Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #8521
    08/09/17 19:53

    Hola una pregunta, para Jotaerre, mfmelo, tristan ..........

    Un inmueble con embargo A y otro embargo B, del mismo acreedor y ordenados por el mismo Juzgado. Sale a subasta por ejecución del embargo B.

    ¿ Se le permitiría levantar el embargo y cancelar la subasta al deudor abonando las cantidades reclamadas en dicho embargo B ? o por contra como el Juzgado tiene tambien el embargo A del mismo acreedor, le exigiría para cancelar la subasta el abono del total de la deuda al acreedor, es decir, el abono integro de las cantidades reclamadas por el acreedor en el embargo A y B ?

    Podría el Juzgado haber decretado acumulación de procedimientos y la parte acreedora no haber recibido notificación de ello ?

    Saludos,

  2. en respuesta a jaglas
    -
    #8522
    08/09/17 21:29

    Jaglas estás hablando de embargos y no de EH. ¿cierto? = si.
    Los embargos me imagino que no son prórrogas del mismo, es decir (A + 4 años= B) e interpreto que son dos embargos distintos, los cuales da lo mismo que sea la misma actora.
    Si se ejecuta por embargo B, se pide liquidación al juzgado, se le hace el ingreso y embargo B queda cancelado.
    El embargo A, seguirá su curso, sus intereses y sus costas aparte y cuando lo estimen oportuno se anunciará para subasta.

    Con los datos aportados, dos embargos distintos, dos procedimientos distintos y por tanto dos subastas distintas.
    De todas formas a la hora de tasar el bien objeto de embargo han tenido que descontar el importe de la carga A (art. 666).

    Conclusión: paga el B y que se prepare para el A.

    Respecto a la acumulación de procedimientos por cuenta del juzgado sin petición del acreedor y notificación al deudor olvídalo, el juzgado no hace ni el trabajo que por obligación tiene asignado....y crearía indefensión (me estoy volviendo versado en leyes)

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #8523
    09/09/17 09:56

    Ok, gracias. El Juzgado me comento que el deudor había pagado el embargo B y que la subasta se cancelaría, pero resulta que ha seguido abierta y ha concluido con pujas tras la fecha de cierre prevista. Lapsus del Juzgado ?? La abogada de la actora tambien me confirmo que estaba a falta de la liquidación de intereses.

    Saludos,

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #8524
    09/09/17 11:58

    Lapsus por decirlo de forma suave.

    Anécdota: A principios de junio pedí por escrito a un juzgado que emitiese
    decreto de remate por haber pasados los tiempos comtemplados en la ley. A la semana me llama del juzgado la funcionaria del negociado que lleva el expediente pidiendome el nº de cc para hacerme la devolución de la retención. Le dije que la tenían por duplicado: una por el Boe y otra por un escrito de presentación que les hago cuando me adjudico algo, de todas formas le volví a enviar el nº de cc. A los -+ 15 días me mandan un escrito, totalmente irregular, a través de correo electrónico pero escrito directamente, diciendome que no procedía la devolución ya que las partes no habían ejercido ninguna acción y por tanto mi adjudicación seguía adelante. Me pegué hasta el mismo día 29 de julio intentando me dijera la funcionaria del negociado de si seguía adelante mi propuesta o no, para destinar ese dinero a otra oferta, pues no conseguí que se pusiera por estar de vacaciones; a primeros de septiembre seguía de vacaciones y el 8 de septiembre de vacaciones, pero una compañera muy amable me dijo que todo seguía adelante y que se me iba a aprobar decreto, estoy hablando de una cantidad muy importante de dineros que tengo que tener parados.

    Como este caso tengo otros aún más sangrantes y lo contado es para que te consueles ya que dice un refrán: mal de muchos consuelo....

