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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8901
    27/10/17 17:18

    Gracias de nuevo. Estoy leyéndolo de nuevo y creo que lo he entendido.

    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8902
    27/10/17 17:47

    Hola JR.

    Una duda. Pero con la reciente sentencia del TS que expusistes una vez, entiendo que aunque el embargo esté caducado y en el caso de una subasta con cargas posteriores, éstas seran canceladas y borradas igualmente del registro. ¿No es así o debería ser a partir de ahora en adelante?

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #8903
    27/10/17 18:10

    Hola, Pecks, te refieres a la "Sentencia San Fermín", que resuelve un caso más común (no lo es el que expone Maw10): que la subasta se celebre con el embargo vigente, pero al presentar el mandamiento de cancelación de cargas esté ya caducado.
    Hasta esa STS, la DGRN solo permitía cancelar las cargas si, al menos, se había presentado el Decreto de adjudicación a tiempo; si no, entendía que una anotación caducada no podía producir efectos (aunque luego se podía ganar en los Tribunales).
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #8904
    27/10/17 19:04

    No te olvides de esta sentencia San fermín para lo que ya sabes.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8905
    27/10/17 19:24

    No la olvido ;)
    Y, repasándola ahora, diría que sí es aplicable al caso de Maw10, tal como sugería Pecks, pues a lo que da validez es a la expedición de la certificación de cargas, sin distinguir si la subasta se celebra con el embargo vigente o no.
    Saludos,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8906
    27/10/17 21:07

    ....Que cambie de titular y por tanto no se puede prorrogar....Se cometió un delito de alzamiento de bienes pero el juzgado y los representantes de la parte acreedora estaban de vacaciones en las Islas Paradisíacas y al que le tocó lidiar con todo y fue uno de los perjudicados fue mfmelo.

    Se puede prorrogar, pero pierde su preferencia registral y se pone a la cola y tienes que pagar todas las cargas que antes eran posterirores y se cancelaban y ahora son anteriores y hay que pagarlas.

    saludos.

    Saludo.

  7. #8907
    27/10/17 21:55

    Bueno, no es del todo correcto: solo se puede prorrogar mientras está vigente, si ya ha caducado se ha de anotar de nuevo.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #8908
    30/10/17 11:01

    Muchas gracias por su respuesta.
    Si no es mucha indiscreción le quisiera preguntar como hace para mantener estas sociedades, por que lo que nos han informado es que una sociedad si no esta liquidada, aunque este dada de baja en hacienda, esta obligada a presentar sociedades y cuentas en el registro.
    Con respecto a la idea de donarla al Estado, lo habíamos mirado pero lo que hemos averiguado es que tiene que haber aceptación por su parte y claro a poco que indaguen... la plaza no existe.
    Lo de dejar de pagar las cuotas de comunidad y el IBI ya lo hemos hecho, desde el 2014, pero como la comunidad sabe lo que hay ( que es nada) no creo que embargue, unicamente el ayuntamiento por el IBI, no se como de rápido es este procedimiento, llevamos también desde el 2014 sin pagarlo y no ha ocurrido nada.
    Por otra parte no entiendo lo que me quiere decir de que si saliera a subasta pujase 50 euros como particular, por que yo lo que quiero es librarme de la propiedad .
    Le agradezco mucho sus consejos y su tiempo.
    Saludos cordiales

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8909
    30/10/17 11:12

    Muchas gracias Tristan,
    El caso es que la comunidad no parece estar por la labor de cooperar,(me temo, que ni siquiera, lanzando el órdago de meterlos en pelitos judiciales) y hemos consultado con un abogado de la ciudad donde esta la propiedad y lo que nos comenta es que no nos compensaría económicamente meternos en dichos pleitos contra la comunidad, aunque sería probable que los ganásemos....
    Te agradezco tu consejo y tu tiempo.
    Saludos cordiales.

