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Hago una excepción en mi intención de mantener la continuidad con los artículos relativos a comentar el seguro de hogar. La ocasión lo merece.

Leo, preocupado y con creciente perplejidad, un artículo colgado en la web de AFEDECO (una Federación del Comercio balear de reconocido prestigio)  y que podéis comprobar en la que se relata cómo presuntamente se está planificando algo que, para este humilde ciudadano, supondría una auténtica aberración y otra vuelta de tuerca en la implantación del Gran Hermano orwelliano en que se está convirtiendo nuestra banca.

Vengo advirtiendo de que en nuestro mercado local las entidades financieras investigan sistemáticamente los hábitos de consumo de sus clientes, devolviendo automáticamente los recibos de seguro domiciliados por honestos aseguradores y mediadores, habiendo saldo suficiente y orden del cliente pero al exclusivo objeto de llamar al cliente y ofrecerle el seguro de su operador de bancaseguros o correduría bancaria. Ese acto inmoral, contrario a todo Derecho y profúndamente perverso se está llevando a cabo. Las gentes de buen corazón que no lo conocen de primera mano es normal que no lo comprendan, que duden o, incluso, nieguen la posibilidad de que se haga tal cosa. Pero se hace. Veamos la noticia y entenderéis que son capaces de lo que digo ¡y van a más! ¿También en esto? ¿Cómo pararles los pies?

Nota: la noticia que sigue es transcrita tal cual aparece en el portal de AFEDECO; la inserto sin cambios y al objeto de comentarla; no consta en dicho portal ninguna referencia de autor ni de reserva de derechos. En el caso de que existan ruego que me sean comunicados para tomar las acciones correctoras necesarias. Gracias.

El presidente del BBVA. Francisco González, presentó en Madrid , ante dos mil altos directivos de su grupo, el Banco del Siglo XXI “ El Banco del Futuro”.

El presidente del BBVA. Francisco González, presentó en Madrid , ante dos mil altos directivos de su grupo, el Banco del Siglo XXI “ El Banco del Futuro”. Anunció un plan estratégico de innovación y transformación del grupo. De todas las propuestas presentadas, nos preocupa muchísimo una que afecta al “nuevo modelo de oficina bancaria” su pretensión es la de combinar las tradicionales prestaciones de servicios bancarios , con el ocio y la venta de productos mediante catálogo. Su horario de mañanas como banco y “”Tienda”” en el horario comercial habitual mañanas-mediodías-tardes….. Los productos que ofrecerá su catálogo abarcan prácticamente todos los sub-sectores: Televisores, mini-cadenas, cristalerías, bicicletas y motos, informática, muebles, alarmas, fotografía digital, telefonía móvil, joyería y relojería, electrodomésticos, alquiler de coches, viajes, chequeos médicos, residencia para ancianos, colchones, instalaciones fotovoltaicas, tratamientos ópticos y dentales, alquiler y venta de pisos, ecta.ecta…. Creará en sus oficinas “cornes” –escaparates para la presentación de los productos. Se basa en la información que posee de sus clientes, base de datos obtenida no tan solo de sus clientes compradores de sus servicios financieros (tarjetas de créditos, créditos consumo) si no también de la información obtenida de los TPV de las tiendas vendedoras (tarjetas de crédito de otros bancos competidores, pero con el TPV conectado al BBVA) Aparte de una experiencia obtenida en los productos que “”intercambiaba””en base a los depósitos en cuentas bancarias. Si a todo ello añadimos la facilidad que tiene para auto-gestionarse los créditos de los propios productos que les va a vender, entiende el Presidente que obtendrá una mayor rentabilidad de los locales (cambiará las oficinas) y obtendrá mayor beneficio de los créditos. La pretensión es la previsión de venta de productos no financieros en 110 millones de € hasta final de año ( facturaron 30 millones de € en el 2006 ) . Desde la Confederación Española de Comercio se ha solicitado a la Dirección General de Política Comercial que determine si puede realizar este tipo de comercio y si es legal (Banco de España –Ministerio del Interior) o por el contrario es considerada Intrusismo. Nuestra Federación entiende que las competencias en comercio es de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y está amparada por la Ley de Comercio, esperando que sea aplicada con todo su rigor. Como pueden comprobar en nuestra web , no estábamos desencaminados en nuestro artículo “” Banco Popular abrirá tiendas en sus oficinas””en la que alertábamos de los efectos del mimetismo en la Banca. Siempre nos queda la posibilidad de declararles un boicot.

