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Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos

Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos

Durante la mañana del 9 de mayo de 2017 realizamos el Webinar sobre la Declaración de la Renta 2016, para resolver todas las dudas de las nuevas reformas de la Declaración de la Renta 2016. En este caso el webinar lo he impartido yo misma, por tanto, si tenéis cualquier duda podéis plantearle en este mismo artículo las dudas sobre el Webinar de la Declaración de la Renta 2016.

En el Webinar de la Declaración de la renta 2016 hemos hablado de los siguientes puntos:

 

  1. Novedades declaración de la renta 2016
  2. ¿Quién tiene obligación de hacer la declaración de la Renta?
  3. Mínimos personales y Familiares.
  4. Rentas exentas.
  5. Deducción por inversión en vivienda habitual.
  6. Deducción por alquiler de vivienda.
  7. Cláusula suelo: deducción por
  8. Rendimiento del capital inmobiliario.
  9. deducciones autonómicas.
  10. Regularización de situaciones tributarias

 

A continuación os dejos un breve esquema de los puntos que se han hablado durante el webinar.

Novedades declaración de la renta 2016

 

  • Contribuyentes: Sociedades civiles
  • Rendimientos del trabajo: Exención de rendimientos de trabajo en especie por primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  • Rendimientos de actividades económicas: Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
  • Rendimientos de actividades económicas: Gasto deducible en estimación directa por las primas de seguro de enfermedad
  • Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro (BIA)
  • Tipos y escalas de gravamen aplicables a partir de 2016
  • Deducción por donativos a partir del 01/01/2015

 

¿Quién tiene obligación de hacer la declaración de la Renta?

Rendimeintos del trabajo

Todos los contribuyentes, EXCEPTO los que no superen:

-Ingresos de más de 22.000 euros con carácter general

-Ingresos de más de 12.000 euros cuando:

  • +un pagador y +1.500 euros
  • Pensionistas  del artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores.
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendiemientos del capital mobiliario

Capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite de 1.600 euros anuales.

Rendiemientos del capital inmobiliario

Capital inmobiliario con el límite de 1.000 euros anuales.

 

Mínimos personales y Familiares

Los mínimos personales y familiares estatales que se aplican son los contenidos en la siguiente tabla:

Rentas exentas

En cuanto a las rentas exentas hemos prestado especial atención a las exenciones que se han visto modificadas para el ejercicio 2015:

  • Exención por despido o cese del trabajador

  • Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos

  • Planes de ahorro a largo plazo

  • Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad

  • Exención de dividendos

  • Rentas mínimas de inserción, riesgo de exclusión social. Víctimas violencia de género

  • Subvenciones para acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva

Deducción por inversión en vivienda habitual

El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, pero, podrán seguir aplicando la deducción aquellos que:

  • Adquirieron antes de esa fecha su vivienda habitual

  • Hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha

Deducción por alquiler de vivienda

El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual, pero, podrán seguir aplicando la deducción aquellos que:

  • Adquirieron antes de esa fecha su vivienda habitual

  • Hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha

 

Cláusula suelo y rendimiento del capital inmobiliario

1. Deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores:

  • En efectivo: contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas. Y se tienen que devengar.
  • Compensación con parte del capital pendiente: no se aplica el punto anterior.

2. Gasto deducible en ejercicios anteriores: autoliquidación.

3. Cantidades satisfechas en 2016 en concepto de cláusula suelo, no podrán deducirse como inversión en vivienda habitual ni en gasto deducible.


*Rendimientos del capital inmobiliario y cláusula suelo: los intereses satisfechos por la cláusulas suelo, no podrán deducirse como gasto para el cálculo de los rendimientos netos del capital inmobiliario.

Deducciones autonómicas

Además de las deducciones estatales, en cada comunidad autónoma se contemplan una serie de deducciones autonómica que podemos hacer adicionalmente a las estatales.

 

Regularización de situaciones tributarias

Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores.

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo.

Declaraciones complementarias

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo.

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
 

Rectificación de autoliquidaciones del IRPF

Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada.

