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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #120
    15/03/13 21:15

    Que cuesta mas o menos lo del juzgado??? Nosotros estamos pensando en que si ganamos el inmueble y ponemos todos a nuestro nombre, llamar a un notario para entrar en la vivienda con el delante para que de fe de que allí no vive nadie y que no es vivienda habitual del expropietario

  2. en respuesta a Juanma Villar
    -
    Top 100
    #119
    15/03/13 19:02

    Estando la casa amueblada yo me esperaría al juzgado. O mejor, antes buscaría al expropietario para acordar con él la entrega amistosa de la posesión.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #118
    15/03/13 11:07

    Gracias tristan,
    En la casa subastada no vive nadie y nos han comentado tal y como tu dices que nos dan todos los papeles para poner la casa a mi nombre y todo ese tema y registrarla.
    Aun así y una vez esté todo a mi nombre no podre entrar en la casa?? Es imprescindible ir a un juzgado???

    Gracias de nuevo y un saludo

  4. en respuesta a Juanma Villar
    -
    Top 100
    #117
    15/03/13 09:34

    Hola Juanma, la pregunta no es cuanto tiempo tienen los expropietarios de la casa para recoger sus muebles, sino cuanto tiempo tardarás tú en conseguir que un juzgado de Primera Instancia te de la Posesión una vez que hayas ganado el procedimiento de desahucio que tienes por delante. La Seguridad Social solo transmite la propiedad pero no da la Posesión.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #116
    14/03/13 23:33

    Buenas Tristan, enhorabuena por la pagina y la gran utilidad de la que es, queria hacerte hacerte una pregunta.
    Estoy a la espera de una puja de la cual ya he mandado sobre y todo esta correcto pero tengo la siguiente pregunta.
    Los propietarios no viven en esa casa y ahora mismo esta desocupada con muebles en su interior, etc.. En el caso de. Ganar. La puja esos muebles de quien seria?? Pasarian a ser mios?? O seguirian siendo del propietario?
    Cuanto tiempo tienen para recoger los muebles???

    Y la ultima, en el caso de ganar, cuanto tiempo tarda la Seguridad social en darte la casa???
    Ellos dan la orden para poder entrar en la casa? O hay que meterse en juicios?

    Gracias y un saludo.

  6. en respuesta a ivanchu
    -
    Top 100
    #115
    19/02/13 19:49

    En la Seguridad Social no te van a dar esa info, así que no te queda más remedio que esperar a que el adjudicatario haya registrado su adjudicación. Espera unos dos o tres meses tras la subasta y vuelve a sacar otra nota simple.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #114
    19/02/13 17:22

    Hola Tristán:
    Muy interesante este tema que me llega en un momento en que necesitaría un consejo.
    Después de seguir sus post sobre el tema de las subastas de la Tesorería de la SS.SS, tengo varias preguntas.
    Estoy interesado en localizar al adjudicatario de la subasta de un piso de Madrid que me interesa para ver si le puedo hacer una oferta de compra ya que sé que ese piso está en venta y me intersa. La subasta fue hecha el 30-01-2013 en Madrid. Pero no sé cómo puedo encontrar a dicho adjudicatario y si es posible que una persona física como yo pueda solicitar conocer su identidad o, por lo menos, descartar si es un banco.
    ¿Quizás dirigiéndome a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social? Si es así, ¿qué documento tendría que pedir? Si aqui no me informarán, dónde y quién puede darme esta información? ¿Es posible que la casa la haya comprado el banco donde el propietario-subastado tenía la hipoteca?
    El caso es que hoy he pedido una nota simple pero aún consta el propietario anterior y no el nuevo adjudicatario quizás porque no ha dado tiempo a inscribirlo en el registro, entiendo que por el derecho de tanteo de 30 días que usted menciona. Tampoco en la nota simple consta nada de que la casa ha sido subastada aunque sé que esto es real ya que me lo ha comunicado el mismo propietario que me ha dicho que en breve será también desahuciado, lamentablemente.
    Por tanto tengo otra pregunta más que hacerle. En su post señala que aunque la casa subastada tenga ya adjudicatario luego tiene que procederse al desahucio. Por tanto me pregunto, si yo encuentro al adjudicatario de esa casa ¿cuándo sería prudente hacerle una oferta de compra y qué documentos tendría que solicitarle paa asegurarme de que está libre de cualquier impedimento legal? ¿Estaría completamente seguro de estar comprando una casa libre de cargas y sin inquilino?
    Le agradezco mucho cualquier información al respecto. NO me complicaría si no fuera porque me gusta mucho esa casa.

  8. en respuesta a Roblespi
    -
    Top 100
    #113
    21/01/13 19:10

    Los plazos, en estas lides, son como los cuchillos, que nunca cortan a quienes los manejan.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #112
    21/01/13 18:04

    Gracias Tristan por tu respuesta, me gustaria saber si existe algún plazo legal para contestar, o que si pasado un plazo concreto pudiera ser adjudicatario definitivo, he leido las bases y no he encontrado nada. Gracias de Nuevo por tu tiempo.

  10. en respuesta a Roblespi
    -
    Top 100
    #111
    18/01/13 09:52

    Entre unas cosas y otras calcula un par de meses.

