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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3440
    20/03/22 23:56
    Pues por si acaso, no envíes a la papelera del ordenador lo que me tenías preparado, que si tengo que ir al TEAC ( creo que se escribe así no?) te avisare. 😉
  2. en respuesta a Charly1974
    -
    #3439
    19/03/22 12:56
    Buenas, y con permiso: entonces, el problema es que se aprovechan de la buena voluntad del escaso % de gente que va a que les rellenen el 600, como los que se hacen pasar por cobradores del gas, sin serlo.
    Saludos,
  3. en respuesta a Pecks
    -
    #3438
    18/03/22 18:29
    Hola Pecks.
    El problema lo están poniendo en la Agencia tributaria, que tienen orden de aplicar el impuesto sobre el Valor de Referencia y no el Valor de  Adjudicación si lo hacemos presencialmente.
    Si pagas el impuesto desde casa telemáticamente, entonces pones el valor que quieras,  con la  incerteza de si en un tiempo te llega una Comprobación de valores de la Agencia Tributaria o no, con sus recargos.
    Y te lo digo por experiencia como ya expuse aquí hace unas semanas .
    Son las indicaciones que tienen las funcionarias, y me ha ocurrido en 2 delegaciones diferentes. 
  4. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3437
    18/03/22 14:26
    La ley y el Reglamento es claro.
    No sé que maldito enredo se tiene la gente de un tiempo a esta parte con ese tema.
  5. en respuesta a cdsioux
    -
    #3436
    17/03/22 13:03
    Buenas, solo me refería a que hay registradores que tienen más manga ancha, pero, si no es el caso, no hay nada que hacer, más que lo que dices, pedirle al banco que lo haga, etc... con la solución previa a la tuya de pagar el remate y pedir que no se entregue al banco hasta que no justifique al Juzgado haber inscrito el tracto sucesivo (porque, como dice la LEC, el testimonio debe ser título suficiente para inscribir tu adjudicación).

    Saludos,
  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3435
    17/03/22 12:57
    Buenas Jotaerre, a que te refieres que no suelen exigir los registros, ¿el tracto sucesivo de la hipoteca ejecutada? La típica hipoteca que en su día la otorgó una caja o banco que acabó integrándose en otro el cual se ha subrogado en la posición del acreedor anterior o ejecutado dicha hipoteca sin que la misma esté a su nombre. el registrador no exige que para inscribir la adjudicación, antes el banco propietario actual de la hipoteca ejecutada no la inscriba a su nombre?. 
    A mí me lo han exigido varias veces, y ya nada más remato estoy solicitando al letrado del areedor que vaya gestionando la sucesión procesal para terla lista antes de que me den el testimonio.
    Pero si me dices que ya no hace falta sería una alegría jeje.
  7. en respuesta a Fiscaly
    -
    #3434
    16/03/22 18:13
    Buenas tardes Fiscaly, me gustaría saber tu opinión al respecto del tema expuesto con antelación, por parte de Charly, de que el pago del ITP sea sobre la base del importe de adjudicación en la subasta, o al final terminaremos teniendo que tragar y pagar por el valor de referencia.

    Saludos
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3433
    11/03/22 21:40
    Pues hoy son tres fincas en Sevilla capital, ya te enviaré documento para si hay que recurrir la calificación.
    Pero es que en Cataluña me pasó con 6 fincas hace aproximadamente 3 meses, tuve suerte porque otras dos fincas se las adjudico  la parte actora, qué era el sucesor bancario y el registrador aprovecho de que el Pisuerga pasa por Valladolid, yo agradecí mucho el gesto, recurriendole la minuta ya que era muy exagerada.
    Pero en año 2021 me ha pasado al menos con otras tres fincas aquí en Sevilla y otra en Cádiz.


    A la señora registradora de Puerto de Santa María solo le deseo que la condenen a costas y no tenga para pagarlas.
    Y el colmo sería que me pidiera a mí un préstamo para poder hacer frente a la gran deuda,......
    A veces me gusta soñar despierto.


    🙏🙏
  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #3432
    11/03/22 19:51
    ¿¿¿???
    Precisamente por ser de dominio público, BORME, etc... aparte de constar obviamente acreditado en el Juzgado, ya hace tiempo comentamos que no se suele exigir, y se ganaría fácilmente en un verbal... pero debes tener un imán para registrador@s mal@s (como la que la próxima semana esperemos se tenga que comer las costas con patatas...).
    Saludos, y buen finde,
  10. en respuesta a Fiscaly
    -
    #3431
    11/03/22 18:46
    ... Según los datos a los que he tenido acceso, el día de la subasta, el día del decreto de adjudicación y al día de hoy la finca se encontraba y se encuentra libre de inquilinos y arrendatarios.....
    Es lo que pongo en la autenticación de firma ante notario para que me inscriban los registros, ya que tengo que decir el estado arrendaticio.
    Los juzgados al respecto dicen.. no consta....
    Yo no les miento, les digo que según los datos a los que he tenido acceso no tiene inquilinos, si hay otros datos y yo no los conozco pues que los aporte el juzgado o que lo averigüe el registro... Pues en las ventas pasa lo mismo, según los datos de que dispongo la finca está al corriente de ibis, pero si hay otros datos........

