Un nuevo post de invitado de mfmelo.
Debo tener cuidado, este muchacho se está superando y pronto me hará la competencia. Ya me la está haciendo.
DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE in-JUSTICIA
En el mes de mayo de 2.017 en una subasta que se celebró en mi provincia vi como de forma inesperada pusieron una cifra desorbitada por una vivienda que en mercado real valdrá la mitad de lo ofrecido.
El tipo para la subasta era bueno.
La vivienda era buena.
La reclamación era buena.
El expediente lo tenía bien estudiado y hasta cuanto podía dar y otros pormenores para participar.
Llevando unas dos horas pujando "a lo lento" ofrecieron una cantidad que multiplicaba por 100 la postura anterior, con lo que de golpe me dejaron fuera de la posible compra.
Al ver esto, hice una reserva de postura. Como el sistema no te permite hacer ninguna oferta que no supere la última que ofreciste, pues puse un céntimo más y me fue admitida.
Como ya ha pasado mucho tiempo pues ayer me pasé por juzgado para preguntar si tenían ya emitido decreto de remate hacia el máximo oferente y si este había rematado, ya que los plazos legales estaban más que cumplidos.
Les dije que yo tenía una reserva de postura hecha y que si no ingresaban en tiempo y forma, la subasta se quebraba y esta pasaba a los reservistas.
La funcionaria, muy amable y considerada me dijo que no, que no habían aprobado remate y que el expediente estaba en la mesa de la LAJ, estudiando si devolver la retención al mejor postor, por lo que había citado a las partes, ya que el adjudicatario se había equivocado, había estado por allí y presentado con abogado y procurador y Ella tenía claro que se había equivocado.
Muy Señora y muy Letrada de la Administración sin Justicia:
PRIMERO.- Usted debe cumplir con lo estipulado en la LECiv. y debió haber aprobado decreto de remate en el mismo día o al día siguiente de celebrarse la subasta, la ley no le da otra opción y usted no es quien para decidir otra cosa.
SEGUNDO.- Usted ha de cumplir lo que dice la ley y no empatizar con el licitador “equivocado” ya que si lo hace la equivocada será usted y los perjudicados todos los demás, incluido el deudor (principalmente este).
TERCERO.- Usted no puede devolver, como tiene pensado, la retención al adjudicatario definitivo (no provisional ya que ofreció cantidad muy superior al 70%), sin ningún argumento legal que le ampare y con la excusa de que el pobre se ha equivocado y usted por consideración y saltándose las leyes que le dan autoridad y los derechos de los demás, va a devolver la retención y robando por ello al deudor, ya que esa cantidad ha de ir para aminorar su deuda en primer lugar. La Ley dice al respecto:
Artículo 653. Quiebra de la subasta.
1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.
3. Cuando el rematante que hubiera hecho la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior deje transcurrir el plazo señalado para el pago del precio del remate sin efectuarlo, la persona designada para recibir la devolución del depósito podrá solicitar que el decreto de aprobación del remate se dicte en su favor, consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate, para lo que dispondrá del mismo plazo concedido al rematante para efectuar el pago, que se contará desde la expiración de éste.
CUARTO.- A usted, Ilustrísima Letrada, los plazos se le han pasado: “en el mismo día o al siguiente” ya que la oferta multiplica varias veces el 70%, así que aunque usted aprobara hoy remate, los plazos no son los legales, son “sus plazos” los cuales no están contemplados en ley alguna, le adjunto artículo de la Ley por si no lo tiene a mano, no vaya a perder su tiempo en esa tontería.
Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
QUINTO.- Sé que usted, defensora de los derechos universales se ha planteado esta pregunta ¿Se ha equivocado o es una estratagema? Y al menos que sea usted una adivina no podrá saberlo nunca, pero informarle que cuando yo me equivoco, el error lo pago yo y no el desgraciado del deudor que va a perder su vivienda.
