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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7541
    24/04/17 17:42

    Nuva eso es si bajas al cuarto de contadores de la Comunidad y les das tu el corte. Es cuando incurres en delito.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #7542
    24/04/17 18:04

    Como en todo hay que saber diferenciar el estado de las cosas.
    Yo, bobo, hice un contrato de alquiler y el contrato del agua estaba puesto a mi nombre y les dije que cuando pudieran tenían que cambiarlo al suyo. Pasan los meses y me siguen llegando los recibos y yo pagando como una idiota. ¿Qué hice mal? no les puedo cambiar el suministro a su nombre pero tampoco se los puedo cortar, ya que estaría tomándome la justicia por mi mano y eso es condenable ante los juzgados.
    Pues primero tenía que haber estipulado en el contrato de alquiler que me autorizaban expresamente a cambiar el suministro a/en su nombre, e incluso darles de baja si consideraba la opción pertinente.
    Segundo: les tenìa que haber puesto un nª de cuenta bancaria para el cargo de dichos sumnistros.
    Tercero: como no lo hice, pues ahora tengo el problema y he de instar su corte a través de juzgado.
    En el mismo contrato no dije nada sobre la electricidad ya que estaba a nombre de otro titular anterior y ahí según mis intereses puedo hacer dos cosas: dar de baja el suministro con mi título de propiedad o dejar que sigan con el suministro a nombre del antiguo titular, sino pagan se la cortaran.
    Dos situaciones diferentes, pues dos soluciones diferentes.

    El cortar los suministros no me interesa, ya que luego voy a tener que darlos de alta de nuevo y esto me crea problemas e inconvenientes y he de estudiar los costes, ventajas y contras de mantenerlos o darlos de baja.

    Si se enganchan de forma fraudulenta, lo que has de hacer, si te interesa, es denunciarlos una y otra vez, ya que cuando tengas qeu contratar te valdrán esas denuncias, por si intentan reclamarte algo a ti como propietaria.

    En las eléctricas intervienen dos compañías: las distribuidoras/suministradoras y las comercializadoras.
    Las suministradoras lo son en todo el territorio: provincial, autonómico, comarcal, nacional, etc
    Las comercializadoras: que intervienen suministro a suministro. Por un porcentaje x, hacen el trabajo de intermediar entre las distribuidoras y los usuarios.
    Si se comete algún tipo de fraude la que te reclamará sera la distribuidora y de nada te servirá cambiar de comercializadora.

    Saludos.

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #7543
    24/04/17 18:08

    Ahhhh, bueno es saberlo.

    Sigo sin entender Mfmelo o Tristán no dan de baja los suministros, aún que no lo estén pagando ellos, para animarlos a irse? Es por miedo a que destrocen la casa?
    Además los ocupas no tienen porque saber que yo he dado la baja del suministro, pueden pensar que es la compañía que les ha cortado hartos de que no paguen. Vamos, digo yo. Qué pensáis?

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #7544
    24/04/17 18:20

    Tu te has adjudicado el Inmueble, pero no eres titular de los contratos de suministros, no puedes darlos de baja en las compañias correspondientes sin la autorización firmada por los titulares de esos contratos de suministro. Creo que es así.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #7545
    24/04/17 18:20

    Para este caso en concreto y sin conocerlo en profundidad te digo:
    Vé cuanto antes mejor y dá de baja los suministros, si hace falta les pones un burofax explicando la situación: la vivienda y local están siendo ocupados por personas que viven allí en precario y que tienen enganchados dichos suministros y que en el futuro tú no te harás cargo de lo que puedan hacer.
    Que quede constancia de lo dicho. Si ellos no actuan, que actuaran, es su problema. El día que ocupes tus propiedades de una u otra forma, vas a tener que demostrar desde cuando tú has sido la beneficiaria de dichos suministros y sino los tendrás que pagar, todo o proporcionalmente al tiempo en que demuestres que los has podido estar usando.

    Saludos y todo lo que digo es por experiencias pasadas, unas recientes y otras antiguas.

  6. en respuesta a jaglas
    -
    #7546
    24/04/17 18:26

    El titular por adjudicación en una subasta lo puede hacer y lo debe hacer.
    Digo por compra en subasta, porque es una compra-venta irregular o forzosa y en mi propiedad entra lo que yo quiero, de momento.
    El enganchar directamente los suministros es un delito y las distribuidoras son bastante conocedoras de ello y de un tiempo a esta parte no te pasan ni una, si tienen conocimiento de ello.
    No les interesa tampoco meter gente en prisión, pero te presionan para que pagues, no dándote suministro presente, ni futuro, ni en esa finca, ni en otra futura, sin antes haber pasado por caja.

    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #7547
    24/04/17 18:35

    Mfmelo, tú crees que tendré que pagar lo atrasado? Yo había pensado en dar de baja y solicitar una nueva alta, todo ello tras la posesión.

    Y, el papel que firmará el expropietario para darme la posesión, a partir de ese día, me podría reclamar la compañía de luz y agua que les pagase, pero no antes. Supongo.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #7548
    24/04/17 18:36

    Vaya, pues eso no lo sabía yo, que por ser adjudicación te permiten dar de baja, pero tiene su logica, aunque si me lo pagan o la compañia no corta suministro, entiendo que no es mi problema.

    El contrato esta a nombre de otro y dudo que te puedan responsabilizar del impago de suministro. Tu como adjudicatario no has contratado, ni te subrogas en los suministros de terceros.

    De hecho, yo cuando adquirí, tarde unos cuantos meses en tomar posesión, y cuando lo hice todavia habia agua y luz, posteriormente la cortaron sin dar yo parte y a mí nadie me ha reclamado nada.

