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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Charly1974
    -
    #3260
    19/08/21 17:58
    A ver, Charly, que te lías: precisamente, el Código Civil es el que regula el retracto de comuneros,  para todo tipo de propiedades (por eso digo que aquí existe, además, el tanteo, que te evita recibir la demanda de retracto), además del de la LAU, que es aparte.

    Saludos desde el Castell de Cullera ;)
  2. en respuesta a Charly1974
    -
    #3259
    19/08/21 17:30
    En todo tipo de inmuebles, y desde tiempo inmemorial, porque aquí somos más prácticos y agarraos al sentido de propiedad, igual que sucede con la regulación de la división.
    Y no es el IBI, sino la Cdad., pero nadie criticaba cuando aquí era 1+1 y en el resto 1+2...

    Pero déjame hacer de adivino de nuevo: ¿a ti, el ciclismo, ni fú ni fá, no? ;D

    Saludos,
  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3258
    19/08/21 17:18
    Solo en Catalunya tenemos derecho de tanteo y retracto de comuneros en plazas de garaje????
    Pues entre esto y lo de pagar 1 año más que el resto de España por los IBIs estamos apañados
  4. en respuesta a Charly1974
    -
    #3257
    19/08/21 17:15
    Claro, y de ahí la respuesta de Tristán: solo aquí hay tanteo de copropietarios.
    Está tan empapado de Derecho catalán, que pronto dirá que hay que pagar "1+4 años de Cdad.,1+3 en el resto" ;D
  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3256
    19/08/21 17:09
    Pero según había leído , los garajes no se regian por la LAU y no les afectaba, sino por el código civil.
  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3255
    19/08/21 17:07
    Hola JR, si, es en Catalunya.
    Entonces tienen razón los de la AEAT y  en los garajes  tienen derecho de retracto también los comuneros???
    Si es así, yo estaba equivocado y creía que el retracto solo afectaba a viviendas y locales 
    😤😤😤😤.
    Pues a esperar 30 días desde que le notifiquen. A ver si hay suerte y no lo localizan ya que la plaza de garaje la tiene abandonada desde hace años.
  7. en respuesta a Charly1974
    -
    Top 100
    #3254
    19/08/21 10:05
    No se trata de retracto por arrendamiento, Charly sino “retracto de comuneros” porque el copropietario tiene ese derecho. Ah, y tal como lo hacen los de la AEAT tampoco es un retracto sino un TANTEO, porque ni siquiera expiden tu certificado. Lo que hacen es decirle al copropietario (o al inquilino en otros casos, no en el tuyo) que lo tienen casi vendido en equis y que si acepta ese precio se lo venden a él. 


  8. en respuesta a Charly1974
    -
    #3253
    19/08/21 07:14
    Buenos días, Charly, y llámame adivino si quieres, pero ¿es en Catalunya?

    Saludos,
  9. #3252
    19/08/21 00:51
    Esta mañana he llamado a la AEAT para preguntar por como iba la carta de pago de una mitad indivisa de una plaza de garaje.
    Mi sorpresa ha sido que la actuaria me dice que estan esperando la contestacion del otro copropietario por si quiere ejercer el retracto, segun los art 25 y 31 de la LAU.
    Le he expresado mi desconformidad con lo del retracto porque las plazas de garaje no gozan del retracto salvo que sea accesoria a la vivienda, no se si me explico, y que no se rigen por la LAU sino por el Codigo Civil.
    Aqui he encontrado algunos articulos que lo mencionan

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-6734

    http://www.parkingsygarajes.com/tanteo-retracto-plazas-garaje/

    https://www.colegionotarial.org/es/legislaci%C3%B3n/el-arrendamiento-plazas-garaje-no-est%C3%A1-sometido-ley-arrendamientos-urbanos-salvo-el-caso

    Estoy equivocado o tengo razon y no tiene derecho al retracto?
    Alguna sujerencia para hacer entrar en razon al oficial de la AEAT??
    Un saludo

  10. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3251
    18/08/21 17:04
    una mezcla entre listillos y los que solo se lo creen. el 20% va a venir bien para que puje menos gente porque cada vez se encuentran menos cosas en precio
  11. #3250
    17/08/21 10:46
    Vengo observando en algunas subastas, que pujan como si no hubiera un mañana.
    Parece que no tienen en cuenta que tendrán que pagar el ITP, las deudas de comunidad e IBI, registros y en algunos casos, hasta notaria si tiene pendiente de levantar registralmente hipoteca. Tampoco en la mayorías de ocasiones no han podido ver el estado del inmueble, y en algunos casos también, con regalitos de oKupas. Aún así la puja ofertada supera el valor de venta estimado.
    Solo tiene explicación por dos causas:
    La primera por ignorancia, que ya sabemos que es muy atrevida. Y solo el tiempo soluciona.
    Y la segunda causa, los que se pasan de listos. La solución mas eficaz a esta, seria que las reserva de postura mas elevada fuera publica, al igual que la puja sin reserva mas elevada.
    Elevar el deposito del 5 al 20%, como esta en proyecto, no elimina sino que reduce en todo caso este riesgo.

