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Jotaerre, corrígeme por favor si me equivoco, por lo que yo he entendido el

Jotaerre, corrígeme por favor si me equivoco, por lo que yo he entendido el banco al haber embargado puede forzar el sacarlo a subasta y que un tercero o él mismo se haga con la porción del proindiviso. En la subasta de la parte embargada el banco recibe parte o el total de la deuda más costes intereses etc. Después de la subasta cualquiera de los copropietarios, el nuevo o los antiguos puede forzar la disolución del proindiviso. La porción embargada ya no lo está porque con la subasta se ha hecho efectivo el embargo. Aunque la deuda del moroso fuera de 100.000€, si el 1/12 embargado se vendió por 2000€, aunque se los hubiera adjudicado el banco, y forzara la disolución del indiviso sacando el 100% a subasta, y se obtuvieran los 100.000€, el banco sólo obtendría 100.000/12=8.333,33€. Hombre, es una inversión rentable si se compró por 2000€, pero creo que eso al banco no le interesa mucho. A Tristán sí, pero lo dicho, no te vendo mi parte de esos proindivisos.
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