    Saludos

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #8525
    09/09/17 17:58

    Hola, madre mía, vaya lio..... En relación a este caso.... finalmente me adjudican la subasta, compuesta por una casa habitada, otra en estado ruinoso y un terreno. la llevo al registro de la propiedad y no me la registran porque faltan algunos datos... entre otros si la vivienda está ocupada o no.Las dos viviendas están adosadas, el juzgado saca a subasta las dos como si fuera parte de la división de la cosa común, voy a hablar con la señora ejecutada (que es heredera ) y me dice que esa vivienda es de ella, que se la dejó su padre en vida, y la que se ha subastado es la que está al lado junto con el terreno, que ella tiene escrituras de esa vivienda y que esa casa es de ella, me enseña una escritura... pero que no la ha llevado al registro de la propiedad por no tener dinero. Ahora viene la pregunta.... ¿que he adquirido? si el juzgado ha subastado las dos, como es posible si realmente una pertenece a esta señora ( o eso dice ella....)

  6. en respuesta a Eli 00
    -
    #8526
    09/09/17 20:09

    Líos y cuentos.
    El que te echen para atrás la documentación los RP es muy habitual, hasta 3 y 4 veces, es para subsanar defectos de forma, pero no de fondo. Con la calificación negativa se hace un escrito dirigido al juzgado exponiendo lo que pasa y los defectos encontrados, al final siempre es para cobrar un poco más (RP).
    Esa señora ha perdido la vivienda e intentará agarrarse a un palo ardiendo si hace falta.
    Pedir al juzgado posesión y lanzamiento y ellos que aclaren la situación.
    En RP pide una certificación literal o extensa con linderos, metros cuadrados, etc, si te pasas por RP en persona incluso puedes ver los libros con las anotaciones y procedencia de la finca, con las segregaciones, agregaciones, divisiones, etc. con la referencia catastral te enteras también cuales son los límites que tienen reflejados en catastro.

    En los RP, lo he dicho otras veces, reza un dicho: primeros en tiempo, primeros en derecho, así que si no ha inscrito lo suyo y se te ha aprobado decreto de adjudicación la señora lo tiene bastante mal.

    Petición de lanzamiento y posesión cuanto antes.

    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #8527
    09/09/17 21:55

    Perdone tanta insistencia pero es que ésto me trae de cabeza.... en el registro de la propiedad en ningún momento dice que linde con esta señora, puesto que no la tiene registrada, tengo una nota simple donde me dicen los linderos, las viviendas al estar encuadradas en terreno rústico no constan como viviendas sino como solar. en el catastro su número de parcela es la misma que la mia, si bien cada vivienda tiene una referencia catastral distinta... La nota simple no señala referencia catastral porque data de 1945. No obstante si ella tiene una escritura notarial de la vivienda anterior a mi decreto de adjudicación, no me anularían a mi el decreto o me dejarían sólo con parte de la propiedad? Por otro lado... no puedo hacer la inscripción en el registro si no acredito la situación posesoria... con lo cual ella podría registrar su escritura antes aunque yo tenga el decreto?Gracias nuevamente por la ayuda.

  8. en respuesta a Eli 00
    -
    #8528
    10/09/17 11:00

    El decreto es una escritura.
    El decreto ha sido presentado en RP, defectuoso en la forma (insisto) no en el fondo. Los decretos suelen tener defectos subsanables por el organismo emisor: juzgados y ellos son los que tienen que remediarlo y lo harán. Está presentado y por tanto consta la fecha de la presentación y desde entonces tiene vigencia y validez su contenido.

    Una vez más, ya lo hemos dicho muchas veces en este foro: no tienes porque decir si está arrendada o no lo está, sino lo sabe el juzgado menos lo has de saber tú. No estás faltando a la verded cuando dices que no está arrendada, ya que la que allí mora no es arrendataria sino ex-propietaria(en el porcentaje que sea).
    El lanzamiento de la persona que allí esta morando ha de ser a través de juzgado y por petición del adjudicatario. No te van a cobrar nada y entra dentro del mismo procedimientos. Has de pedirlo antes de pasado un año de la emisión del Testimonio del decreto de adjudicación. En el escrito dile al juzgado, si lo sabes, quien está alli viviendo, para que le den la oportunidad de oponerse y defender sus intereses ante el juzgado. Ella ha perdido su casa, parcela, etc e intentará por todos los medios a su alcance fastidiarte en lo que pueda, es normal y natural al igual que tú harás lo mismo con los tuyos. Tú has comprado una finca y lo que en ella haya será tuyo. Sino sabes sus datos, simplemente pide lanzamiento y posesión de lo adjudicado y ellos se encargarán de dártela. Enlace petición simple de solicitud al juzgado: https://www.dropbox.com/s/a75v03evo9ls0l6/8.%20LANZAM%20Y%20POSESION%20com..doc?dl=0

