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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #7580
    26/04/17 11:45

    Como decias en ¿Abrazos o estacazos?, si resulta que un buen día se ponen a meter todas las subastas de golpe es normal que cuando se llevan unas cuantas empiecen a cometer errores... lo normal sería que si alguien se lo comunica lo corrijan ¿no?

    Por cierto, felicidades por el blog y también a los comentaristas recurrentes !!!

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #7579
    26/04/17 11:36

    Sobre pagar el ITP del 50% yo también lo interpreto así, pero mi abogado me metió miedo diciendo que era por el total del precio de adquisición. He rebuscado por internet pero no encuentro nada claro para mi caso. Sabeis cuanto es la multa en el caso de que hagan una paralela, o se pagaría sólo la diferencia más los intereses... es que en este último caso no habría duda de que en principio pagaría el 50%.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7578
    25/04/17 23:05

    Deberían haber empezado por dar unos cursillos obligatorios para cumplimentar los campos de AEBOE, son un desastre.
    Si pusiera todos los que veo el blog sería un monólogo que tratara sólo sobre ese tema.
    Esa subasta quedará desierta y como esa un montón.
    Hay muchas que los tipos son el doble o triple del valor de tasación y es que se equivocan y donde deben de poner unos ponen otros datos, pero como el sistema es automático no puedes hacer nada. El más perjudicacdo el deudor, pero no el único.

    Saludos.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7577
    25/04/17 22:32

    Pues, vaya torpe el LAJ.

  5. en respuesta a jaglas
    -
    #7576
    25/04/17 22:15

    No, jaglas, como suele suceder, la explicación más sencilla es la correcta: error del LAJ al rellenar las casillas.
    No hay ejecutante pues es un proceso penal, y el edicto se limita a transcribir la LEC.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #7575
    25/04/17 20:02

    Se me ocurre que el ejecutante, haya establecido una oferta por el precio de tasación, pero la subasta ha de celebrarse, sería algo parecido a cuando antes te permitian realizar oferta en sobre cerrado y este se abria justo antes de iniciar la subasta.

    Así el ejecutante no permite al ejecutado ningun tipo de jugada de quedarse el Bus por cuatro perras a traves de terceros, ni que quede desierta y se lo devuelvan. Total solo le adeudan 1.030.000 €

    Saludos,

  7. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7573
    25/04/17 19:06

    Si hay depósitos para la 1ª o no es indiferente, si nadie puja, pasa a 2ª. Para ello esperan unos 15". Si estás en la 2ª es porque te interesa y ya has estado en la 1ª. Se deja pasar si nadie puja con la posibilidad que nadie esté interesado y llevártela más barata, ya que es posible que los otros licitadores estén para otros lotes. En 2ª suele pasar que se suba el precio de la primera o tipo.
    La adjudicación directa no es inmediata. La subasta queda desierta y ya publicarán cuando se volverá a celebrar o pasar a adjudicación directa, aunque puedes ofertar en sobre cerrado en un plazo de un mes creo. El precio, siempre en adjudicación directa dicen que sin mínimos, pero eso lo deciden ellos y si no das unos mínimos no te lo conceden y vuelven a repetir el ciclo. Es patrimonio del Estado, es decir es de ellos, no es una subasta ordinaria es una venta voluntaria a través de subasta de un bien del Estado y al igual que a cualquier heredero, no aprecian el valor que de verdad tiene y se fían plenamente de sus valores, no tienen en cuenta todos los gastos que posteriormente tenemos.
    En años 2.005-2.008 si se cogieron gangas porque se quedaron desfasados, ahora están a la inversa, pero algo se puede hacer y se hace.
    Saludos

  8. #7572
    25/04/17 19:02

    59737 ¿Qué intención tiene esta subasta?, perder tiempo y tirar dinero del contribuyente o que simplemente quede desierta y mandar a la chatarra.
    La tasación fue de 7/11/2013 hace 3 años y medio y es el valor de tasación, pero además pretenden que alguien puje. El sistema no te permite dar menos.
    Valor subasta 15.680,00 €
    Tasación 15.680,00 €
    Puja mínima 15.680,00 €
    Tramos entre pujas 100,00 €
    Importe del depósito 784,00 €

    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #7571
    25/04/17 18:15

    No sé si he interpretado bien el primer comentario que decías:"Adjudicación directa has de cumplir con los mismas condiciones de la subasta." Es decir, el precio mínimo es el de tasación.

    Entiendo que si no hay deposito para la 1ª subasta, no pasa a 2ª subasta y va directamente a adjudicación directa, pero con mismas condiciones que primera subasta, es decir, oferta mínima el valor de tasación. Pero, si en primera subasta hay deposito, pero nadie hace oferta, deciden pasar a 2ª subasta y si tampoco hay ofertas, deciden pasar a adjudicación directa, esta vez sin precio mínimo, por lo menos yo lo entendía así.

    Saludos

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #7570
    25/04/17 15:49

    Pues nada, vamos a tener que aunar esfuerzos y pasarnos al lado oscuro, jaja...

