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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3560
    19/10/22 13:38
    Hoy he contactado con un juzgado por una subasta en la que quedaba una hipoteca subsitente (anterior y distinta de la carga ejecutada) pero no especificaban la cuantía de las cargas. 
    La verdad es que me han tratado muy bien, y el LAJ estuvo hablando un buen rato conmigo, incluso me ha invitado a ir a ver el expediente. Le he explicado que sin conocer las cargas no puedo pujar, para perjuicio mío y del ejecutado. Me ha dicho que claro, que tienen un montón de subastas y que normalmente no especifican la cuantía pendiente... (!!) 
    Me dice que avisará a las partes que no cree que le remitan la información del importe pendiente y que si ejecutado o ejecutante lo solicitan cancelará la subasta. 
    Total que si sigue adelantela subasta el beneficiado es el banco ejecutante, ya que nadie más podrá pujar sin conocer el importe de la hipoteca subsitente y se lo adjudicará barato, creo yo... 
  2. en respuesta a complet
    -
    Top 100
    #3559
    15/10/22 12:08
    ¿Obligados a formalizar un contrato de arrendamiento a precio de mercado? Hay secretarios judiciales que se podrían meter la lengua en el culo. Para decir tonterías mejor que se callen. 
  3. #3558
    15/10/22 10:57
    Hablando con el secretario de un juzgado de Málaga y hablando de los problemas mas comunes que ha tenido entre manos... le pregunto si cuando te adjundicas una vivienda como vivienda habitual por el deudor  y  familia vulnerable, se le niega siempre al adjudicatario la POSESION?. Me comenta que estan obligados a formalizar un contrato de arrendamiento con precio de mercado mientras sean familia vulnerable....algo nuevo?? y si el deudor deja de pagar ese alquiler??
  4. #3557
    09/10/22 10:22
    Buenas; Llevais razon, en Andalucia igual. En una de las consultas contestada por la Consejeria lo deja totalmente claro. Ojo para vivienda habitual si se le aplicaría el tipo reducido correspondiente.
  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3556
    09/10/22 09:18
    Y en más sitios, lo cual es un argumento extra contra el VRC en subastas, pues no tendría sentido esa excepción.
    Saludos,
  6. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3555
    09/10/22 08:56
    ídem en Madrid.
  7. en respuesta a complet
    -
    #3554
    08/10/22 20:15
    Hola Complet,

    Mucho cuidado que en Cataluña por ejemplo una de las excepciones para aplicarte esta reducción es que no sea una subasta judicial, es decir, NO te lo puedes aplicar.

    Suerte!
  8. #3553
    08/10/22 19:14
    Buenas; Supongo que igual que en otras comunidades, en Andalucía existe un tipo reducido de ITP  del 2%  Tipo reducido para la adquisición de viviendas por profesionales inmobiliarios
    donde se requiere que:
     
    a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante.

    b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Entonces para las personas autónoma donde la actividad principal no son las subastas judiciales,  se podría aplicar a este tipo reducido de ITP.

    Aunque llevo algunos años interesado en el tema de las subastas y habiéndome adjudicado varios inmuebles, llevo poco que di con este blog .... es una mina. Enhorabuena a todos los que participan y en especial a Tristan.
  9. en respuesta a Jaruh
    -
    #3552
    19/09/22 19:13
  10. en respuesta a Jaruh
    -
    #3551
    09/09/22 14:36
    Afortunadamente, a Barkley le suelen machacar en los Tribunales:

    https://www.libremercado.com/2022-09-09/supremo-constitucional-ts-tc-sentencias-judiciales-contra-leyes-normas-tributarias-6929433/

    Y mi enhorabuena al colega que convenció a los padres o aceptó presentar esa ridícula demanda, porque es el único que habrá sacado algo.

    Saludos,
  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3550
    09/09/22 11:30
    eso les pone a los vampiros de gafillas de la dgt, son como el gordo barkley cuando todo el mundo le odiaba y eso le animaba a machacar.

    por cierto ya hay sentencia sobre la pederastia de nirvana en la portada del nevermind. un dia triste para el puritanismo progre
  12. en respuesta a Jaruh
    -
    #3549
    05/09/22 14:27
    ¿4 o 5? Yo admitiría Disco 2000 y Pulp Fiction ;), aparte de que lo dice Jarvis en el vídeo, no yo...

    ¿Y lo de la "DGT entusiasmada" y "Ole sus huevos", como comentario de 2 ilustres Notarios a la CV sobre subastas de concursos, qué te parece?

    Saludos,
  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3548
    05/09/22 11:17
    interesante.

    respecto a lo otro, pulp tiene como 4 o 5 hits, ya para el oido facil siempre queda una, pero es como decir que nirvana es smells like teen spitit o my bloody valentine, sometimes, pero siempre se empieza por la primera...
  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3547
    03/09/22 10:45
     
    A1 ON THE JUKEBOX (NOWHERE IN THE CHARTS) 

    Buenas, sirva ese gran rockabilly de Dave Edmunds para ilustrar cómo algunos colegas pueden ser apreciados su trabajo, pero nada mediáticos. 