    Conclusión: la finca ahora tuya, tiene varias construcciones. La finca ha salido a subasta y tú te la has adjudicado. Todo lo que hay en la finca es tuyo: dos casas, un pozo, la leñera, cuadras, cobertizos, etc. Alguien tiene una escritura (dice)pero ya no le valdrá para nada. Has de pedir posesión y lanzamiento YA de tú finca y de cuanto hay en ella, incluido muebles y enseres, joyas y efectos personales, sino son retirados por quien allí vive.
    Para inscribir en RP: "Según mis datos la finca subastada, el día de la subasta, el día de emisión del decreto de adjudicación y al día de hoy, se encontraba y encuentra libre de arrendatarios e inquilinos". No sabes nada más al respecto. Adjunto un escrito estandard para juzgado: https://www.dropbox.com/s/opd5u4r9w1xx0b3/7.%20LEGITIMACION%20FIRMA%20%20estandard.docx?dl=0 Si quieres que te registren tu propiedad no has de cambiar nada de la información registral, NADA, ni que tiene nada construido, ni....nada, se copia exáctamente como ellos lo tienen. Ese documento lo puedes firmar ante registrador o ante un notario que dará fe y te cobrará +-10€.

    Saludos y para comprar en subastas hay que prepararse bastante más, esta vez te va a salir bien, pero en la siguiente puedes meterte en un lío no "subsanable" y llevarte a la ruina.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #8529
    10/09/17 11:18

    ¿A qué ya te esperabas otro susto? ;)
    Solo para precisar, aunque no parece ser el caso, que, según la reciente jurisprudencia, el plazo de 1 año no se aplica contra el ex propietario, porque cuando la LEC habla de "ocupante" se refiere solo a un posible tercero.

    (Respecto a las preguntas, por mucho que insistas en el procedimiento, no son de las que se puedan contestar sin ver los documentos)

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8530
    10/09/17 12:02

    Cierto, a veces se quieren resolver problemas complejos, faltando un montón de incógnitas cambiando totalmente el resultado si se conocen.
    Yo doy mi opinión sobre cosas generales y habituales en subastas, pero incluso yo (o aún más yo) cuando la cosa se complica has de pedir ayuda profesional y pagarla, ya que cada subasta tiene su matiz que la diferencia de otra que parece idéntica y por tanto hay que aplicar el artículo de la ley más conveniente, que no siempre coincide.

    Saludos.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8531
    10/09/17 12:04

    Respecto al susto te diré: veo al tío rubio de la pipa y me pasa algo similar a cuando veo las siglas:AEAT con sus colores, no sé si abrir la comunicación o darme una vuelta.

    Saludos susto.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #8532
    10/09/17 12:37

    Jejeje... pero me ha costado entenderlo, aunque hace poco ya me dijeron algo parecido, porque la foto de mi avatar es pequeña: es el abogado John Cage (alias, "Bizcochito") de la serie Ally McBeal, pero no con una pipa, sino con una rana en el careto...

  13. #8533
    10/09/17 14:50

    Hola una duda.
    Estoy de tras de un garaje,esta en bienes gananciales en pleno dominio de fulanita y menganito.
    La deuda es de menganito,he hablado con la URE y me dice que sale todo el garaje.
    Puede salir el garaje completo 100%,si esta en gananciales.
    Saldría al 50%.No

  14. en respuesta a Surge
    -
    #8534
    10/09/17 15:42

    Hola, a esa duda que te Surge, la respuesta es que sí puede subastarse el 100%.
    Sin entrar en detalles, porque el cónyuge no deudor no se habrá opuesto a la ejecución ni pedido la disolución de la sociedad de gananciales.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8535
    10/09/17 16:17

    Gracias Jotaerre.
    Al cónyuge no deudor han intentado notificar pero no es posible contactar con el,se dio notificacion por el Boe.Al deudor igualmente no se puede dar con el.
    Parece que están en paradero desconozcido.

