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¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

Una de las dudas que nos surge al hacer la Declaración de la Renta es cómo tributan las indemnizaciones, bien por accidente o bien por despido, no solemos conocer cuál es el importe de la indemnización que está exento de tributar en nuestra Declaración. Por ello, a continuación se explica qué cuantía de la indemnización por accidente y por despido está exenta de tributación y por cuál deberemos tributar en la Declaración de la Renta. 

como tributan las indemnizaciones en la Declaracion de la Renta 2013

 

Indemnización por accidente en la Declaración de la Renta

Las indemnizaciones que reciben los contribuyentes por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas de tributar en la Declaración de la Renta en el importe legal o judicialmente reconocido.
 
  • Si la indemnización por accidente está establecida por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial…), el importe de la indemnización está totalmente exento de tributar en la Declaración de la Renta.
  • En cambio, si la indemnización por accidente se establece por acuerdo extrajudicial, solo estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros. En caso de exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido tendremos que declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes en la casilla 312 del programa PADRE. Este importe de la indemnización se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravámen.
 

Indemnización por despido en la Declaración de la Renta

Del mismo modo, las indemnizaciones recibidas por el despido estarán exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se encuentren dentro de los límites y se cumplan ciertas condiciones. 
 
En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se reciba una indemnización por despido improcedente de como máximo 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; además la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial. En este caso, el contribuyente no deberá incluir nada en su Declaración de la Renta, pero si ha recibido un importe mayor al establecido legalmente (por ejemplo, ha tenido un despido improcedente y recibe una indemnización de 50 días por año trabajado), la cantidad excedente de estos límites tributará como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta.
 
A la hora de tributar la parte excedente si hemos recibido una indemnización por despido superior, debemos de tener en cuenta que hay ocasiones en que este rendimiento del trabajo se considerara irregular y podremos aplicar una reducción del 40%. La indemnización por despido excedente se considerará un rendimiento del trabajo irregular cuando el empleado despedido llevara más de dos años trabajando en la empresa, en este caso, se podrá beneficiar de la reducción del 40% y tributar menos.
 
No en todos los casos es igual la exención a tributar, por ello, debemos de tener en cuenta el tipo de despido para saber si está exento de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad. 
 

Indemnización por ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

En el caso en que nos despidan por un ERE, se aplicará la misma regla que en el caso de despido improcedente y estarán exentas de tributación las indeminizaciones por despido con importe máximo de 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Si recibimos un importe superior en concepto de indemnización, deberemos tributar por este como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.
 

Indemnización por despido colectivo

En el caso de que nos despidan en un despido colectivo realizado según lo que indica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52, es decir, siempre que el despido se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la parte de la indemnización que sea inferior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente
 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Si la indemnización por despido no nos la paga la empresa, sino el FOGASA ocurre lo mismo con la excención a tributar en la Declaración de la Renta. 
 
  • Si la indemnización que recibidos es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta.
  • Si la indemnización por despido es superior, el importe excedente a la cuantía establecida tributará como rendimientos del trabajo en una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
 
 

Otras aspectos a tener en cuenta al declarar una indemnización en la Declaración de la Renta:

 
  • Si la indemnización (normalmente en el caso de indemnización por accidente) la reciben los herederos, tendrán que integrarla en la masa de la herencia y por tanto, declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Al tributar por una indemnización, no se pueden deducir los gastos de abogados.
  • Si el acuerdo judicial que regula la indemnización establece una cantidad pagada en forma de capital, y después acuerda otra forma de pago (por ejemplo la aseguradora decide pagar en forma de renta periódica) se tendrá que tributar en la Declaración de la Renta este importe como rendiminetos del trabajo.
  • Si eres tu el que paga una indemnización por accidente, deberás declarar este importe como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.
 
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    08/05/14 10:54

    Gracias por responder. Yo no e recibido nada mas solo lo que e puesto. Pero no tengo ni idea de si paso algun límite o algo así. Gracias.

