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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pecks
    -
    #7020
    16/03/17 02:22

    Hombre, me da el entender las cosas y más cuando vas inseguro en un campo de minas como las subastas. Es un proindiviso, por eso no me cuadra y seguramente no tiene mayor trascendencia pero prefiero pecar de prudente.

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #7019
    16/03/17 02:20

    Aunque lo dicho de la hipoteca depende de las condiciones de la subasta. Pueden poner sus reglas en los proindivisos.

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #7018
    16/03/17 02:16

    ¿Y qué más te da? Hay una hipoteca y punto. Si eres adjudicatario tienes que asumirla.
    Lo que tienes que ver es si es subasta de proindiviso o de alguna parte sólo.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #7017
    16/03/17 01:23

    Servicio 24 horas!!! Vaya lujo de servicio que das y ademas altruista, muchísimas gracias por tu respuesta. Espero que estes sin dormir por estar pujando y no por contestar a los pesados como yo.

    Lo único que me mosquea es lo de la hipoteca. Dice el edicto textual:

    "Existe una hipoteca preferente (inscripción 10ª) sobre la mitad indivisa
    propiedad de D. XXX XXXXX XXXXXXX, cuya cuantía pendiente a fecha 30/04/16 es de XXXXXX.-euros."

    Pero luego la inscripcion 10ª en la Certificación es la hipoteca de la vivienda a nombre de los dos. Podría haberla asumido el ejecutante al 100% en algún momento y no haberlo registrado?

  5. en respuesta a clanderjander
    -
    #7016
    16/03/17 01:01

    La palabra lo dice: precarista= está en precario, sin derecho a permanencia, así que una vez adjudicada, irá a la calle, el tribunal ya se ha manifestado por el estado del ocupante.
    Una hipoteca sobre una de las mitades es raro, pero bueno si tú lo dices así será. En el expediente del juzgado está el estado de la deuda hipotecaria a una fecha concreta, ya que la han tenido que descontar del valor de tasación, o no, ya que es la división de una cosa común. De todas formas si que estará porque el que deba la hipoteca cobrará menos del reparto y todo eso se ha tenido que ver en el juicio.
    Es una división de un proindiviso y las partes acuerdan poner sus reglas. Si hay un tercero ajeno a los comuneros, el ejecutante no ejercerá su derecho de adquisición preferente, ya que podría dar lo mismo que el máximo licitador una vez terminada la subasta. Esa opción es posible la ejerza el otro comunero, el que hace de ejecutado, si puede.
    Los embargos que le entren se cancelarán.
    Saludos y a comprar a buen precio, pero dando lo suficiente para que las partes, en esta caso se queden conformes.
    Yo en los proindivisos siempre tiró la caña muy bajo, pero a mi no me imprta perder la finca.

    Saludos.

  6. #7015
    16/03/17 00:22

    Hola buenas noches.

    Estoy siguiendo una subasta que me interesa, un proindiviso. He ido revisando según el checklist del Sensei pero tengo algunas dudas.

    Según el edicto se rige por la LEC, Artículos 643 y siguientes. El procedimiento es de 2014 y no hay puja mínima

    -No he tenido acceso al expediente judicial
    -No he conseguido hablar con los procuradores del demandante ni demandado, mañana lo volveré a intentar.
    -El bien existe, está localizado.
    -Se ha tasado para el procedimiento y la tasación está a valor real o incluso algo más baja.
    -El estado posesorio indica que "Por manifestación de la parte actora, se halla ocupada por D. XXX, en calidad de precarista.
    - Existe una Hipoteca preferente sobre una de las mitades indivisas con valor declarado a primer trimestre de 2016.
    -No hay condiciones especiales salvo una "Se excluye el derecho del ejecutante a hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, como consecuencia del tipo de subasta a celebrar, al no tratarse de la ejecución de un embargo preventivo como garantía del pago de una deuda.

    ¿Como lo veis?
    ¿Tendré problemas con el tema del precarista?
    ¿Me podéis alguno explicar lo de que "se excluye el derecho del ejecutante…"?
    ¿Como consigo saber cual es la deuda hipotecaria pendiente a día de hoy, preguntando al procurador?
    ¿Hasta cuando pueden entrarle embargos, hasta el decreto de adjudicación o hasta el día de cierre de la subasta?
    ¿Alguna cosa que estoy pasando por alto?

    Muchas gracias a todos por la ayuda de antemano.

  7. en respuesta a adjetivo
    -
    #7014
    15/03/17 23:32

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3401690-recurso-reposicion-defensa-articulo-670-lec

    Ese es el post como invitado en el que en un caso idéntico, me opuse a la adjudicación a la parte acreedora.
    Para que te echen cuenta has de poner abogado y procurador: yo puse a Jotaerre y él nombró a una procuradora de la provincia del juzgado.
    Al final ha resultado, que los intereses de mora eran al 35%, así que aunque yo ofrecí en la subasta cantidad más que sobrada para cubrir toda la reclamación, al demorarse 1 año los trámites de adjudicación, lo ofrecido se había quedado un poco corto.
    Le podíamos haber metido una serie de argucias legales y haber atrasado mucho el tema de la adjudicación y hasta es posible que en instancias superiores, se me hubiera aprobado el remate, pero no merece la pena, el dinero ya está invertido en otro inmueble.
    Te digo lo del abogado Jotaerre, porque conoce el tema en profundidad, ya que está todo el día hablando y comentando de lo mismo, podríamos decir que es un "especialista" y sus honorarios son muy económicos. Si quieres pregúntale a ver que te dice.
    A ti en particular no te van a decir nada. A los juzgados sólo les sirven los escritos.
    Por último si te vale, también puedes poner una queja al CGPJ, el enlace está aportado aquí en el blog de subastas, sino lo encuentras dímelo.