  16. en respuesta a Surge
    -
    #8536
    10/09/17 17:08

    De nada, pues ningún problema, porque más datos que la URE y más diligencia en notificar, imposible, así que se les tiene por enterados con todas las consecuencias.

  17. #8537
    11/09/17 14:29

    Hola, buenas...
    Tengo la posibilidad de adjudicarme una vivienda que está habitada por una señora mayor. El propietario es el hijo.
    Supuesto el caso de que me la adjudique hay posibilidad de que tenga problemas importantes para lograr la posesión? (es una subasta de la aeat y sé que ellos no dan la posesión).
    Casi que doy por hecho (me pongo en el peor de los casos) de que tendré que solicitar desahucio, pero me corroe la duda de si podrá encontrar alguna argucia legal para seguir habitando allí...

  18. en respuesta a Goodday
    -
    #8538
    11/09/17 14:44

    Vivienda = nuda propiedad + usufructo
    El embargo es por todo, pues habrás de pedir posesión y lanzamiento a través de juzgado: por precario.

    Pero.....si la nuda propiedad es lo único que sale, porque la madre tiene asignado el usufricto vitalicio, pues habrás de esperar a que la mujer fallezca. Es el único problema que tendrás. La vivienda ya no es de ellos y la mujer es la madre del propietario y deudor, por lo tanto ningún problema, aparte de los mencionados.

    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #8539
    12/09/17 13:00

    Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago
    El juez considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque provoca una desequilibrio entre el banco y el cliente

    https://economia.elpais.com/economia/2017/09/11/actualidad/1505130169_396685.html?rel=lom

  20. en respuesta a Aranmanoth
    -
    #8540
    12/09/17 13:57

    La sentencia y los argumentos de la juez creo son bastante justos.
    Alguna que otra vez he pedido hipotecas y créditos a los bancos (temas fiscales) y te pegan un palo con los gastos de todo tipo (+-10%) de lo prestado y te dicen que eso es lo que hay, teniendo en cuenta que a veces los pido también por presión del director del banco y que por tanto pongo muchas exigencias por mi parte.
    Pero....
    A la hora de la firma o cuando la parejita fue al banco, con una mano delante y otra detrás, pidiendo el crédito para la compra de su vivienda y le pusieron las condiciones, ellos las aceptaron y salieron del banco contentos y felices: ¡¡por fin un banco que cree en nosotros y en nuestra solvencia!!. Cuando la vivienda suba de precio y suba y suba y ellos vendan al doble que les costo y puedan hacerlo porque son propietarios gracias a Bankia, no van a ir al juzgado a decir que se repartan los beneficios, ellos dirán: ¡¡qué listos somos!! y se preguntarán, al igual que lo hicieron otros muchos en la burbuja ¿y los bancos porqué no compran pisos en vez de dar dinero para comprarlos? y se responden ellos mismos: ¡¡es que son tontos, nosotros sí que sabemos!!.

    Los bancos y todos los que pululan a su alrededor (hacienda, notarios, comisionistas, registradores, ingenieros, etc) se pasan en sus comisiones y hay que ponerles freno, pero el/a imbécil que firma un contrato y después va a los tribunales a pedir justicia y amparo por el error cometido, por desconocimiento y sobre todo por sentirse perjudicado/a, a esos no se les debería permitir el votar, ya que no saben lo que hacen, ni firmar documentos mercantiles sin estar su abogado delante, para mí son unos mierdas.
    Los bancos cuando han podido y yo no he tenido más remedio, me han jodido de lo lindo, pero nunca fuí a los tribunales, pague y pague e intenté que no hubiera una segunda vez.
    En el año 1.992 le debía a Banesto por créditos diversos por mis empresas un principal de +-360.000 €, como no pude pagar, esta deuda se fue a 700.000 € y cuando acabé de pagar lo hice en más de 1 millón de €. ¿Me dolió? mucho. Me sacrifiqué y con ello mi familia, pero pagué todo, aunque perdí mucho. Doy mi palabra que nunca me he quejado de Banesto, me he quejado y me quejo de los gobiernos y del Estado que siempre fueron mis socios cuando me iba bien y me abandonaron cuando me fue mal y en esas circunstancias aún me seguían jodiendo y pidiendo dinero, el cual ya no tenía.

    Saludos.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas