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Veamos lo que dice la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

 

"Artículo 4. Constituyen infracciones muy graves: ...

 


d. El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

e. La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

j. El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.

 

k. La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de al menos una infracción grave."

 

" Artículo 12. 1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
-Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 150.000 euros.

 

-Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.

 

-Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años.

 

-Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.

 

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c y d del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a."

 

"Artículo 48.2.H Determinar la información mínima que las entidades de crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación razonable a que estos asuman cualquier obligación contractual con la entidad o acepten cualquier contrato u oferta de contrato, así como las operaciones o contratos bancarios en que tal información pre-contractual será exigible. Dicha información tendrá por objeto permitir al cliente conocer las características esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda verse afectada, a su situación financiera."

 

 

 

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  1. en respuesta a Jaumet
    -
    #8
    21/03/12 11:26

    copio y pego de otro foro:
    "El procedimiento es reclamar por escrito ante la entidad, bien en hoja de reclamaciones que te facilitarán ellos o bien mediante escrito que llevas tú elaborado de casa -más cómodo, mejor elaborado y más meditado- donde la Entidad te pondrá sello de entrada al documento que les dejas así como la copia y luego esperar HASTA dos meses para obtener su respuesta.

    Si no te satisface o no estás de acuerdo, corresponde enviar la documentación al BdE (dáselo masticado para que lo entiendan) y corresponde otros dos meses hasta tener respuesta.

    La admisión a trámite significa que el documento, con lo que has aportado, es merecedor de estudio. Esto es, obviamente, distinto concepto de la resolución favorable o no.

    En cualquier caso, se puede dar la circunstancia de que el BdE diga que no llevas razón o que la llevas pero no puede hacer nada porque no es vinculante ante lo que tienes que recurrir a la vía judicial. Obviamente, si llegaras a eso, es mejor llevar el informe favorable a ti por parte del BdE.

    Pero seamos objetivos: Para decidir llevar algo al juzgado, que obviamente supone tiempo y demoras grandes por lo atestados que están los juzgados, has de valorar si para tu mejor defensa conviene el previo asesoramiento de un abogado con lo que, mira y valora bien si para recuperar 100 euros (es un ejemplo), te merece la pena gastarte 150... o más.

    En esas circunstancias, creo que lo mejor pasa por cambiarte de banco aunque, por lo que he conocido, salvo los tipo ING, el resto son la misma tropa."

  2. #6
    Jaumet
    21/01/10 23:06

    Tengo la resolucion del banco españa y no me hace caso mi banco que es la CAM...sigue cobrándome los gastos del correo... que hago? aguantar mensualmente durante 40 años el cobro indebido de los gastos de correo?si el banco ni siquiera hace caso a la recomendacion del banco españa

  3. #5
    Jaumet
    21/01/10 23:04

    Yo ya no sé que hacer... que hago pagar durante 40 años el gasto de correo? a ver te cuento, tengo una hipoteca y todoslos meses mi banco me cobra el correo por gastos de correo, sin embargo el banco españa ha publicado en su memoria del año 2008 pagina 81 que la gratuidad del envío de correo delos extractos bancarios y copio literalmente:
    la propia CBE n.º 8/1990, en su anexo VI, dispone la gratuidad de los gastos de correo para
    los envíos realizados, con periodicidad mensual o por plazos superiores, con el fin de informar
    a los clientes sobre los movimientos habidos en su cuenta corriente."
    sin embargo pese a las reclamaciones y al informe favorable del banco españa que indica que los gastos de correo deben ser gratuitos el banco no deja de cobrarmelos...que puedo hacer hacer?

  4. #4
    Jaumet
    14/01/10 10:55

    Derechos para el cliente, ojala me equivoque mucho...

    Sin mecanismos eficaces y eficientes de vigilancia y control, disciplina y justicia ejecutiva esto seguirá exactamente igual que antes de esta ley. ¿alguien se acuerda ya de la Midif?

    Más saludos

  5. #3
    13/01/10 23:10

    Sigue contestación a Andres:

    Un día, sin ir más lejos, en mi Colegio teníamos una jornada de formación. En el transcurso de la misma un señor que es Director Técnico de una correduría bancaria se levantó y dijo "tengo el mejor seguro de hogar del mercado y no podéis mejorarlo por más que lo intentéis". Me entró la risa tonta.
    "El mejor seguro de hogar del mercado..." ¿para quién? Porque afirmar eso implica que todo el mundo tiene exactamente las mismas necesidades de cobertura (su oferta es una póliza paquete), las mismas prioridades en cuanto a sublímites, garantías a primer riesgo, exclusiones, etc. Como muchos de quienes leeran esto saben eso es, literalmente, una falacia, un absurdo y una solemne estupidez. Pero estos señores tienen el análisis objetivo de cada cliente en su expediente y ¡cumplen! ¡Menuda idiotez! ¿Eso nos conduce a la profesionalidad?
    Al final, amigo Andrés, el problema es de órdago. Porque se ha querido poner puertas al campo y regular lo que no debe ser encorsetado en una fórmula incoherente y arbitraria (¿por qué 3 y no 4, 5 ó 2 cotizaciones para demostrar la independencia de criterio?
    Imaginemos que vamos al médico y este tuviera que ofrecernos tres tratamientos distintos para demostrar que es un buen profesional. Tal vez haya tres técnicas o más para remediar un cierto problema de salud pero el profesional de la medicina es quien para decidir cual es el más idóneo a su paciente. Igual ocurre con el abogado ¿acaso debe presentarnos tres líneas de demanda para que analicemos ¡nosotros! cual es la que más nos conviene sin tener puñetera idea de Derecho? Si acudimos a un fontanero para que nos prepare los conductos de calefacción ¿debe ofrecernos tres trazados alternativos para demostrar que sabe lo que hace?
    ¡Es demencial!
    Solo puedo darte dos consejos:
    - para productos que sean la única solución que aportas en cierto ramo sí puedes realizar un análisis objetivo estándar y presentarlo honestamente.
    - para el resto de los casos deberás hallar tu método, con el que te sientas cómodo, que no ofenda a tu inteligencia ni a tus principios y que sea amable con tus procedimientos internos porque si te descuidas para un auto en el que cobrarás 40 € de comisión a cambio de la comercialización y un año de servicio ilimitado tendrás que sentarte hora y media a redactarle un traje a medida en plan consultor de Gerencia de Riesgos. Eso, a 150€ la hora arroja pérdidas así que es mejor que ese seguro lo haga otro.
    Este es uno de los muchos pantanos cenagosos que tiene la Ley 26/2006 y no creo que quien lo diseñó gane un Nobel de Economía por ello.
    Un saludo,