  11. Nuevo
    #110
    17/01/13 23:58

    Hola Tristan, en principio darte la enhorabuena por tu trabajo y tu explicación sobre las subastas de la seguridad social. El caso es que he sido nombrado adjudicatario provisional de un lote (Plaza de Garaje) porque la puja fue solo por un 25%, (no ha salido nadie a retracto),la Tesoreria cobro la fianza y de eso ya hace un mes, me he informado y me han dicho que me la van a denegar pero que ya me llegara la notificación. Dicho lo anterior queria que me informases (si lo conoces) cuanto tiempo tiene el Director de la Unidad de Ejecución para aprobar o rechazar una adjudicación provisional sobre un lote.
    Muchas Gracias por tu tiempo.

  12. en respuesta a juanochoacruz
    -
    Top 100
    #109
    05/11/12 19:43

    El modelo te lo dan en el organismo que subasta. En el sobre tienes que escribir muy clarito el lote por el que pujas, que es uno y fácilmente identificable. Y el sobre lo tienes que llevar al organismo subastador (no a la URE), que es quien recibe los sobres y quien realiza la subasta. No obstante, si quieres ir a la URE, en la web hay un listado con las direcciones y teléfonos de todas las URES.

    No obstante, dicho esto, también te digo que en cada sitio hay un jefe responsable a quien le gusta que se note que se merece su sueldo y lo suele hacer imponiendo sus propias normas y pequeñas manías. Yo siempre siempre siempre contacto con cada organismo subastador y le hago esas mismas preguntas que tu has hecho y siempre siempre hay algo que cambia, por lo que te recomiendo encarecidamente que no hagas ningún caso de lo que te he respondido y que llames directamente o, mejor aún, que vayas en persona y te informes bien de todo.

  13. en respuesta a juanochoacruz
    -
    #108
    05/11/12 12:21

    Por favor, me podría alguien asesorar a mis dudas del mensaje de arriba?
    Gracias

  14. #107
    31/10/12 16:37

    Quiero presentar una oferta en sobre cerrado. Varias preguntas.

    1 - ¿Dónde consigo el "modelo oficial establecido" que hay que meter dentro del sobre? ¿me lo puedo descargar de algún sitio?

    2 - "...indicándo en el exterior del sobre el número de dicho bien o lote...". En el anuncio de la subasta encuentro el número de lote, pero no sé cómo encontrar el "número del bien"... y supongo que haya muchos "lote 1".

    3 - ¿Dónde se presentan los sobres/cheques? ¿En la URE o en la dirección donde se realiza la subasta?
    Si es en la URE... ¿cómo encuentro la dirección de la URE? En el anuncio solo pone el número de la URE.

    Gracias
    Un saludo

  15. en respuesta a wiki1234
    -
    Top 100
    #106
    29/10/12 19:16

    Yo creo que lo que les interesa es que te presentes con un cheque bancario a nombre de la AEAT. No recuerdo que nunca me preguntaran por el origen del cheque.

  16. Nuevo
    #105
    29/10/12 18:36

    Tristan tengo otro problema, queria hacer un deposito para la agencia tributaria para una subasta, pero de los bancos que acepta yo no tengo cuenta, sabes si puedo hacer el deposito con el banco de algun miembro de mi familia y poniendo mi dni para que vean que soy yo el que se va a acreditar a la subasta.

  17. en respuesta a wiki1234
    -
    Top 100
    #104
    26/10/12 19:00

    Llama a la URE que organiza la subasta y pregúntales a ellos. En cada sitio es diferente. Pero vamos, que no es nada complicado. Pero no cuentes con que te envíen fotos ni nada parecido.

  18. Nuevo
    #103
    26/10/12 12:15

    Hola tristan, tengo unas dudas acerca de las subastas de SS.
    Queria mandar sobre cerrado, pero el problema es que la subasta está a 200km y no estoy para desplazarme, lo del cheque no lo tengo muy claro, voy al banco y hago un cheque del 25% a nombre de la tesoreria general, se mete en el sobre cerrado y tal, y a donde tendria que enviar el sobre (si se puede claro) y para que me devuelvan el cheque donde tengo que ir?,

    otra cosa si quiero ver alguna foto o estado general puedo contactar con alguien, es que en la descripcion no pone nada.

  19. en respuesta a juanochoacruz
    -
    Top 100
    #102
    25/10/12 19:14

    Tienes que llevar dinero para ambas subastas y respecto a lo de que otro te haga los recados, lo ignoro, pero con un poder notarial todo es posible.

  20. #101
    25/10/12 17:43

    Muy bueno el resumen y muy interesantes las preguntas y respuestas que le siguen.

    Estoy pensando presentar oferta en sobre cerrado para una su subasta de coches en Valladolid.
    Me interesan dos vehículos distintos y quiero pujar por ambos.
    Aunque solo quiero quedarme con uno, si me tocasen los dos seguramente pondría a la venta el segundo.

    Mi duda es: ¿tengo que presentar un cheque del 25% con cada uno de los dos sobres, o un cheque que cubriera el mayor importe de los dos sería suficiente?

    Otra duda es, mi padre está jubilado y encantado de que le manden recados:
    - ¿Podría presentar todos los papeles él en mi nombre? ¿o se requiere mi presencia o documentación original para algo?
    - ¿Podría presentar los papeles en su nombre y si finalmente "toca" poner el coche a mi nombre directamente?

    Gracias

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