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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. en respuesta a Itarteko
    -
    Top 100
    #80
    07/03/11 16:59

    Hola Itarteko, las cargas son aparte y de esas no te libras. Por otra parte puedes pujar lo que desees, incluso por debajo de la fianza. Otra cosa es que te lo adjudiques, pero si lo hicieses, simplemente te devolverían la diferencia hasta la fianza que pusieras.

  2. #79
    07/03/11 14:17

    Hola a todos: Aunque veo que hace meses que no hay entradas en este foro espero que me ayudeis. Lo primero agredeceros de forma muy sincera a los que dais gratuitamente vuestra sabiduría, estoy realmente encantado de lo que he aprendido de vosotros!!!!!!!
    Mi situación aquí viene: quiero comprarme un coche q ha salido en adjudicación directa en la AEAT y tiene unas cargas de más de 2000 €. ¿Estas cargas se pagan aparte de la puja una vez que te lo han adjudicado o se incluyen dentro de la cantidad pujada?
    Dice que no hay precio mínimo de adjudicación xo hay q poner un depósito de 500€. ¿Se podría pujar con una cantidad menor al depósito?. Es que he hecho cuentas y no podría pagar mucha más de esa cantidad (estoy en el paro) y suponiendo a groso modo los gastos me salen así:
    500€ precio adjudicación
    2200€ pago cargas
    1200€ pintarlo y arreglos q necesita
    x € gasto burocráticos para ponerlo a mi nombre y demás

    Espero vuestra ayuda y cualquier comentario q os parezca oportuno y, por supuesto, muchas gracias de antemano.

    david

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #78
    11/11/10 01:03

    Gracias Tristán. Si, a eso me refiero. En este caso es carga anterior asociada a una hipoteca.

  4. en respuesta a Pedro al
    -
    Top 100
    #77
    10/11/10 23:06

    ¿Te refieres a la carga anterior, de haberla? En teoría así debes calcular el valor.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #76
    10/11/10 22:58

    Hola amigos,
    Le tengo echado el ojo a una vivienda que subasta la SS y creo que me voy a decidir a pujar. Sin embargo, aún me asaltan algunas dudas una vez resultes adjudicatario en cuanto a los gastos tributarios. Se entiende que la cancelación de cargas en el registro corresponde a la SS. El resto cuales serían? En cualquier caso, transmisiones patrimoniales es evidente que tiene que ser por cuenta del adjudicatario. Pero, que valor utilizar para aplicarle el 7% de tipo correspondiente a mi C.A. Entiendo que debe ser el importe de adjudicación más la carga, ya que ese ha sido el valor real de compra no?

    Saludos y gracias!

  6. en respuesta a Tirilin
    -
    Top 100
    #75
    02/11/10 20:59

    Cuando alguien compra una casa en una subasta, tiene que esperar a que el juzgado le de la Posesión legal. Si la subasta la ha realizado un juzgado, entonces es el mismo juzgado quien entrega la Posesión, pero si la subasta la ha hecho la Seguridad Social o Hacienda o un Ayuntamiento, entonces el adjudicatario debe acudir a un juzgado e iniciar un procedimiento judicial para que le den la Posesión.

    Esto último es lo que no ha hecho el adjudicatario de tu casa y lo que debes hacer es lo que haría cualquiera si un señor al que no conoce se le cuela en su casa. Déjate de timideces y recupera tu casa.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #74
    31/10/10 20:34

    lo que me dijo la jueza que pediria el espediente a la seguridad social y mi otra pregunta como pueden echarme asi de mi casa si un juez no lo dice es ilegal no y si falta algo de mis bienes que deberia hacer.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #73
    31/10/10 20:27

    me puedes decir con que fundamento pongo la denincia por que ayer me dijo el juzgado que no podia hacer nada me dicess en que ley o ariculo me baso gracias

  9. en respuesta a Tirilin
    -
    Top 100
    #72
    31/10/10 20:18

    Coño Tirilin, VETE AL JUZGADO DE GUARDIA INMEDIATAMENTE y ponle una denuncia a ese cabrón que le enciendan el pelo. Sin ninguna duda.
    Este tipo de subasteros son los que nos traen la mala fama.

