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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2023]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2023]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

0€

Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

Propia

xStation 5


 

Saber más

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

DEGIRO

Comisiones más bajas

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XTB

Comisiones 0% en acciones y ETFs

Ver más
Interactive Brokers

Con más de 1.5M de clientes

Ver más
Scalable Capital

Más de 1900 ETFs disponibles

Ver más

¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  • Bolsa
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  1. Nuevo
    #140
    09/07/20 21:10
    Hola, buenas tardes. Soy estudiante y me gustaría comenzar en el mundo de la bolsa con los ahorros que tengo. Como soy estudiante, soy muy nuevo en este tema y no he tenido que realizar nunca la declaración del IRPF. Como voy a comenzar, me gustaría saber si en el caso de que mis ganancias  por ventas de acciones fueran inferiores a 1600 € estoy obligado a realizar la declaración. Según he entendido en la web de la Agencia Tributaria, si las ganancias patrimoniales son inferiores a este valor no se está obligado. Voy a emplear el broker DEGIRO (compra venta de acciones en el mercado americano) y por lo tanto tendré que presentar el modelo D6. Por lo tanto, ¿tendré que presentar el modelo D6 pero no tendría que realizar la declaración del IRPF?.
    Gracias.
  2. Nuevo
    #139
    23/06/20 10:17
    Ando buscando un enlace a una hoja de cálculo que me facilite el calculo de plusvalías y minusvalías con la regla de los 2 meses. Se que existe, pero no consigo localizarla y ando un poco apurado pues aunque mas o menos lo entiendo, no tengo seguridad suficiente para hacer el cálculo y siempre para no liarla renuncio a las minusvalías,..... 

    Agradecería enormemente que alguien me facilitara el enlace o la herramienta excel adecuada. . Un saludo.
  3. #138
    08/06/20 21:25
     Hola a todos!

    ¿Alguien sabe si las minusvalías acumuladas de ejercicios anteriores derivadas de la pérdida patrimonial por venta de acciones (para entendernos, que el año pasado perdí dinero en bolsa vamos...) se compensan automáticamente durante los 4 ejercicios anteriores que contempla Hacienda, o hay que introducir manualmente ese dato?

    En concreto, el año pasado me arrojó un resultado negativo en mis operaciones en bolsa, y me gustaría saber qué porcentaje de esas pérdidas se van a emplear para compensar las plusvalías declaradas este año. Ya sé que es hasta el 25%, pero, ¿hacienda incorpora automáticamente ese dato o tenemos que incorporarlo nosotros?

    Muchas gracias! 
  4. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #137
    08/06/20 21:18
    Me podría decir si estoy obligado a presentar la declaración de la renta si he vendido acciones? Mis rentas del trabajo no superan los 6000€ y los beneficios netos de las acciones 70€. En la página de la agencia dice que " Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:... " El problema es que yo no he recibido rendimientos exclusivamente de trabajo o de rendimientos... Aún así me parece raro que por 70€ me obliguen a declarar. 

    Gracias!! 
  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #136
    08/06/20 14:48
    Hola Amparo,

    Una duda respecto a esto que dices: tengo dos compras de etfs del mismo subyacente, 2012 y 2013 vendidas el año pasado y que tengo que declarar este año. El problema es que el coeficiente de actualización da valores distintos si los pongo en una única compraventa, lo que entiendo que no sería correcto. Se me ha ocurrido dividir el importe de la venta y tratarlas como dos operaciones diferenciadas. ¿Sería correcto?

    Un saludo,
  6. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #135
    18/05/20 12:22
    Muchas gracias por la respuesta, pero , sabrias decirme en que legislacion está asi puesto? Porque tengo claro que me van a hacer una inspeccion y me gustaria tenerlo claro. Gracias
  7. en respuesta a Moscad00
    -
    Luis Ángel Hernández
    #134
    17/05/20 13:18
    Las perdidas del MAB se pueden deducir como otras ya que se considera un mercado regulado desde hace algunos años. 

  8. #133
    17/05/20 13:00
    A ver si alguien me puede aclarar unas dudas por favor.  La venta de acciones con perdidas en el MAB, se puede deducir en el IRPF al igual que las del IBEX
    Es que he encontrado esta consulta vinculante V2408-08   ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA | 16/12/2008 . Y aunque no esta actualizada, dado que tanto la consulta vinculante como la propia Ley 35/2006 están sin actualizar al respecto, me genera dudas de que se pueda hacer. 
     