  6. #2
    13/01/10 23:09

    Estimado Andrés:
    Me alegra que te incorpores a la familia de quienes utilizamos las nuevas tecnologías para comunicarnos, bien con consumidores, bien con colegas de profesión, bien con otros actores que tienen que ver con el seguro. La verdad es que estos medios brindan oportunidades increibles y, en serio, te cambian la vida. Así que ¡bienvenido!
    Aparte, puedes dejar lo de Avante que no es sino un apodo: me llamo Carlos.
    Yendo a la cuestión planteada, en primer lugar hay que tener claro que el art 42.5 termina con un "Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto". Por tanto, lo que resulta obvio es que estamos ante un planteamiento fundamental: cualquier asesoramiento debe satisfacer "como mínimo" los requisitos que ha planteado el cliente al seguro. Por tanto una primera lectura es ¿dónde habla la Ley de esos requisitos? Sinceramente se me antoja una barbaridad que tengamos que argumentar por escrito cuando resulta que el cliente no ha solicitado nada por escrito. Así que, en mi caso, comienzo por los cimientos: El cliente formalizará una descripción escrita del riesgo que desea cubrir y, sobre dicha base yo podré construir mi asesoramiento posterior. Eso no es difícil en los riesgos commodities, tales como un hogar, un auto o un comercio, una comunidad o un seguro médico: se arregla con un formulario estándar en el que el asegurado marca casillas que son SU mapa de riesgos a cubrir. El asunto es más complejo en industrias, en RC o en el seguro de personas donde el conocimiento que tiene el cliente de sus riesgos es prácticamente tendente a cero, así que en ese caso habrá que ir a cuestionario personalizado y ser hábil para detectar necesidades, identificar posiciones en las que recurrir al autoseguro o, incluso, el rango de franquicias más conveniente. Es decir, en ese caso el corredor hace exactamente lo que es: "la parte del cliente que sabe de riesgos".
    A partir de ahí la casuística es enorme. Porque debe aparecer POR LEY el famoso "análisis objetivo".
    Aparte de que un servidor considere que un análisis objetivo es el que hace un multitarificador que suprime los productos sin casilla verificable y los ordena por precio, entiendo que se trata de una monumental chapuza. Porque a lo único que alienta es a poner los medios para "cumplir el expediente". Me explico:
    - Si la aseguradora A tiene una cobertura mejor que la B pero paga mal, tarde o nunca o sus reparadores son peor que Atila ¿cual debe ser el criterio "objetivo"?
    - Si la compañía A tiene un precio equivalente a la B, las mismas coberturas, la misma solvencia y capacidad de servicio pero la A me paga un 5% y la B un 10% ¿cual debe ser el criterio "objetivo"?
    - Si la compañía A es muy solvente y la B también, aunque más barata, pero está en un proceso de fusión y supongo que su gestión será temporalmente caótica aportando mal servicio a su clientela y mediadores ¿debo tomar los datos "objetivos" del momento o atender a mi olfato (subjetivo)?
    - Si pongo por escrito a un cliente que la compañía B es mejor en producto pero no me fío un pelo de su solvencia porque tengo indicios de que están haciendo tunning con las cuentas y si ese documento llega a las manos del asegurador B ¿qué puede pasar con este corredor? ¿Tendrá que responder ante un Juzgado acusado de libelo?
    Así las cosas resulta totalmente cierto que muchas corredurías tienen (en el mejor de los casos) impresos en los que se justifica de forma totalmente fría y estandarizada la idoneidad del producto X para su cliente. No hay más que sustituir la X por lo que se quiera y todo funciona de coña. Pero ¿adónde conduce eso? A mí me preocupa.


    Fin parte I

  7. #1
    Anonimo
    13/01/10 01:06

    Apreciado Avante: Es la primera vez que escribo en un foro por lo q si me salto algun tipo de gestión o trámite, ya pido disculpas de antemano.
    Me gustaría saber tu opinión y la del resto de compañeros en relación al punto 5 del articulo 42 de la ley de mediación 26/2006 donde hace referencia al asesoramiento motivado.
    Algunos mediadores entienden que ese asesoramiento motivado consiste en tres rayas al final del proyecto poniendo algo asi como "este proyecto es de acuerdo a lo que usted a pedido y lo aconsejamos X por ajustarse a sus peticiones".

    Si nos ajustamos a la ley parace ser que hay que dejar en soporte duradero de forma bastante más extendida los motivos por los cuales el cliente pide el seguro y los motivos por los cuales aconsejamos el todo riesgo en vez de el terceros (por decir algo). Pero esto a la hora de implementar es dificil de llevar a cabo con cada riesgo. Existe alguna solución o sugerencia?

    Permanezco a la espera de vuestras opiniones dandos a todos las gracias anticipadas.