    Qué difícil es esto de las subastas.
    El problema que tengo hoy es que me han comunicado la calificación negativa en un registro de la propiedad de tres fincas en las que ha cambiado el sucesor bancario y ahora tengo yo que demostrar y aportar escrituras ante el registro diciendo que el que se ha llevado el dinero es el heredero universal del que a ellos les consta, ellos lo saben, el juzgado lo sabe, yo lo sé, todo el mundo lo sabe pero a quién fastidian es a mí. Ahora tengo que andar detrás de la asesoría jurídica de caixabank para que presente las escrituras diciendo que antes era la caixa de Barcelona....

    😭😭🙏🙏


  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #3430
    11/03/22 17:42
    Para cobrar el IBI tienen dos vías: mediante la hipoteca legal tácita o mediante expediente de derivación de responsabilidad.

    Lo de "pasar la patata caliente", pues sí, pero ten en cuenta que seguramente estés manifestando en la escritura que estás transmitiendo libre de cargas.
  12. en respuesta a Fiscaly
    -
    #3429
    08/03/22 19:02
    Si les comunicas tu adjudicación en firme en el plazo de 2 meses, si no te cobrarán intereses y gastos o ¿estoy equivocado?.

    A mi me ha pasado de todo, con los IBIs y con las CCPP, con estas últimas si no tengo prisas en vender les digo que primero me comuniquen las deudas y que después les pagaré los 3+1, pero no desde que me adjudiqué el bien, sino desde que me notificaron con burofax, si vamos a juicio se gana, ya que los juzgados consideran prescrita la acción de reclamación y pago anteriores a los tiempos prescritos en la ley, si no se han notificado de forma fehaciente.

    Respecto a los IBIs, intento no pagarlos, cambiar de nombre y que sea el ayuntamiento el que me diga lo que debo pagar, lo normal es que me pidan el periodo en curso, otras veces me piden los dos años con la amenaza de la hipoteca legal tácita y a la hora de la venta depende del notario, acceso directo tienen para conocer los ibis atrasados, otra cosa es que estén por la labor, en el que suelo firmar (el mío) no dice nada al respecto y nunca me han reclamado nada una vez que he vendido, digamos que he pasado la patata caliente, tampoco me han llamado los compradores.

    Saludos.
  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #3428
    08/03/22 18:17
    Ojo con los IBIs y los expedientes de derivación de responsabilidad. Te pueden reclamar lo no prescrito que, desde que se pusieron las pilas los Ayuntamientos, va más allá de los 4 años. Eso sí, "lo bueno" de esta figura es que solo te reclaman la cuota, no los intereses ni el recargo.
  14. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3427
    07/03/22 16:20
    Tres años y el corriente es para las ccpp.
    Para los IBIs primero han de intentar cobrar al antiguo propietario y que se declare fallido el cobro. Lo normal es que te reclamen 2 años anteriores a través de la figura "hipoteca legal tácita" y el año en curso te lo reclamen sin recargos, ni intereses, aunque ya hayan vencido los periodos de pago en voluntaria. Si no pagas, entonces te pondrán intereses, etc.
    La deuda de los IBIs va sobre la finca adjudicada, por eso el temor del que compra y no está al corriente de su pago y el notario le dice como está dicha deuda.
    No es una obligación el que el notario le diga que hay recibos pendientes de cobro, así que depende del federatario que te toque, en el que yo suelo firmar, no dice nunca nada al respecto, pero en otros que me ponen los compradores el Ilustre federatario le dice todos los recibos impagados H.P.) y dependerá de las ganas o necesidades que tengas tú de vender y el otro de comprar, a veces he tenido que pagar en el mismo notario y hacer un adición en las escrituras diciendo que he pagado toda la deuda al futuro propietario, ya que sino, no firma; otras veces le digo que si quiere no firmamos, pero que los plazos se pasan y me quedo con la fianza y vendo a otros que están interesados, me ha pasado de todo.

    Recientemente he vendido tres fincas y en ninguna de ellas he presentado la certificación de deuda cero de la CCPP, ya que no estoy dispuesto a pagar por un folio A4 de 30 a 50 €, me revelo. Como el que tenía la satén por el mango era yo y les presenté fotocopia de la hoja del Libro de Mayor, pues firmaron y todos contentos.

    Saludos.
  15. en respuesta a Iizaguirre
    -
    Top 100
    #3426
    07/03/22 07:33
    Del IBI hay que pagar todos los recibos que no estén prescritos. Teniendo en cuenta que prescriben a los 4 años a menos que el ayuntamiento los esté reclamando activamente.
  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #3425
    07/03/22 00:03
    Hola. Respecto al IBI ¿No son 3 años y el corriente?. Profundizando en el tema, me queda la duda, ¿que pasa si comprado el bien en noviembre de un año cualquiera?, siendo los tres anteriores, ¿para cobrar ese último año la administración tendría solo de plazo para reclamar al nuevo poseedor hasta  el 31 de diciembre del año en que se ha comprado por subasta?
  17. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3423
    03/03/22 12:59
    Mira tus emails. 
    Un saludo
  18. en respuesta a Cmdal
    -
    #3422
    02/03/22 21:58
    Las cargas anteriores y preferentes las tienes que asumir y pagar tú, las posteriores se pagarán del importe que sobre de la subasta y lo que falte a la busqueda de otros bienes.
    Las cuotas a la ccpp las debe pagar el propietario, pero como no lo hará, pues las pagas tú. Los IBIs atrasados, 2 años, los has de pagar tú o te harán una hipoteca legal tácita y a pagar.

    Saludos.
  19. en respuesta a subastero1983
    -
    #3421
    02/03/22 21:54
    Del administrador concursal, del BOE no.

    Saludos.

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