    Así, la Directiva 2004/39/CE está derogada desde el 03.01.2017 por la Directiva 2014/65/UE, si bien no supone variación alguna para nuestro tema. Asimismo, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ha sido reemplazada por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015. Mi pregunta es:
     1- si conoce algun cambio posterior al respecto de esta postura de la AEAT
     2- por que debemos pagar si ganamos en el MAB,  pero no podemos deducirnos si perdemos. 
     Muchas gracias 
  9. en respuesta a Bacalo
    -
    #132
    17/05/20 11:33
    No. El paquete de la misma compañía que vendí fue el adquirido en el otro broker en 2019, no las de nuda propiedad. Mi duda es si al declarar la compraventa tengo que aplicar FIFO teniendo en en cuenta el precio de adquisición de las heredadas.
  10. Nuevo
    #131
    17/05/20 01:09
    Me gustaría saber cómo se anotan las operaciones en las que me he puesto en CORTO. Ejemplo: 1°) he vendido 8 acciones de "x" a 2 € = 16
    2°) Despues compro esas 8 acciones a 1 €= 8
    •obtengo un beneficio de 8.
    A la hora de hacer la declaración se mete igual que en las acciones que voy en largo o tiene alguna peculiaridad?. He puesto adquisición= 8 y trasmisión=16 pero no estoy seguro que sea lo correcto.
    Un ssludo
  11. en respuesta a Bacalo
    -
    #130
    15/05/20 09:36
    El paquete que vendí fue el que compré en 2019 en otro broker, no el que herede en 2015 y que tiene un usufructo a favor de mi padre. Mi duda es si a la hora de declararlo tengo que utilizar como precio de compra el del paquete heredado al tener que aplicar FIFO. Creí que por tener un usufructo no tendría que tenerlo en cuenta 
  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #128
    14/05/20 19:26
    Buenas tardes. Le remito de nuevo una pregunta a ver si puede ayudarme. La venta de acciones con perdidas en el MAB, se puede deducir en el IRPF al igual que las del IBEX? 
    Es que he encontrado esta consulta vinculante V2408-08   ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA | 16/12/2008 . Y aunque no esta actualizada, dado que tanto la consulta vinculante como la propia Ley 35/2006 están sin actualizar al respecto, me genera dudas de que se pueda hacer. 
     
    Así, la Directiva 2004/39/CE está derogada desde el 03.01.2017 por la Directiva 2014/65/UE, si bien no supone variación alguna para nuestro tema. Asimismo, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ha sido reemplazada por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015. Mi pregunta es:
     1- si conoce usted algun cambio posterior al respecto de esta postura de la AEAT
     2- por que debemos pagar si ganamos en el MAB,  pero no podemos deducirnos si perdemos. 
     Muchas gracias 
  13. en respuesta a Bacalo
    -
    #127
    14/05/20 14:59
    Yo creía que al ser paquetes diferenciados porque uno de ellos tiene un usufructo sobre ellos no tendría que aplicarles el FIFO, y podría aplicar el precio de compra y el precio de venta al que se realizaron en el otro broker, las dos operaciones compra y venta hechas en 2019 y no tener que aplicar el precio de adquisición por herencia de 2015 en otro broker.
  14. en respuesta a Franinvest
    -
    Top 25
    #126
    14/05/20 10:26
    yo creo que aplica la norma general ya que está vendiendo la nuda propiedad de algo que es tuyo al 100%: has vendido acciones del primer paquete, del heredado, que tendría una valoración en el impuesto de Sucesiones (valor de las acciones en la fecha de fallecimiento - valor del usufructo).
  15. en respuesta a Franinvest
    -
    Luis Ángel Hernández
    #125
    12/05/20 19:56
    Lo cierto es que no tengo una respuesta clara. A ver si @Bacalo  @Thinkoutsidethebox nos pueden ayudar
  16. #124
    12/05/20 17:07
    Buenas tardes, tengo una duda. Soy el nudo propietario de un paquete de acciones de un banco que herede y del cual mi padre tiene el usufructo en el broker de dicha Entidad desde 2015. 
    Durante el año pasado compré en otro broker acciones del mismo banco y que unos meses después dentro del mismo año 2019 vendí. 
    A la hora de declarar la venta en el IRPF 2019 tengo que tener en cuenta el precio de compra y venta de ese pequeño paquete que compré en 2019 en el mismo broker o tengo que aplicar FIFO tomando como valor de adquisición el del paquete del que soy nudo propietario en el primer broker? Creí que al ser mi padre usufructuario son paquetes diferentes.
  17. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #121
    29/04/20 23:46
    Entonces las meteré manualmente, tenía dudas al ponerme rendimientos explícitos en la información fiscal. Muchas gracias.