 70%.
    - Existencia de posturas ofreciendo pagar a plazos. Si sólo se
    hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el
    bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos
    con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del
    precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los
    veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del
    inmueble por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no
    hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de
    la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y
    garantías ofrecidas en la misma.

    Saludos.

  8. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #8948
    03/11/17 08:00

    ¿No tienen asesores o abogados los litigantes?

    Si quiero fastidiarles puedo ofrecer lo que quiera, o a lo que quiera llegar uno de los dos y después quebrar.

    Hasta ahora los bancos nunca se han opuesto a que yo siguiera con el crédito hipotecario. Lo normal es que ni cambio de titular de dicho crédito, pongo en venta la vivienda y en el momento de escrituras en notaría paga el comprador lo que resta del crédito hipotecario y este es cancelado, es una buena forma de financiarse.

    Ejemplo parecido que participé:
    SUB-JV-2017-65105, no comprendo como sacaron la retención, ya que es automático por máquina, dependiendo del tipo.

    En esta hice reserva y aún no me han dicho, ni devuelto nada:
    SUB-JV-2016-15425
    Estoy preocupado y voy a poner una reclamación.

    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #8949
    03/11/17 11:23

    Mira, me viene a pelo para plantear una cuestión que ya he hablado anteriormente con Tristán y con JR y con algún otro y hay discrepacias.

    Dice la ley como bien apuntas "- Existencia de posturas ofreciendo pagar a plazos. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los
    veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma."

    De lo anterior, veo que tu interpretas que podrías pedir el pago a plazos si TU postura es superior al 70%. Sin embargo JR sostiene lo contrario, que esta redacción (Si sólo se hicieren posturas superiores al 70%) se debería interpretar como que solo es posible la petición del pago a plazos si TODAS las posturas fueran superiores al 70%, es decir, que nadie haya pujado por debajo de ese %. Esta interpretación de JR, que seguramente conociéndole es la que hacen los LAJS en su mayoría, hace al 99% inviable el solicitar el pago a plazos, pero es que además, es de imposible aplicación ya que yo como licitador, cuando me incorporto a pujar en el BOE no veo un histórico de las pujas ya hechas por otros licitadores por lo cual nunca podré saber si anterioremente se ha pujado por debajo o no (suponiendo que cuando meta mi primera puja ya se estuviera por encima de ese 70%). Esto último me lleva a que genera cierta indefensión al licitador. Pongo un ejemplo:

    -Mi primera puja la meto cuando la puja máxima está por encima de 70%
    -Gano la subasta
    -Pido el plago a plazos ya que según los datos que el ABOE me ha proporcionado yo no he sido conocedor de ninguna puja inferior al 70%.
    -Se me deniega el plago a plazos aduciendo a que hay pujas inferiores, y se me obliga o bien a rematar por la totalidad o a perder el depósito.
    -Pierdo el depósito por no poder rematar en efectivo.

    ¿No es todo esto un sinsentido que deja indefenso al licitador que de buena fe a la vista de los datos que se le proporcionan puja pensando en solicitar el pago a plazos?

    Es interesante este tema, no se tu experienca al respecto, independientemente de que luego te lo aceptaran o no por negarse el acreedor etc.. que ese es otro hueso muy duro de roer.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #8950
    03/11/17 12:06

    Incomprensible, sí. El hecho de que el depósito sea ridículo no significa que no deban sujetarse la procedimiento... Ni la de Sevilla ni la de Vizcaya me pillan cerca, sino encantado me pasaría por el Juzgado para ver en qué momento procesal se encuentran los asuntos. Abrazo.

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    #8951
    03/11/17 12:47

    Doctores tiene la Iglesia y si Don Jotaerre lo dice.........Si además está refrendado por Don Hector ¿quién soy yo, un paleto de pueblo, leguleyo por demás?, ellos siempre tienen razón
    Pero....
    No estoy de acuerdo en su interpretación.
    La postura que ofrezcan los demás a mi me la trae al pairo, yo hago mi oferta y si es superior al 70% pido el pago a plazos (razonable, no a 100 años y a 1€) aportando garantías, incluido en estas el bien de subasta y si la parte actora no acepta mis condiciones, tiene que ofertar precio superior al 70% O ha de aceptar las mías, si o si, soy leguleyo, pero aún no tengo demencia senil (queda poco).