    Saludos y eso para mi es una cosa corriente y diaria.

  8. #7013
    15/03/17 21:13

    Despues de 8 meses de espera y de llamadas al juzgado casda dos semanas y sin ningun tipo de contestacion por escrito,me comentan hoy que vuelvo ha llamar,que la adjudicación del bien se lo queda la parte ejecuante,pq hace un par de meses hizo un recurso y como la puja era tan baja,que se la ceden y me devuelven la consignación.
    Y le comento al funcionario de turno,que pq esto no se me da por escrito describiendo lo que ha pasado con los tiempos y diciendo x cuanto se lo va ha quedar,y me comenta que mañana se lo dira a la secretaria de turno,pero que eso nunca se hace y que o tienen obligacion de darme ningun dato más,que es suficiente que lo haya dicho la secretaria.
    Y yo le digo,me parece muy bién caballero que lo diga la secretaria pero y la transparencia,donde está?despues de 8 meses y solo te devolvemos el deposito.
    estó es normal o tienen obligacioin de mandar la resolución por escrito si lo soliccito a traves de algún art de la ley??
    vamos ya que me han hecho esperar y despues nada,pues a tocar las......
    gracias como siempre

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7012
    15/03/17 00:27

    Gracias JR, mezcla de conceptos, lanzamientos, deshaucios... Menos mal que estais ahi.
    Saludos!

  10. en respuesta a Laija
    -
    #7010
    14/03/17 21:20

    En efecto, porque la extinción basada en la adjudicación, si no quiere irse, tiene que declararla el Juez en el juicio por precario.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7009
    14/03/17 21:01

    ¿Se extingue con la adjudicación o se resuelve con el juicio de desahucio por precario?
    Porque el contrato verbal de comodato no estará inscrito, con lo que entiendo no se puede resolver.
    Y si lo ha hecho valer ahora, no creo se vaya por decirle que tienes la adjudicación de la AEAT. Se deberá negociar su salida o instar juicio de desahucio por precario.

  12. en respuesta a Kirinkanka
    -
    #7008
    14/03/17 20:42

    Buenas, de lanzamiento, nada, al ser de la AEAT, sino un juicio de desahucio por precario, en que pueden alegar que es un comodato (como me hicieron hace poco) = cesión gratuita por tiempo o uso determinado.
    Sin problemas, se extingue con la adjudicación.
    Saludos,

  13. #7007
    14/03/17 19:51

    Saludos de Nuevo,
    Estudiando algunas subastas me he encontrado con esto, una palabra que no habia escuchado nunca... y creo no haberla leido nunca en el blog ni el curso..

    subastas Agencia Tributaria.

    Nº adjudicación directa: S2016R088600100908

    Información Adicional:

    Ocupa la vivienda un familiar directo de la deudora que manifiesta disponer de contrato verbal de comodato.

    Supongo que eso querra decir que tiene un contrato verbal... en caso de resultar adjudicatario, a la hora de solicitor el lanzamiento sera lo mismo que un contrato no inscrito en el registro no? Es procedimiento seria el mismo de lanzamiento por precario?

    Gracias de Nuevo por vuestra excelente ayuda.

    Saludos.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7006
    14/03/17 19:17

    Acuérdate de lo que te digo:
    Volverán desde galaxias más lejanas y se quedarán, sobre todo les gusta Europa. Los ingleses se han dado cuenta y dicen: conmigo no conteis y es que esos ingleses siempre han sido unos "adelantados en todo"

    A mi me han dejado un acentillo, raro, ya lo tenía: andalú pero ahora....

    Salkjkdljlkjdasf0uiwele

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7005
    14/03/17 15:50

    Si, menos mal, yo ya pensaba que nos habían dejado abducidos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #7004
    14/03/17 13:59

    Tal como vinieron, los extraterrestres nos han dejado (por imposibles, supongo ;)
    O no... Sal*+;=¢$∆

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #7003
    14/03/17 08:16

    Si se ha equivocado hará un escrito suplicando se le devuelva y le dirán que la ley se los impide y seguirá el proceso.
    Si quiebra pasará al segundo oferente y lo que ya dije.

    Saludos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #7002
    14/03/17 07:50

    Si no remata, que sería lo normal, ya que creo que se le ha colado el cerito cabrón, supongo que iría al juzgado y comunicaría que no vá a rematar, con lo que no esperarían el plazo de 40 días para rematar, o sí?

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    #7001
    13/03/17 23:32

    Cuando el otro remate.
    Eso dice la ley.
    Le dan 40 días hábiles= 2 meses.
    Sino remata en 70 días +- te comunicarán como se encuentra la situación y que han procedido a comunicarselo a las partes, la quiebra y tu reserva.
    Y empieza a computar de nuevo los tiempos como si acabara de celebrarse la subasta. Si hubiera otro reservista, con postura superiror a la tuya, la cosa se complica y dale otros dos meses.
    Si ingresa la diferencia, en unos 10 días te harán la devolución.

    Saludos.


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