SEXTO.- Usted por seguridad en los datos aún no tiene conocimiento de las reservas hechas y se está enterando ahora que yo soy reservista y es muy posible que haya otro licitador reservista que haya hecho una postura superior a la mía, eso a mí no me importa, lo que si me importa es que se quiebre la subasta, no pasen a los reservistas de posturas, devuelvan el dinero y vuelvan de nuevo a celebrar la subasta.
Ley:
Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
1. Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.
SÉPTIMO.- Aunque no es mi cometido, le aconsejaría a su ilustrísima, devolver el dinero al quebrador de la subasta poniéndolo de su bolsillo por supuesto y pasar a los que hicieron las reservas, aunque creo eso usted no lo hará, ya que prefiere que pierda el dinero el desgraciado del deudor y no su Señoría.
Voy a tener que poner una sentencia que pronunció en su día un bloguero llamado Tristán en su blog de Rankia, el cual dice, en alusión a un compañero de usted que fue muy aplicado y buen estudiante en sus tiempos mozos, pero que ahora es un incompetente para el cargo que ha logrado ocupar, al igual que usted:
Y mira por donde que todo eso depende precisamente de que tu hagas bien tu trabajo.
Porque, además, tu sabes mucho de eso de hacer bien tu trabajo, ¿o lo has olvidado?
No me refiero a ahora, cuando tus subordinados te llaman doña Rosa María, con la oposición aprobada hace años y sin muchas esperanzas de progresar en tu profesión, sino a hace muuuuucho tiempo, cuando aún eras Rosita, uno de los/as dos o tres mejores estudiantes/as de la escuela.
¿Dónde ha quedado aquella niña aplicada que siempre hacía puntualmente sus deberes, que era puntillosa con su responsabilidad y que nunca dejaba para el día siguiente lo que podía hacer en el momento? ¿Recuerdas aquellos cuadernos escritos con una perfecta caligrafía apretada, sin tachaduras, perfectamente ordenada y además adornada con colorines?
Sí, eras una niña muy aplicada.
Y aquellos que entonces te llamaban despectivamente “empollona” ahora se ven obligados a llamarte Doña Rosa María.
Y precisamente ahora es cuando has dejado de merecerte el Doña, pues hace mucho que olvidaste aquellos principios de llegar siempre puntual al trabajo, no dejar nunca nada atrasado, de hacerlo todo puntillosamente bien y de llevar al día todas tus obligaciones. Eso se acabó hace mucho, ¿verdad?.
Es por todo lo expuesto y manifestado, que
SUPLICO a su ILUSTRÍSIMA, admita este escrito, tenga por reproducido todo lo que en él se dice, lo estudie como si de una tesis doctoral se tratara, aplique la ley sin titubeos, no buscando en ella algo que no contempla, apruebe el decreto de remate al mejor postor, espere el tiempo de los cuarenta días hábiles y si el adjudicatario no ingresa la diferencia, dé por quebrada la subasta y siga con las actuaciones contempladas en la ley al respecto.
Es justicia, que con el debido respeto, pido en un lugar cualquiera de España a doce de octubre de 2017.
Según la funcionaria aún no les constaba ninguna reserva de postura, pero viendo el portal de subastas BOE.ES, sé que es mentira. En las reseras de postura, una vez concluida la subasta, como no eres el máximo oferente sino un reservista aparece un candado amarillo. Cuando pasa a la autoridad gestora, el candado desaparece y en su lugar ponen el símbolo de adjudicatario de color amarillo. Si te hacen la devolución el símbolo es verde. En mi caso el candado ha desaparecido, por lo que el juzgado ha pedido ya la certificación de los reservistas y ahora la devolución de la cantidad retenida pasa al juzgado.
Yo no era parte en el expediente judicial, pero desde el momento en que hice reserva de postura empecé a serlo, aunque para Doña Rosita no tenga importancia y me pregunto...
¿se irá de rositas o le llamarán la atención?