  10. en respuesta a Makea
    -
    Top 100
    #71
    31/10/10 20:16

    El reglamento es bastante claro en ese punto. Los cheques bancarios deben estar cruzados pero, la verdad es que no recuerdop cómo me los can a mí. Supongo que cruzados

  11. #70
    30/10/10 22:58

    me gustaria consulta una cosas, tengo una casa ha salido a subasta a sido adjudicada el dia 6 octubre me llego ua notificacion vale he echo caso omiso para que un juez me eche de mi casa pero mi sorpresa es cuando lle a mi casa y han entrado el adjudicatario de la subasta y ha cambiado la cerradura al dia siguiente ha llegado un burofax a casa de mi madre no se que hacer la subasta fue de seguridad social tengo mis enseres personales alli dentro y me fda un plazo de 15 dias para sacalarlos pero eso se puede hacer no se que hacer donde ir que puedo hacer necesito ayuda hoy fui al juzhzgado me dijo la jueza que solo podia hacer lo siguiente pedir a la seguridad social mi expediente pero no man desahuciado ni nada no se que hacer

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #69
    19/06/10 19:25

    Hola tengo una duda sobre las subastas de la S.S., el lunes voy a ir a entregar un sobre para una vivienda, saque un cheque como deposito el viernes pero he leido por ahi que tiene que ser cruzado a la entidad financiera en que tenga la cuenta el órgano recaudador y debe estar fechado como máximo, dos dias antes.

    Yo tengo el cheque a nombre de la tesoreria general de la S.S. pero no esta cruzado, tendre algun problema con eso?

  13. en respuesta a Betanceiro
    -
    Top 100
    #68
    01/06/10 18:44

    ¿El ITP? Depende, en Madrid es el 7%, en otras comunidades es menos y algunas lo van a subir ahora al 8%.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #67
    01/06/10 18:32

    Muchas gracias por tu respuesta, siempre rápida. El ITP es del 6%, no es así?

  15. en respuesta a Betanceiro
    -
    Top 100
    #66
    31/05/10 21:49

    Hola Betanceiro, solo hay que pagar el ITP y lo que cobre el Registro de la Propiedad por inscribir la propiedad, pero eso no es un impuesto.

  16. #65
    31/05/10 21:44

    Buenas tardes Tristán, podrías decirme que impuestos y tasas se deben pagar al resultar adjudicatario de una subasta? Muchas gracias por tu atención y recibe un cordial saludo

  17. en respuesta a Adilco
    -
    Top 100
    #64
    01/03/10 20:52

    Hola Adilco, los bienes que no resulten adjudicados podrán pasar a una segunda subasta o no, a criterio del director provincial. Del plazo no te puedo decir nada porque lo que suelen hacer es esperar a que haya otros bienes para ser subastados juntos. Bueno, la verdad es que cada director provincial actúa a su manera ya que no hay nada reglamentado al respecto.
    Naturalmente, con los bienes que no sean adjudicados y que tampoco se los adjudique la Seguridad Social, lo que hay que hacer es levantar el embargo que los grave, quedando libres de esa carga. En el caso que mencionas es más que probable que la Seguridad Social no quiera quedarse un bien con semejante hipoteca.

  18. Nuevo
    #63
    01/03/10 18:38

    Buenas Tardes

    Si un inmueble subastado por la seguridad social no se adjudica en primera subasta, se vuelve a sacar en segunda subasta, cuanto tiempo suele pasar desde la primera subasta ?. El bien subastado está en Madrid capital.

    Si la seguridad social decide adjudicarse el inmueble (piso), como le dará luego salida ¿?.

    ¿Es posible que la seguridad social renuncie a quedarse con el inmueble y levante el embargo?. Tenía un valor de tasación de 400.000 pero contaba con una hipoteca/carga de 300.000 euros.

    Muchas Gracias por su atención y felicitarle por este magnífico blog.

  19. en respuesta a Pecon
    -
    Top 100
    #62
    11/02/10 20:02

    Coooñooo, Pecon yo también tuve esa suerte hace lo menos 12 años. Me encontré una moto antigua, una Sanglas de los años 50, en un piso bajo en Madrid. Se la regalé a mi padre que es muy aficionado a las motos y él la llevó a un taller donde la repararon y le pusieron cromados y quedó muy chula. Unos años después la vendió pero no recuerdo cómo resolvió el problema de la documentación. Lo que sí recuerdo es que le resultó muy fácil.

  20. #61
    11/02/10 19:06

    Hola a todos. Conozco el blog desde escasos días y todavía estoy asimilando lo que puedo poco a poco, pues soy otro novato, cómo no. El motivo concreto de este mi primer comentario tiene que ver con los vehículos, y por eso lo pongo aquí, en espero de esa entrada prometida. También me parece interesante para que consideréis el caso concreto que me ha pasado recientemente como posibilidad real a partir de una subasta.
    Resulta que entré en un local que me adjudiqué y, aparte de basura y demás, había 2 vehículos (2 motos, concretamente), naturalmente, sin papeles, aunque por comentarios de vecinos no creen que pudieran ser robadas ni nada ilegal. ¿Cuál sería la manera correcta de proceder al respecto? ¿Tengo necesidad de dar cuenta a alguna autoridad o notaría antes de proceder a hacer algo con los vehículos? Una de las motos tiene matrícula italiana, además. Gracias y un saludo a todos.

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