  2. en respuesta a Óscarmoreno
    -
    Top 100
    #39
    08/05/14 10:46

    Bienvenido a Rankia Oscar,

    Como se indica en el artículo, estarán exentas de tributación las indeminizaciones por despido con importe máximo de 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Si has recibido un importe superior en concepto de indemnización, deberás tributar por este como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  3. #38
    08/05/14 09:59

    Hola. Mi pregunta es? Tengo que poner mi finiquito en la renta? Yo estaba en un ere llevaba ya dos años y se nos acababa ya el ere, bueno pues estaban mirando para hacer otro ere,en ese tiempo que estabamos sin ere me dieron la carta de despido de que te avisan con 15 dias y pasado los 15 dias el finiquito. Llevaba yo casi 14 años. Mi indemnización era de 7500 euros de parte de la empresa y de 5000 euros de fogasa, lo de fogasa ya lo e presentado y me an dicho que tardaré dos años en cobrar o sea que asta 2016 nada. Vamos a la parte de la empresa, de los 7500 euros me lo van a pagar en 13 mensualidades, la primera me an dado dos cheques de 1250 euros y los otros 12 de 420 euros. Las cifras son mas o menos. En Noviembre cobre los dos cheques de 1250 euros y en Diciembre otro de 420 euros. Tengo que declarar algo? Gracias. Ah se me olvidaba me despidieron por causas obletivas del trabajo o sea por bajada de faena y me dieron 20 dias por año.

  4. en respuesta a sarey1
    -
    Top 100
    #37
    05/05/14 18:18

    Si el importe que recibes ha sido fijado por un laudo judicial, está exento de tributar. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #36
    05/05/14 18:17

    Gracias Amparo, pero mi duda surge respecto a la declaración de la renta 2014 que haga el próximo año. Esa cuantía que ya recibí en 2013, ¿cómo tributa? ¿Rendimiento de capital mobiliario por los intereses? ¿Algún tipo de ganancia patrimonial? ¿Sigue exenta?
    Un saludo

  6. en respuesta a sarey1
    -
    Top 100
    #35
    05/05/14 17:36

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, las indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente (artículo 7.d LIRPF) están exentas de tributar en la Declaración de las renta, ya que son consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. No tributan ni en la Declaración de la Renta de 2013.

    Un saludo,

  7. Nuevo
    #34
    05/05/14 17:19

    Hola,

    Si percibo una indemnización judicial procedente de un accidente en el 2013, en la declaración de la renta de dicho ejercicio sé que está exenta. Me gustaría saber cómo tributaría esa cuantía en la declaración de la renta de 2014.
    Gracias

  8. en respuesta a Antoniasan
    -
    Top 100
    #33
    29/04/14 10:00

    Buenos días,

    Está exenta de tributar la cuantía fijada por el Estatuto del trabajador, es decir, los 45 días por año trabajado. Si además de esto has recibido los salarios de tramitación, deberás tributar la parte excedente como rendimiento del trabajo se considerara, este rendimiento puede ser irregular si has estado más de dos años trabajando en la empresa y puedes aplicar una reducción del 40%.

    Un saludo,

  9. Nuevo
    #32
    25/04/14 21:02

    Hola Amparo,

    En mi caso recibí una indemnización por despido improcedente (por sentencia judicial). Mi duda es que en la cantidad percibida se incluian salarios de tramitación, ¿cambia esto en algo las cosas? ¿o seguiría estando exenta? No he visto que me hayan incluido nada referente a esto en rendimientos del trabajo, sólo aparece lo que cobré por prestaciones de desempleo.

    Gracias de antemano

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #31
    11/04/14 10:17

    Gracias por tu pronta respuesta,

    Saludos,

  11. en respuesta a centrosantiago
    -
    Top 100
    #30
    11/04/14 10:01

    Bienvenido a Rankia,

    Personalmente, yo lo consideraría un rendimiento del trabajo irregular siempre que hayas estado más de dos años trabajando en la empresa, y por tanto podrás beneficiarte de la reducción del 40% y tributar menos, ya que yo los considero como parte de la tributación pero excedente de la parte exenta y tendrás que modificar el borrador de la Declaración de la Renta. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para que te confirme esto.

