Estrenamos Campaña de la Renta 2014 con este artículo donde explicamos en qué casilla poner los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, las deducciones y para conocer en qué casilla nos sale el resultado final de la Declaración de la Renta. A continuación podéis ver cuáles son las casillas más importantes a tener en cuenta en el programa PADRE 2014:
Casillas rendimientos del trabajo en 2014
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Casilla 001: Rendimientos del trabajo: retribuciones dinerarias; en esta casilla también se tendrán que incluir las percepciones del FOGASA por rendimientos del trabajo no pagados por la empresa y las cantidades percibidas por planes de pensiones rescatados en modalidad de rentas periódicas.
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Casilla 019: Reducción por movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio. Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente deberá marcar la opción de movilidad geográfica para el primer declarante en la casilla 001:
Casillas rendimientos del capital mobiliario en 2014
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Casilla 022: Intereses de cuentas y depósitos (y otros activos financieros en general). Además, en el caso de participaciones preferentes y productos de renta fija como los bonos, el cobro de los cupones se indicará también en la casilla 022.
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Casilla 024: Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. Debemos tener en cuenta que aunque el importe recibido en concepto de dividendos sea inferior a 1.500€, se debe indicar en el programa PADRE ya que automáticamente el programa realizará la excepción de tributar por los 1.500€ primeros en dividendos. Esta Declaración de la Renta de 2014 será la última en la que podremos aplicar la exención por dividendos, ya que con la Reforma Fiscal de 2015 se ha eliminado.
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Casilla 026: Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. En esta casilla indicaremos el rendimiento obtenido por la venta de participaciones preferentes, que será la diferencia entre el valor de adquisición de las preferentes y el valor en el canje de las nuevas acciones, así como las retenciones que te aplicaron y la suma de los gastos de la operación.
Casillas ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en 2014
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Casilla 251: Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, indicando el importe metálico total (sin descontar la retención soportada), no exentos del impuesto, que se hayan obtenido.
Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años):
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Casilla 270 y 271: ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
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Casilla 278: ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
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Casilla 288 con la clave 5: ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
Plusvalías patrimoniales generadas en el largo plazo (más de 1 año):
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Casilla 313 y 314: ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
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Casilla 319: ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
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Casilla 339 con la clave 5: ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
La Declaración de la Renta de 2014, será la última dónde tendremos que hacer la distinción entre ganancias / pérdidas patrimoniales a corto y a largo plazo, porque con la Reforma Fiscal de 2015 se elimina esta distinción.
Compensación de pérdida de ejercicios anteriores:
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Casilla 423: Compensación de pérdidas patrimoniales a menos de un año, Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible general, este importe no podrá ser superior en ningún caso a la suma de las casillas 398, 419, 421 y 422 (página 12 II).
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Casilla 432: Compensación de pérdidas patrimoniales a más de un año, Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro (página 12 III).
Ambos importes se deberán introducir por el contribuyente en el Programa PADRE, teniendo en cuenta las pérdidas de los anteriores años que han sido declaradas en las Declaraciones de la Renta de 2010 a 2013 y que tiene derecho a compensar.
Reducciones de la base imponible:
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Casilla 451: Reducción por tributación conjunta, dependiendo de la modalidad de la unidad familiar que tributa conjuntamente, el importe de la reducción será de 3.400 euros para las matrimonios no separados legalmente y de 2.150 para las unidades familiares formadas por el padre o la madre no casado o separado legalmente y hijos menores o mayores incapacitados a su cargo. Esta reducción se aplicará automáticamente en el caso de que la Declaración se haga en modalidad conjunta.
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Casilla 471 - 474: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.
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Casilla 523: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía satisfecha por decisión judicial podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.
Deducciones:
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Casilla 547 - 548: Deducción por inversión en vivienda habitual: adquisición, construcción, rehabilitación y adecuación para personas con discapacidad. Deberá de cumplimentarse el Anexo A. 1 para poder aplicar esta deducción en la Declaración de la Renta.
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Casilla 564 - 565: Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Por último, las deducciones autonómicas de tu Comunidad Autónoma para aplicar en la Declaración de la Renta 2014 se mostrarán en el Anexo B de la Declaración de la Renta.
Casilla con el importe a ingresar o devolver de la Declaración de la Renta
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Casilla 620: Resultado a ingresar o a devolver de la Declaración de la Renta, cuota de liquidación del IRPF.