* * * 

Por cierto...

Ley 26/1988, de 29 de julio. Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito 

Art. 4 - Constituyen infracciones muy graves: ...

d)
El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado. 

e) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado. 

j)
El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.

k) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de al menos una infracción grave.

o) El incumplimiento de las restricciones o limitaciones impuestas por el Banco de España respecto de los negocios, las operaciones o la red de una determinada entidad. 

Pregunta 1: Ante la limitación legal que supone el "carácter meramente ocasional o aislado" ¿cabe considerar 110.000.000 € en la comercialización de productos y servicios NO BANCARIOS por quien tiene objeto exclusivo y no puede recurrir a "la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas" como algo ocasional o aislado?

Pregunta 2: La actividad que deriva del objeto social exclusivo ( art 4-d) de un banco ¿permite la de SEGUROS o la de MEDIADOR DE SEGUROS  o la de AUXILIAR EXTERNO DE MEDIADOR DE SEGUROS, que no son su objeto social exclusivo ni se hallan entre las actividades autorizadas? 

Para fundamentar la respuesta, la Ley 3/1994, de 14 de abril de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero en su art 52 señala con exactitud cuales son las actividades que se encuadran en el objeto social exclusivo de la banca y entre ellas no están ni las aseguradoras descritas ni la comercialización de bienes de consumo o servicios no bancarios, entonces... si no puede recurrir a "la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas" para la comercialización de seguros en las sucursales bancarias por personal bancario, ¿Cómo lo hacen? ¿Estamos asistiendo a un enorme fraude de Ley? 

Yo no tengo las respuestas ni tampoco conozco la operativa del BBVA pero me gustaría que dejárais vuestros comentarios al respecto.

También me gustaría que comentárais si operaríais con un banco que sabéis que investigará vuestros gastos con la VISA para ofertaros productos que consumís o, en el caso de que seáis comerciantes, si aceptaríais que un banco investigue los pases de tarjeta por vuestro TPV para el mismo objetivo pero con un matíz: en lugar de vender vosotros la próxima venta van a hacerla ellos gracias a la información que vosotros les suministráis...

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  1. #27
    20/10/09 17:22

    Estimado Sr. Cobos:

    Lsa banca está jugando con fuego y dicho fuego lo tienen prendido en muchos frentes, entre los que cabe considerar el derecho de Competencia, Consumidores y Usuarios y, desde luego, LOPD.

    Pero además, cuando se devuelve un recibo domiciliado habiendo saldo se incumple un contrato de prestación de servicios. El banco tiene el DEBER de atender ese pago y, si duda, debe consultar qué hacer. En este caso lo que procede es reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco los perjuicios causados por su negligencia. Si en dos meses no le contestan satisfactoriamente o ni contestas... se pasa todo al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y ya se encargarán de leerles la cartilla. Evidentemente todo debe ir documentado, incluyendo una copia de los recibos anteriormente atendidos, un certificado o algo similar del asegurador y un extracto demostrando existencia de saldo suficiente.

    Imaginemos que el asunto no es un móvil sino el seguro de autos. Imaginemos que causas una tetraplejia y que al no existir seguro se hace cargo el Consorcio pero luego te reclama... Estaríamos en el mismo punto y es donde, insisto, juegan con fuego.

    Denuncia también el tema ante Consumo, cuando tengas resuelto el tema ante Seguros

    Saludos.