 

Webinar de la Declaración de la renta 2016

Si te registraste en el webinar, puedes acceder a la grabación haciendo click aquí. Recuerda que puedes apuntarte a los próximos cursos en Rankia

Adveo Webinar

 

 

 

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Marina Perales
    -
    #31
    02/06/17 07:56

    Muchísimas Gracias Mrina

  2. en respuesta a Marina Perales
    -
    #30
    01/06/17 19:54

    Marina:
    Vendí unas acciones de la OPV de Bankia en el 2013, declarando minusvalías en la renta de ese año.Ahora, en el 2016, gané un juicio a Bankia en el que me indemnizan por daños y perjuicios, por la compra de las acciones por incumplimiento de sus obligaciones de información ( acciones que vendí en el año 2013), y condenan a Bankia al pago de intereses y de las costas, después del recurso de apelación presentado por Bankia.¿Como debo declararlo a hacienda?. Tengo facturas del letrado y del procurador con su IVA correspondiente. ¿Van en diferentes casillas la indemnización por la compra efectuada en el 2011, los intereses indemnizatorios y las costas?

  3. en respuesta a Pedrohd
    -
    #29
    01/06/17 08:22

    Según lo que dices tienes obligación de tributar, ya que ganas más de 22.000, y tendrás que declarar por todo lo cobrado, de los dos trabajos. Por tanto, si el segundo trabajo te vana pagar 1.500 euros y te retienen adecuadamente, no tendrás que pagar más por esos 1.500 euros, es decir si te retienen bien te merece la pena.

    Un saludo

  4. en respuesta a Marina Perales
    -
    #28
    31/05/17 23:35

    Perdona no me explicado bien.
    Yo estoy trabajando fijo en una empresa que al año cobro entre 23.000 y 26.000 euros al año brutos.
    si otra empresa me hace un contrato por horas para hacer un trabajo en concreto y de ese trabajo gano 1.500 euros o mas.
    la pregunta es si cuando haga la renta del 2018 me hacen pagar mas de lo que voy a ganar con el segundo trabajo 1.500 euros?
    gracias y un saludo

  5. en respuesta a Pedrohd
    -
    #27
    31/05/17 13:02

    Creo que estás confundiendo conceptos, cuando tienes obligación de declarar, tienes que declarar todo lo que has cobrado, de la totalidad de pagadores, es decir, TODO.

    Otra cosa es si tendrás o no obligación de tributar. En tu caso tendrás obligación de tributar si:

    Cobras más de 22.000 euros, independientemente de el número de pagadores.
    Si cobras menos de 22.000 pero tienes dos pagadores, solo tendrás que declarar si el pagador que menos te haya pagado en todo el año te ha pagado más de 1.500 euros.

    ¿Lo tienes claro?

    Un saludo

  6. #26
    31/05/17 12:56

    Hola quisiera hacer una consulta Marina Perales
    si estoy trabajando en una empresa y otra me hace un contrato de horas y no supera lo ganado en + de 1500 euros en el contrato de horas , este segundo pagador lo tengo que declarar y por otro lado que IRPF tendria que ponerme para cunando haga la declaracion no pagar.
    gracias y un saludo.

  7. #25
    26/05/17 18:11

    Hola,

    Buenas tardes¡¡

    Me ha surgido una duda respecto a la Declaración de la Renta,yo estoy empadronada en Alicante ,pero en borrador de la declaración me sale la dirección de Toledo pues declaro como vivienda habitual la de Toledo que tengo la hipoteca, ¿ debería cambiar la dirección fiscal y poner la de Alicante?¿tengo alguna ventaja? o ¿eso es indiferente, no influye en nada?.

    Muchísimas gracias,

    Atentamente,

    Cordiales Saludos,

    Disleydis.

  8. en respuesta a mayo26
    -
    #24
    11/05/17 16:12

    Hola mayo26

    Eso esta claro ... pero como ? Teniendo en cuenta que no hemos solicitado aun la ayuda a Hacienda.

    Gracias!

  9. en respuesta a Ricardbcn
    -
    #22
    11/05/17 14:53

    Hola,
    Se lo deduce el que convive. Y en caso de inspección, la convivencia la demuestras con documentación oficial: empadronamiento.

  10. #21
    11/05/17 10:45

    MUCHISIMAS GRACIAS Marina Perales.
    Por contestar a mis dos preguntas eres una crak el webinar perfecto esperando al siguiente.
    Saludos.