    Saludos


  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3249
    06/08/21 08:13
    y q te ha tocado negociar??

  13. Top 100
    #3248
    04/08/21 17:15
    Esta mañana me ha tocado negociar con unos musulmanes, yo he pedido una cantidad inasumible y ellos han hecho una oferta ridicula. Así que nos hemos despedido fingiendo estar ofendidísimos, pero ambos sabemos que la negociacion va bien.
    Estos tios disfrutan regateando.
  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3247
    01/08/21 12:56
    Buenas, ya que te das por aludido, jjjj.. lo que venía a decir al final era:

     
    3. En el presente caso, la adquisición por el nuevo titular se realizó en 2010, con fecha anterior a la presentación de la demanda, interpuesta el 31 de julio de 2012. Pero no solo la adquisición fue anterior a la demanda, también, y fundamentalmente, su inscripción registral, practicada con fecha 7 de diciembre de 2010, se produjo con anterioridad a aquélla, por lo que no puede alegarse, en los términos antes expuestos, el desconocimiento de la existencia del tercer poseedor y en todo caso, las anteriores circunstancias se pusieron de manifiesto en la certificación expedida en sede del procedimiento de ejecución con fecha de 29 de octubre de 2012. Así mismo, y conforme a la reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en «Vistos»), la posterior notificación que sobre la existencia de dicho procedimiento se haya podido realizar al actual titular no puede suplir a la debida demanda y requerimiento de pago.
     
    Lo anterior, que llevaría a la desestimación de este recurso, no puede sostenerse, sin embargo, en el caso que motiva el presente expediente.
     
    Como ya ha señalado esta Dirección General en Resoluciones como las de 2 de agosto de 2016 o 22 de mayo de 2017, si bien el registrador debe velar por la intervención del tercer poseedor en el procedimiento en la forma dispuesta por la legislación invocada, una vez una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
     
    En atención a ello el recurso ha de ser estimado. Como antes se ha expresado, el Juzgado, mediante auto de 3 de julio de 2019, hace constar que, «la notificación a los dos ejecutados en esta causa se realizó correctamente. En el caso de doña E., nada cabe decir, dado que se personó de inmediato tras la comunicación del Registro (precisamente, la llevada a cabo en cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 659)».
     
    Por tanto, si el Juzgado ve correcta la personación de doña E. R. Y., no puede la registradora cuestionar en su calificación el fondo de esta decisión judicial. Procede, en consecuencia, revocar el señalado defecto.
  15. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3246
    28/07/21 06:46
    Hola, lizaguirre, ¿no podrías ser más críptico? ;)
  16. #3245
    27/07/21 21:48
    Para el estudioso, por si es de su interés en contra en parte contra la DGRN/DGSJFP, de 2 de junio de 2021.

  17. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3244
    22/07/21 11:05
    por cierto q se me olvidaba...

     
    Subasta SUB-JA-2021-175956 

  18. Top 100
    #3243
    22/07/21 09:33
    Por favor, os ruego a todos que no utilicéis como consultorio lo que es un chat de inversores en subastas
  19. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3242
    22/07/21 08:14
    Buenos días, mrmmuh9 (¿significa eso que hay 8 más con ese nick? ;)

    Supones bien, basta comparecer para tener acceso al expediente, y en muchos casos te facilitan la copia electrónica; en otros, aún hay que hacer fotocopias...
    Y puede ser solo con Procurador, pero para pedir/recurrir/oponerse, es decir, cualquier actividad que no sea solo pasiva para recibir notificaciones, hacen falta también Letrado, nunca este solo.

    Respecto a los plazos, depende de si se ha instando la nulidad vía recurso contra alguna resolución, como exige el 227 LEC si se ha notificado (5 días para oponerse, como ante cualquier recurso) o mediante el incidente excepcional del 228 LEC cuando se comparece más tarde por no haber tenido antes noticia del proceso (10 días).

    Saludos,
  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3241
    22/07/21 07:58
    Buenos días Jotaerre,

    Para tener presente tu indicación, el comparecer en un procedimiento de ejecución hipotecario, supongo permite al abogado conocer del expediente, ¿hasta cuando es el plazo para poder oponerse a una nulidad en el juzgado?. 
    Es necesario también contar con Procurador?

    Gracias y saludos


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