    Un saludo,

  12. Nuevo
    #29
    10/04/14 20:01

    Hola,

    En enero de 2013, mi empresa me despidió por motivos objetivos...Después de ir a Conciliación laboral, llegamos al siguiente acuerdo:

    1- 20 días por año trabajado + 3000 € para evitar pleito en concepto de indemnización.
    2- Curso de recolocación o en su defecto su valor económico valorado en 3000 € (creo que esto estaba contemplado en convenio).
    3- 2000 € más en concepto de complemento de años de antigüedad (creo que esto estaba contemplado en convenio).

    Acabo de recibir el borrador de la declaración, y en referencia a las cantidades anteriores, el punto 1 no aparece, ya que está en su totalidad exento de tributación. En cambio, las cantidades del punto 2 y 3 tributan como un rendimiento de trabajo, pero sin tener en cuenta la reducción del 40% al ser éstos rendimientos irregulares....¿estoy en lo cierto y debo aplicar a las cantidades 2 y 3 una reducción del 40%?, o por el contrario, ¿la tributación como rendimiento ordinario de trabajo es la correcta?...

    Gracias y un saludo,

  13. en respuesta a mari pepa
    -
    Top 100
    #28
    03/04/14 17:03

    Como la duda que planteas no es sobre indemnizaciones, te agradecería que la publicaras en el foro de fiscalidad: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas
    Gracias!

  14. Nuevo
    #27
    03/04/14 13:05

    Amparo, me gustaria saber si en la renta del 2013 puedo deducir el prestamo hipotecario de vivienda habitual comprada en 2007, de la que venia disfrutando la deducción, pero el año 2012 no me aplique la deducción porque la tenia alquilada. ¿Puedo volver a aplicar la deducción en 2013?, gracias

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #26
    03/04/14 12:08

    Muchas gracias Amparo.
    Un saludo

  16. en respuesta a Raul Avila
    -
    Top 100
    #25
    03/04/14 12:02

    Te comento, tienes dos opciones, tributar por ello ahora o hacerlo en el momento en que se te pague; en caso de que la empresa finalmente no te los pague, será el FOGASA el que te abone esta cantidad, por lo que te dejo este artículo: Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
    Creo que lo mejor en tu caso es que acudas a un asesor fiscal y te recomiende que hacer con la Declaración de la Renta 2012, un saludo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #24
    03/04/14 11:43

    Muchas gracias por su respuesta, si no le importa tengo otra duda. La nómina de mayo del año 2013 todavía no la he recibido, eso es otro de los motivos del juicio que tengo pendiente, ¿ debo declarar ese dinero como Retribuciones dinerarias en Rendimientos del trabajo?
    Muchas gracias de antemano

  18. en respuesta a Raul Avila
    -
    Top 100
    #23
    03/04/14 09:20

    Bienvenido a Rankia Raul,

    Para no tener que tributar la indemnización por despido debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial, por tanto, no incluyas en la Declaración de la Renta de 2013 este importe, espera a que se resuelva el juicio ya que si se llega a una sentencia judicial no tendrás que tributar.

    Un saludo,

  19. Nuevo
    #22
    02/04/14 14:02

    El 1 de agosto del año 2013 ne despidieron de mi trabajo, el motivo fue la bajada de ingresos o perdidas donde trabajaba, la indemnización fue de 12 días por año. En el acto de conciliación la empresa no se presentó y estamos a espera de juicio en Julio de 2014. ¿Tengo que declarar esa indemnicación en la renta de este año?
    Muchas gracias

  20. en respuesta a david_mdlf
    -
    Top 100
    #21
    02/04/14 09:34

    Bienvenido a Rankia David,

    Como dices, al ser una despido improcedente, la indemnización estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta 2013 cuando no supere el máximo 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades ya que tu indemnización está reconocida en acto de conciliación.

    La parte excedente, tributará como rendimientos del trabajo, por lo que tienes que hacer el cálculo y ver si el importe que te han incluido en el borrador de la Declaración como rendimientos del trabajo es el correcto o no. Si no es el correcto, debes de modificarla pero no es necesario aportar el acta de conciliación.

    Es lógico que el borrador de la Declaración de la Renta venga con errores, Borrador de la declaración de la renta: errores más frecuentes. Un saludo,