    Saludos,

  9. #7549
    24/04/17 18:37

    Buuenos días, Recientemente he adquirido una vivienda de la que era 50% propietario mediante subasta judicial por división de la cosa común. Mi pregunta es si ahora tengo que pagar el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial) y si tengo que pagar el 6% (es en Madrid) por el precio de adquisición (unos 100.000) o por el 50% ya que era pripietario ya del 50%.

    En algún sitio he leido que en este caso no aplica ITP si no AJD. ¿Esto es así?

    Muchas gracias de antemano.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #7550
    24/04/17 18:59

    Todo es de lógica.
    Hay un decreto de ramate emitido. Antes de esa fecha es seguro que no eras la propietaria y por tanto la culpable de todo lo allí ocurrido.
    Si otro se hace responsable del fraude a través de la firma de un documento diciendo que a partir de esa fecha te hace entrega de llaves y posesión, pues los que suelen llevar todos estos asuntos son abogados y verán una conexión de causas y efectos y no te lo reclamarán a ti.
    Pero si hay un periodo en el que no puedas justificar el porque no se ha pagado, se ha estado enganchando fraudulentamente y tú ya eras la propietaria y no hiciste nada, tú serás responsable en la proporción en que ellos interpreten, que puede ser verdad o mentira, pero ¿quién tiene la sartén por el mango? pues eso.
    Si te dan la posesión por juzgado, por instar un desahucio por precario, pues entonces no te harán responsable en absoluto de todo lo habido antes, pero si después de esa fecha, así que no nos quedemos dormidos en regularizar esa situación de enganche fraudulento.

    Saludos.

  11. en respuesta a jaglas
    -
    #7551
    24/04/17 19:06

    Jaglas, si el suministro lo dejan de pagar, estaba a nombre de otro, pues toda la reclamación irá sobre el otro.
    Pero supón que tomaste posesión el 2/1/2016 y la finca estaba enganchada y así siguió hasta el día en que paso por allí una inspección el 31/12/2016 y vió que estabas enganchado, a través de contador o no, el responsable de esa situación eres tú, sobre todo en la proporción de tiempo desde que tomaste la posesión y deteccíon del enganche y esa factura la vas a pagar tú, seguro, seguro y ahí no puedes aducir ignorancia y que el contrato estaba a nombre de otro y que tú no firmaste nada.
    Por último te dan una prórroga de 24 meses para ir pagando poco a poco, tóooooo por igual.

    Saludos tardios semanasanteros.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7552
    24/04/17 19:09

    Muy buena explicación.

    Entonces, por haber comprado en subasta, puedo enviar burofax a la compañía, pidiendo el corte de suministros. Pero, pongamos que los ocupantes estuvieran pagando La Luz y el agua, entonces no podría darles de baja legalmente?

  13. en respuesta a alpoza
    -
    #7553
    24/04/17 19:14

    Pues se ha hecho una transmisión patrimonial onerosa y por tanto corresponde pago de ITP en la proporción añadida a tu patrimonio.
    Si por el 50% pagaste 100.000, pues por ese valor. Si el valor total es de 100.000 € y tú adjudicaste en 50.000 € pues por estos últimos, tú ya eras propietario/a de la otra mitad y no sufre alteración fiscal.
    Saludos.

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #7554
    24/04/17 19:18

    Nuva para acabar con la situación:
    ¿Que quieres hacer?.

    Supongo que darle de baja a los suministros y que se jodan los que allí estén. Pues ve a las compañias y enséñales tus títulos y dilés que no quieres los mencionados, que no los necesitas y que cuando los necesites los volverás a contratar y allí te dirán como está la situación: TÚ ERES LA DUEÑA y por todo lo dicho, PARA LO BUENO Y LO MALO, que pueda pasar en tus propiedades.

    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #7555
    24/04/17 19:25

    Dicen en el juzgado que tengo que ingresar el 100% de la adjudicación esto es: 100.000.

    De ahí me tienen que devolver el 50% que es mi parte. ¿Quieres decir que el ITP sería de los 50.000?

    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #7556
    24/04/17 19:29

    Jajaaaa. Has dado en el clavo, cuando dices, que lo que quiero es que se jodan los que allí están, pero soy muy cobardica y temo que del cabreo tomen represalias con la vivienda.

  17. en respuesta a alpoza
    -
    #7557
    24/04/17 19:41

    Si, lo otro ya lo tenías y en su tiempo pagarías, o no, pero ahora sólo has adquirido el 50%, pues has de pagar por ellos y no AJD, sino ITP al 6% en Madrid.
    Para ello tendrás que aportar testimonio de decreto de adjudicación.
    3.000 €.

    Saludos.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #7558
    24/04/17 19:46

    Con permiso de Tristán estoy preparando una guerrilla estratégica que he tenido con un lanzamiento con inquilinos del cordón de oro al cuello y del paquete de tabáco diario cada uno de la familia, pero para el pago del mes no tenían lóooos poblés.

    Saludos y luego haces lo que te da la gana, como siempre.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7559
    24/04/17 19:48

    Ya sabes que todas tus aportaciones son siempre muy bienvenidas.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #7560
    24/04/17 19:53

    OK. Gracias. Lo de AJD pregunté, porque en este comentario de tristán (https://subastanomics.com/disolucion-proindivisos-subastas-judiciales/#comment-850) decía que "Los copropietarios no tienen que tributar por ITP. Sino por AJD", pero esto es del 2015, no se si ha cambiado algo, o el supuesto era diferente al mio.

    Saludos.

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