  2. #26
    Anonimo
    19/10/09 02:39

    Hola amigos:

    Referente a lo que comentáis en este blog, quisiera pediros algo de información sobre lo que hacer en este caso que me ha ocurrido:

    En diciembre compré un teléfono de alta gama, el cual aseguré en el momento de su compra. El pasado jueves por la noche sufrí un atraco con violencia, en el cual me lo robaron. Tras poner la denuncia en comisaría y llamar a la compañía para dar parte, resulta que me dicen que mi póliza está anulada porque mi entidad bancaria (La Caixa) me ha devuelto el recibo del mes de junio, cuando todos los anteriores se habían pagado con normalidad. A mi La Caixa no me ha informado del hecho de devolver el recibo, sobre todo cuando había fondos de sobra en mi cuenta para que se efectuara su cobro, y no encuentro explicación para ello. El caso es que me gustaría saber como efectuarles la reclamación, ya que debido a esto me he quedado sin la cobertura de mi seguro del tfno y no puedo reclarmarles nada a la compañía, por este impago que ha hecho La Caixa del recibo.

    Agradecido de antemano,


    José A. Cobos

  3. #25
    25/05/09 12:09

    ¡Hola,Pau!, Se bienvenido de nuevo. La verdad es que tuvo mérito que encontraras mi blog en su anterior ubicación, casi anónima y cuentas con mi agradecimiento por haber confiando en él ya entonces.
    Espero que esta aventura Rankiana será de utilidad para quienes lo visiten y, como tú, aporte valor con sus críticas y comentarios.
    Gracias.

  4. #24
    Anonimo
    24/05/09 23:18

    No sabía que te habías pasado a Rankia! te agrego nuevamente a mi blog.
    Muy buen post, como es habitual en ti.

  5. #23
    Anonimo
    22/05/09 22:08

    Para vuestra informacion tambien tienen parte en el cobro de impuestos atraves de ssociedades participadas
    Noticia aparecida en diarrio Menorca:
    La empresa Tribugest gestionará la recaudación de los impuestos en el Municipio de Mahón.
    La empresa está participada por Aigües Barcelona y BBVA y cuenta con 600 trabajadores en todo el País. La empresa recordaba que actualmente trabaja con los Ayuntamientos de grandes ciudades como Barcelona, Oviedo o Santiago de Compostela y con total satisfacción por parte de los Consistorios. Tribugest abrirá una oficina propia en la Calle San Roque de Mahón para atender al cobro de impuestos en fase voluntaria y ejecutiva y sanciones.
    Pues como idea, porque no participamos todos los mediadores en el concurso proximo donde se presenten en algun ayuntamiento. Si nos quieren quitar el pan hay que hacerles competencia donde les pueda doler.
    2º Porque no buscamos otras empresas en que participen y tambien les hacemos la competencia,
    Saludos y buen fin de semana.

  6. #22
    21/05/09 01:50

    Hola, Alberto:

    Si me pasas la doc relativa al siniestro y al "seguro" por mail a [email protected] :
    1) te preparo documentos para la comunicación/reclamación.
    2) te informo de cómo proceder para reclamar si el asunto se tuerce.
    Saludos y gracias por la confianza.

  7. #21
    Jaumet
    19/05/09 19:16

    Hola Carlos.

    Tengo una duda, a ver si puedes ayudarme.

    Tengo que notificar un siniestro, por unas cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda, pero no sé a quien notificarlo.

    Tengo un certificado de seguro emitido por una empresa aseguradora radicada en Gibraltar.
    Tengo la agencia que suscribe en exclusiva esas pólizas, y además tengo al corredor de seguros que es el distribuía también en exclusiva de las pólizas de la cia radicada en Gibraltar. (Supongo que ya sabrás de cúal estoy hablando, pero por si acaso no lo pongo...)

    Pues bien... ¿A quién le notifico? ¿A todos por burofax??

    Muchas gracias.

    Alberto