  10. #8910
    30/10/17 12:12

    Buenos días, creo que ya se habló aquí de esto, pero no consigo encontrarlo, recuerdo a Jotaerre aportando su criterio profesional y espero que él mismo o alguno de vosotros que lo recuerde me lo aclare. En una subasta sin postores, en que la cantidad reclamada es inferior al 60% del tipo, el ejecutante podrá adjudicarse la finca por el 60 o por el 70%?
    Gracias y un saludo a todos

  11. en respuesta a daniki
    -
    #8911
    30/10/17 12:31

    En ese caso depende de si es vivienda habitual o no:

    -Vivienda habitual: por el 70%, o si la deuda es menor a ese porcentaje por el 60%.
    -No es vivienda habitual: por el 50% o por la deuda.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #8912
    30/10/17 12:38

    Muchas gracias Pecks, debo repasar, creía que el 50% era un porcentaje sólo observable para los bienes muebles.
    Un saludo

  13. en respuesta a daniki
    -
    #8913
    30/10/17 12:54

    Y según las circunstancias de la subasta (desierta, no vivienda habitual, etc.....) puede ser un porcentaje menor del 50%, depende de la cantidad adeudada. Aunque si es una subasta "sabrosa" difícilmente no haya postores. En la LEC puedes verlo, artículo 671.

  14. #8914
    30/10/17 13:29

    Por cierto, sabéis dónde viene regulado la forma y plazos para el pago que realizará el tercero al que se refiere el art 670.4 LEC?
    Muchas gracias de nuevo

  15. en respuesta a daniki
    -
    #8915
    30/10/17 14:37

    Hola, daniki, pues en el 670.4 y concordantes: el ejecutado tiene 10 días para presentar al tercero, y, si se aprueba el remate, sigue como si fuera un adjudicatario más: 40 días para pagarlo.
    Saludos,

  16. #8916
    30/10/17 15:02

    Buenas tardes.

    Voy ha empezar por la consulta, se trata de saber hasta qué punto estoy obligado a abonar la deuda pendiente a la comunidad de propietarios hasta tres años y unos meses por carga preferente? por un inmueble que me he adjudicado en subasta.

    El caso es un procedimiento monitorio presentado por esa comunidad contra el anterior propietario en 2010, por distintas causas se resuelve hoy con un precio muy superior a la deuda, con lo que el remanente es importante. Desde 2010 el administrador de fincas no ha presentado en el juzgado ningún monitorio más, con lo que la nueva deuda acumulada es de ocho años. Ahora el administrador me reclama a mí los casi cuatro años según el artículo 1923 del código civil.

    Creo que lo primero que debe hacer el administrador es soclicitar al juzgado, con un nuevo monitorio, que ya debía haber hecho hace tiempo, la reclamación de esa deuda de ocho años y después solicitar que se abone con el remanente del procedimiento ya resuelto sobre ese inmueble. Además ese remanente sino pasará al estado ya que el propietario anterior está desaparecido desde hace 15 años.

    Por otro lado la comunidad perdería mas de cuatro años de deuda ya que si son ocho y a mi me reclama cuatro, creo que ha habido cierta dejadez de la administración de fincas.

    Deseo que sea una consulta de interés, saludos.

  17. en respuesta a Cocineroj
    -
    #8917
    30/10/17 18:38

    Buenas tardes, Cocineroj, es un tema que ya hemos tratado varias veces: partes de la idea de "lo que debe hacer el administrador", pero el problema es que ninguna ley le obliga a ello, y son como son, prefieren cobrarte a tí que aprovecharse de que la LEC les da la ventaja de un monitorio "express".
    Así que lo que te queda es pagar y luego "repetir" contra el deudor (ya no por monitorio "express", sino por juicio verbal u ordinario, ésa es la diferencia) y embargar tú el remanente.
    Saludos,

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8918
    30/10/17 19:04

    ¿Te puedes extender un poco más en lo de embargar el remanete? Me parece interesante, siempre y cuando se pueda pedir dicho embargo antes de que se le ingrese al deudor pero, no veo como instar un ordinario y pedir el embargo de lo anterior en ese plazo.

  19. #8919
    30/10/17 19:25

    Con mucho gusto: suelen ser propietarios ilocalizables, poco peligro por ahí.
    Y, a malas, pides el embargo como medida cautelar, incluso ofreciendo el mismo importe como fianza.
    Saludos,

  20. #8920
    30/10/17 19:49

    ¿Para ir al registro y registrar el inmueble no hay plazo verdad? Es que tengo que tengo pendiente que me mande en mandamiento de otra cosa y si me espero un poco registro las dos cosas a la vez.

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