    La última, la nuda propiedad de un local en galdakao, que de pronto pasa de cubrir la deuda a ofertarse la mitad del valor de subasta, o la usufructuaria ha fallecido y lo sabía, o no sé, el que pujo pensaba que lo hacía por el pleno dominio. O todo lo contrarió, el que pujo pertenece a ese lado oscuro, que me parece más probable.

  11. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7569
    25/04/17 15:18

    Es lo mismo en toda España.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7568
    25/04/17 14:31

    Las condiciones de las subastas de la administración de mi comunidad pone:

    "El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo."

    Pero no pasa a adjudicación directa en el mismo momento, sino que lo vuelven a anunciar en el portal.

    Saludos

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #7567
    25/04/17 14:27

    Yo pienso lo mismo, si es que últimamente no llego ni a consignar depósito, porque se disparan antes.

  14. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7566
    25/04/17 14:20

    No.
    Se abren ofertas para 1ª, tanto si hay como sino hay depósitos.
    Si nadie puja, haya o no depósitos, se pasa a 2ª con la mierda de reducción. Muchas veces (ahora no, hace unos años) si el lote es muy bueno se supera con creces a la tasación y tipo indicado para la 1ª subasta, la cual quedó desierta, pero la gente nos picamos y superamos nuestros límites, como si el dinero fuera de otro, después no eras capaz de invitarme de a un vaso de agua.
    Si queda desierta (actualmente todas) se pasa a adjudicación directa, pero no al precio que quieras y se hace en sobre cerrado.
    Siempre se pueden hacer en sobre cerrado y en presencial. Pero al contrario de las de la TGSS que una vez abierto los sobres ya subasta se termina, en estas si alguien en la sala quiere mejorar al máximo licitador del sobre puede hacerlo, por lo que si pusiste en sobre 10.000, cualquier licitador presente te puede mejorar en el tramo siguiente (aquí si hay tramos).
    Si en adjudicación directa ofreces menos del 50% no se te aprobará y volverán a sacarla y a sacarla. Pero es que la tasación actualmente están sobrevaloradas, no siempre ocurre así, es posible que dentro de 4 años otra vez interese comprar en ese organismo porque sus tasaciones se han vuelto obsoletas.

    Saludos.

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #7565
    25/04/17 13:42

    Pues ya ves, yo primero hago la criba de lo que me interesa respecto a lo que va a salir y luego voy investigando. Aunque, ahora ando excaso de liquidez, hasta que consiga vender lo que tengo, y parece que la gente tiene dinero a raudales para ofertar, aunque mucho me temo que algunas son estrategias del lado oscuro.

    Saludos,

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #7564
    25/04/17 12:16

    Creo que si en primera subasta hay depósitos, pero no ofertas, la mesa decide si pasarla a segunda subasta, y si en segunda subasta sigue habiendo depósito pero sin realizar ofertas, la mesa puede decidir pasar a adjudicación directa sin precio mínimo ¿es correcto? Yo aún no he tenido la oportunidad de probar en estas subastas.

  17. en respuesta a jaglas
    -
    #7563
    25/04/17 11:40

    No, no había visto la subasta que dices; y, es que todavía no tiene fecha de realización. El estado de ésta subasta es: Próxima apertura.

    Mira, gracias a ti, he descubierto la pestañita de Próxima Apertura. Pero, yo no soy tan previsora, solo investigo las que están celebrándose, en los 20 días que dan para ello.

    Saludos,

  18. #7562
    25/04/17 10:48

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2017-25513
    La declaración de herederos abintestato. La ausencia de testamento válido cuando una persona fallece, implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada. En ella, serán herederos los parientes más próximos al fallecido que determina la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también señala la Ley.26 ago. 2014
    Al no reclamar nadie la herencia:
    Heredero el Estado y los ocupas.
    Dejadez y abandono.
    Ellos venden las fincas pero están exentos de hacer cédula de eficiencia energética, a los demás nos obligan.
    Los precios los ponen ellos. Deberían ser al mejor postor. Para 2ª un pequeño descuento. Adjudicación directa has de cumplir con los mismas condiciones de la subasta.

    Venden como sino hubiera ningún otro mercado (para estos bienes desde luego que no).
    Una vez te adjudiques las fincas has de instar desahucio por precario por el juzgado, pero antes tú has de identificar a los ocupas.

    Saludos.

  19. en respuesta a alpoza
    -
    #7561
    24/04/17 20:09

    Si lo dijo Tristán, pues será así, yo interpreto que hay una transmisión del 50% y quien la recibe ha de pagar ITP, pero si hay una ley específica, no lo sé, pero me extraña.
    La ley no ha cambiado a ese respecto.
    Si ha sido la disolución de gananciales es posible que no se pague ITP y si AJD. Pero si la finca era de un primo o hermano o cualquiera que tuviera la otra parte, yo creo que si paga ITP en la proporción de incremento patrimonial.

    Saludos.


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