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Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo ¿Qué puedo hacer?

Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo ¿Qué puedo hacer?

El plazo de presentación de la declaración de la Renta empezó el pasado 11 de mayo y finalizará el próximo 30 de junio. En el caso de los contribuyentes que les sale a pagar y que quieran domiciliar el pago, la fecha de finalización será el 26 de junio.

A tan solo 10 días para presentar la declaración de la renta, podemos decir que la recta final ya está aquí. Pero para los que no tienen subrayado en el calendario este día, ¿qué pasa si presentan la declaración de la Renta 2016 fuera de plazo?

Recargos por presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo

 

Como cualquier impuesto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF si se presenta fuera del plazo previsto tiene un recargo. Según establece la Ley General Tributaria este recargo será del 5% al 20%.

Dependiendo de cuánto tiempo haya transcurrido desde que finalizó el plazo para presentar el impuesto, el recargo será superior. De esta forma:

 

  • Si se presenta en los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación (del 1 de julio al 30 de septiembre), tendrá un recargo del 5%.
  • Si se presenta entre los tres meses y los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación (del 1 de octubre al 31 de diciembre), tendrá un recargo del 10%.
  • Si se presenta entre los seis meses y los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación (del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente), tendrá un recargo del 15%.
  • Si se presenta pasado un año desde la finalización del plazo voluntario de presentación (a partir del 1 de julio del año siguiente), tendrá un recargo del 20%.

 

En caso de que sea hacienda la que detecte que no se ha ingresado la deuda tributaria corresponde una sanción del  50% al 150%. En este caso la Ley General Tributaria también establece que si el ingreso se realiza en el periodo voluntario que se abre cuando se notifica una penalización por no haber presentado el impuesto en el periodo voluntario del mismo, se reducirá el importe en un 25%.

Estos recargos han sido al largo de los años comentados y criticados, ya que muchos fiscalistas consideran que el recargo del 20% es excesivo y hace que en ocasiones el contribuyente que se da cuenta tarde de su obligación, prefiera no hacer una declaración extemporánea y esperar a ver si la administración detecta o no el error.

 

Modificación de la declaración de la Renta fuera de plazo

Otra cosa que nos puede ocurrir, y que es bastante habitual, es que presentemos nuestra Declaración de la Renta y una vez presentada veamos que nuestra declaración tiene errores u omisiones en algún dato declarado. Estos errores pueden ser de todo tipo: omisiones de rentas, declaración indebida de alguna renta exenta, no aplicación de deducciones o reducciones, etc. 

En estos casos tenemos que diferencias en función de quién sea el beneficiario de estas modificaciones.

  1. De esta forma, si se ha hecho un ingreso inferior o una devolución superior a la que era procedente, se tendrá que regularizar mediante la presentación de una declaración complementaria.
  2. Si por el contrario, correspondía una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor a la practicada, la Agencia Tributaria permite solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo directamente al expediente de la Renta y marcando la casilla 127 (solicitud de rectificación).

La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:

  • Si la declaración ha sido presentada previamente a través del "Servicio de tramitación borrador / declaración Renta WEB" (no mediante fichero).
  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.

 

Más vale presentar la declaración a tiempo y fijarse bien a la hora de hacer nuestra declaración de declarar todos los elementos debidos, para evitar posteriores trámites y sanciones. Si aun no has presentado la declaración, corre, solo quedan 10 días.

Si no sabes si tienes obligación de declarar, puedes hacer nuestro cuestionario: ¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

 

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #4
    30/08/19 11:47

    Buenos días, a mi madre se le ha reconocido una discapacidad del 75% desde 10/08/2018. No presentamos la declaración porque salía a ingresar y no estaba obligada a declarar por no llegar al mínimo. ¿Podría presentarla fuera de plazo aplicando la deducción por discapacidad? Gracias de antemano

  2. en respuesta a Marina Perales
    -
    #3
    23/06/17 13:57

    Muchas gracias

  3. en respuesta a Salceda
    -
    #2
    23/06/17 09:28

    Buenos días Salceda, en este caso o estoy segura de si tendrías que volver a presentar o no.

    Puedes plantear tu duda en el foro de fiscalidad general, ya que este artículo habla solo sobre la Declaración de la Renta o IRPF.

    Un saludo,

    Te dejo el enlace al foro general de Fiscalidad: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas

  4. #1
    22/06/17 22:41

    Buenas noches. tengo una duda.
    tenia un local alquilado y se me fueron el día 31 de Mayo del 2017 dejando agua ,luz,basura y dos meses sin pagar. ellos dieron de baja la actividad a finales de marzo. hice el pago del iva del primer trimestre y del segundo trimestre la hice poniendo que estaba sin actividad y sin alquilar. El problema es que en vez de hacerla en el mes julio como corresponde la hice en el mes de JUNIO por equivocación. que pasa? la tengo que volver a rellenar en JULIO?