    Y lo traigo a colación por esta importante Sentencia del TS, meritorio fruto de Francisco Cantón Almazán (de la sí mediática firma EY)… 

    … porque, hablando de devolución de ingresos indebidos, y aunque respecto a otro gravamen, sienta la doctrina de que si la Administración tarda más de los 6 meses que tiene para resolver esa petición, el silencio se considerará POSITIVO cuando el derecho derive de la normativa propia de cada tributo, por el art. 31.1 LJCA. 

    Así que no descartemos que se pueda alegar, por analogía, al ITP de las subastas. 

    Bonus track: Igual que con algunas Sentencia, hay grupos, como Pulp, a los que se recuerda por una sola canción, pero dice Jarvis en este vídeo, que podría ser peor (y pone el ejemplo de otro grupo, que no identifico), y que le da igual porque es una buena canción… tras lo cual, en una escalofriante reacción, todo el público se pone a cantarla 😉: 

    Saludos, 
  15. en respuesta a Jaruh
    -
    #3546
    27/08/22 13:28
    De hecho, casi todo pleito en el que tienes la razón es, de alguna forma, un "solve et repete", porque tienes que provisionar a abogad@ y procurador/a... 

    (Y lo de "todos ya sabemos", con la campaña de desinformación montada, aposta o por pura ignorancia, se lo dirás a tod@s ;)

    Saludos,
  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3545
    20/08/22 14:13
    en hacienda tienen clara la respuesta, hacen un copia y pega de solve et repete y vaya usted a tribunales a ver en unos añitos que te contestan, pero sí, buena base legal para argumentar lo que todos ya sabemos
  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3544
    17/08/22 19:47
    Buenas, aprovechando que en vacaciones es más difícil que te copien un argumento, a ver si a alguien le suena este de la reciente STS Contencioso 757/22:

    "El control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, en lo que atañe a la interdicción de la arbitrariedad,
    establecida para todos los poderes públicos en el artículo 9.3 CE, responde a la necesidad de evitar que el contenido de la norma sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, con la "naturaleza de las cosas" o la esencia de las instituciones, o que el sentido de la decisión, como señala la
    sentencia de 12 de junio de 2006, "no tiene motivación respetable, sino -pura y simplemente- la conocida sit pro ratione voluntas o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña, denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad (STS 13- 7-1984, 21-11-1985, 1-12-1986,
    19-5-1987...)."

    Saludos,
  18. en respuesta a Jaruh
    -
    #3543
    06/08/22 14:51
    Claro, y por eso despotrico de esos titulares acríticos (incluso de webs de abogados que se autoproclaman especialistas en subastas), ya que la idea de la DGT es tan burda como babosa: recaudar el máximo, confiando en que luego no lo tendrán que devolver todo. Constatando cuánta gente sigue preguntando si hay que pagar la carga que se ejecuta, tampoco me extrañaría que hayan hecho números sobre cuántos ignorantes van a pringar, la verdad.

    Y basta buscar en Google "La DGT cambia de criterio" para encontrar un porrón de ejemplos de lo poco vinculante que es lo que puedan decir (el caso que menciona Tristán sobre las cargas anteriores es clamoroso: cuando la mayoría de Tribunales sentenciaban que debían sumarse al precio, e incluso la propia Hacienda, dictaron una CV en contra, para desdecirse al cabo de año y poco...).

    Será casualidad, pero recientemente ha sido noticia que un Juzgado exige a Hacienda que revele las comisiones que perciben sus funcionarios (lo que ellos llaman "incentivos por objetivos": hasta para disimular son unos inútiles), porque, por lo visto, las cobran aunque luego se anule la complementaria...

    Saludos,
  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3542
    06/08/22 13:59
    si llega el caso, no van a devolver ni un 20% de lo recaudado porque mucha gente no va a demandar, hacen buen negocio sí o sí, de momento ya estamos financiándolos. Juridicamente es escandaloso, como los niños que se tienen que llevar la razon aunque ni ellos se crean sus argumentos. Yo voy a seguir liquidando por el valor de adjudicacion y ya veremos, pero la putada ya la tenemos encima porque parece que hay mucho postor que no lo mete en costes.
  20. en respuesta a Jaruh
    -
    #3541
    06/08/22 11:44
    Si derogan el 39 RITP (¿y también, entonces, el 46.5 LITP para las subastas concursales, que la 11/2021 ha mantenido expresamente?) porque los Tribunales sentencian que sigue vigente, con la de € en intereses de demora que va a costar, ya hablaremos, pues.
    Porque toda norma exige una motivación.

    Saludos,

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