    Pero...
    La Ley también dice, lo que dice respecto a la reserva de posturas y en el tema tratado "marchando un gran reserva" la LAJ quiere devolver el dinero al mejor postor por haberse equivocado y a mi como reservista, sin más explicaciones y por supuesto saltándose las leyes.
    Para eso estan los abogados, para defender las interpretaciones que cada uno hace de lo escrito en los códigos legales.

    Saludos.

  12. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #8952
    03/11/17 12:52

    Tú tranquilo que para eso estoy yo y sino puedo, mando a alguien.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #8953
    03/11/17 12:59

    ¿Héctor? ¿Quién coño es ese gilipollas?

    Por mi parte yo NO estoy de acuerdo con esa interpretación del 670 de la L.E.C. Yo creo que el pago a plazos solo es admisible si ninguna otra puja ha llegado al 70% del tipo y solo lo ha hecho una que ofrece pagar a plazos.

    De hecho, si somos sinceros, lo del pago a plazos es una comida de coco que solo consigue el 1% de los que lo intentan y ese 1% que sabe hacerlo bien solo lo consigue en no de cada diez intentos. Y lo peor, que en los otro nueve intentos palma la fianza cuando el juzgado le dice que de pago a plazos nada de nada pero que o paga a toca teja o da la subasta por quebrada y pierde el depósito.

    Así es la cosa y así la acabo de contar.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8954
    03/11/17 13:16

    Hector = Tristán, eso me dijeron, yo no tenía idea de que era un hipocorístico y lo he cogido como iguales y guardado en mi colección.

    Que los demás hayan superado el 70%, entonces la cosa cambia de si ninguno ha llegado.

    Yo no lo he hecho nunca, pero delante mía en una subasta en la Audiencia un subastero lo hizo y deducimos que era para acelerar los trámites del decreto de remate.

    Pero las leyes están para cumplirse y si una ley lo dice, la interpretación no puede ser todo lo contrario. Tiene sentido que si los demás han llegado al 70%, o alguno de ellos, no te aprueben la fórmula a plazos.

    Lo de perder la retención es más discutible, pero vuelvo a repetir, si lo dice Tristán, así es, y no es por no llevarte la contraria, ya me gustaría a mi, es porque lo tiene contrastado.

    Te digo por último: voy a probarlo en cuanto me surga la ocasión y si se pierde la retención, esta no será muy alta, seguro, seguro.

    Asi es la cosa y así lo ha contado Hector-Tristán ( que lio con los nombres Pepe)

    Saludos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8955
    03/11/17 13:58

    Pues con la tuya ya tenemos tres interpretaciones posibles....como para intentarlo. A ver si se pasa por aquí don JR y explica su visión el asunto.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #8956
    03/11/17 14:01

    Y añado, ¿Que putos retrasados tenemos redactando las leyes del reino?

  17. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #8957
    03/11/17 14:10

    Entre retrasados anda el juego pues, si lo son los legisladores de la Ley, no lo son menos quienes la aplican.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #8958
    03/11/17 15:37

    Luego esta lo que el laj de turno determine. Yo casi preferiria que interpretara la ley la bruja lola. Estaria mas tranquilo.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8959
    03/11/17 15:37
  20. en respuesta a clanderjander
    -
    #8960
    03/11/17 17:50

    Hola, clander, por alusiones: es correcto tal como dicen Tristán y mfmelo, no me debiste interpretar bien.
    Lo que dice la LEC es "Si SÓLO se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, PERO ofreciendo pagar a plazos...". Es decir, deben cumplirse ambas condiciones, así que sí puede haber posturas o reservas por encima del 70% y sin condiciones, y tendrán preferencia.
    Y no es un problema del legislador inicial, sino del que introdujo la subasta electrónica y el Portal (ya que está claro que estaba redactado para las presenciales), donde es imposible saber "a priori" si SOLO se han hecho posturas ofreciendo pago aplazado; entre otras razones, porque el Portal no lo prevé...
    Saludos,

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