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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Maw10
    -
    #8900
    27/10/17 17:02

    Pues no. Si te lo lees bien, una cosa es la orden de embargo y otra su inscripción registral: es la primera la que conduce a la subasta, y Tristán ya explica en ese post los riesgos de que caduque (que el propietario pueda vender, que se cuelen como anteriores cargas posteriores, etc...).
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8899
    27/10/17 16:48

    Gracias Jotaerre,

    Sí, quería decir caducada. Ya había leído el post de subastanomic pero no encontré la respuesta concreta, por eso lance la consulta aquí. Si el embargo está caducado el proceso debería cancelarse y por tanto la subasta, ¿no?

  3. #8898
    27/10/17 16:26

    Hola, Maw10, aquí tienes la respuesta (y ojo, que cancelado no es lo mismo que caducado):

    https://subastanomics.com/caducidad-de-las-anotaciones-de-embargo/

  4. #8897
    27/10/17 15:49

    Una subasta realizada sobre una anotación preventiva de embargo de 2007, que no aparece como renovada en la nota simple de la finca. Entiendo que el embargo se encuentra cancelado. ¿Cómo es posible que se celebre la subasta? A mi entender se debería suspender, ¿no?

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #8896
    27/10/17 15:12

    Tienes toda la razón!! Además las pujas mínimas son elevadísimas... Va a quedar desierta. Una gran pérdida de tiempo.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #8895
    27/10/17 09:40

    Estas son las buenas para los que vivan cerca porque esta claro que los de fuera, con esos datos no van a pujar. Lo normal es que si se lo comunicas al juzgado la cancelen y la vuelvan a poner con los datos subidos. Si no se queja nadie, ahi seguira y quizas puje alguien que se acerco al juzgado.

    Yo me he llevado alguna asi.

  7. #8894
    27/10/17 09:15

    SUB-JV-2017-76998
    Por cercanías a Jotaerre
    Por análisis a Tristán
    Por impotencia ante la incompetencia mfmelo
    Por conocimiento a los demás foreros

    Cada vez son más tontos, no es un insulto, es un cumplido, el insulto es para el sector "tontos" por equiparlos con el emisor de esta publicación en el BOE.
    Resumiendo para el que no quiera mirarla: no aportan el edicto porque no les cabe en el portal.
    ¿Me desplazo al juzgado, que está en Cataluña, para ver el edicto?
    ¿Pongo un procurador para que me lo mire?

    No sigo, pero hay casos que ya claman al cielo, al cielo de las más altas esferas judiciales.
    ¿Por qué el Boe admite una publicación sin edicto?
    ¿Quién va a ir a esta subasta, que no sea del terruño o lugar?: nadie.

    Saludos.

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #8893
    26/10/17 15:17

    En Santander no pero sera cuestion de buscar. Si tienes el local ya con las obras hechas y es solo legalizar el cambio mira bien porque no creo que te cobren tanto

  9. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #8892
    26/10/17 14:34

    Tienen un lío en los juzgados que es de prisión.
    Efectivamente sale el 100%, aunque haya novación, cesión, etc.
    De todas formas han puesto el tipo prefijado para caso de EH y además tiene una hipoteca posterior de la misma entidad, así que se irá a todo lo que le deben, lo de esta hijo y la siguiente 9ª.

    Nada que hacer.

    Saludos.

  10. en respuesta a reydmus
    -
    #8891
    26/10/17 14:09

    En Santander? Pásame el tfno, porfa.

  11. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #8890
    26/10/17 13:33

    Soy muy mal pensado, lo se pero siempre he pensadoo que en las presenciales era muy facil que familiares o amigos de currantes del juzgado se llevaran pisos a precio de saldo. Ahora es algo mas complicado pero no imposible. Ya que cada uno piense lo que quiera. Puede haber sido un error intencionado o no.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #8889
    26/10/17 13:32

    Yo he visto arquitectos que cobran unos 1800€ maximo pr el certificado de cambio de uso si las obras ya estan hechas.

  13. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #8888
    26/10/17 12:57

    Es esta: 73852

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8887
    26/10/17 12:56

    Que va Tristán¡¡ El valor del bien es el del pleno dominio y no el de la mitad indivisa. No voy a pujar. La subasta debería quedar sin efecto (hayan pujas o no) y el depósito puede quedar mareado un largo tiempo.

  15. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    Top 100
    #8886
    26/10/17 12:47

    Que generoso. Si yo soy dueño de esa información no la hubiera hecho pública en la vida sino que me hubiera aprovechado de ella para mi solito.
    ¿Peligro? Sí, peligro de dar un pelotazo y morir tras el atracón de cava y caviar.

  16. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #8885
    26/10/17 12:25

    Si quieres comentar tú no te cortes, yo no suelo hacerlo, los subasteros son carnívoros y carroñeros y te quitan una pieza si les das la más mínima razón y oportunidad, es por lo que no solemos hacerlo.
    Es más no tienes que dar todos los datos, tú das un número y al minuto te dicen todo sobre la subasta: son subasteros.

    Saludos.

  17. #8884
    26/10/17 12:16

    No sé si tenéis costumbre de comentar en el foro las subastas antes de que acaben. Imagino que no.

    Pero no me puedo aguantar... hoy termina una en la que el edicto de convocatoria indica que se subasta una mitad indivisa de una finca... Comprobada la certificación de dominio, la carga por la que sale la subasta afecta al pleno dominio y no a la mitad indivisa. Qué peligro¡¡

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #8883
    26/10/17 11:34

    Pues después de haber llegado donde has llegado, teniendo ya el local-sótano-piso-vivienda (lo tienes todo), deberías estudiar si por 5.000 € más (habrá otros gastos seguro) le puedes sacar en venta independiente o por cambio de uso unos 20.000 €/más.
    Yo lo haría así, pero si las ganancias van a ser de 5.000 € más y la inversión con esperas 5.000 €, es decir 10.000 € más venta total, pues no lo haría.
    Por otro lado lo que vayas ha hacer, hazlo, no esperes y titubees, pero los dineros disponibles sólo los conoces tú.

    Saludos.

  19. en respuesta a Hotwu
    -
    #8882
    26/10/17 10:29

    Ésta mañana he retomado éste tema, a ver si puedo legalizar de una vez el local-vivienda. He llamado a varios notarios y arquitectos en Santander, y nada, que no se bajan del burro, que solo admiten el tradicional informe de Cambio de Uso (unos 3000 € el más barato, solo el informe).

    Ya había abandonado la idea del Cambio de Uso, y pretendo venderlo así como está, pero si por 160 € (como ocurre al parecer en otros lugares) lo pudiera legalizar sería estupendo. Pero no. Mi gozo en un pozo.

  20. en respuesta a subastero1983
    -
    #8881
    25/10/17 22:10

    Pues eso no es lo que dice el edicto y si eso es así el adjudicatario podrá quebrar la subasta y pedir la devolución de la retención, diga lo que digan las normas generales de participación.
    Este juzgado ha puesto:
    valor dado por perito: 30.800 (ejemplo)
    valor del bien a subastar, descontando las cargas si las hubiera: 30.800
    en la otra igual y ha sumado las cantidades, sin aplicar el artículo 666 de la LECiv.
    En este caso yo no hubiera pedido certificación y el juzgado me induce a pensar erroneamente. Ellos para no cogerse las manos siempre ponen la coletilla (tras liquidación de cargas, si las hubiera), pero no suelen poner la tasación del perito.
    De todas formas la retención no es mucha.

    Peor ha sido en esta: 75452
    y tampoco se va a arruinar por perder 1.352 €, o si.

    Saludos.


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