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Imagen ImpuestosEnlazando con la segunda parte del post “Covid 19 - Digitalización forzada por las circunstancias *281*”, en estos días estamos recibiendo notas informativas de los asesores fiscales en relación a la presentación de impuestos de cara al próximo día 20 de abril (máximo día 15, para la domiciliación de los mismos).

Esto a mi entender supone un montón de contradicciones, en primer lugar si estamos todos confinados (o el 80% de las personas) no tenemos forma de contabilizar facturas, apuntes, etc. Sin tales registros contables, no hay manera de confeccionar los impuestos.

Es cierto que muchas empresas están con teletrabajo y existe la posibilidad de realizar muchos trabajos contables (no todos), pero para ello se precisa que la empresa tenga posibilidades técnicas para el acceso de sus empleados a los servidores de la sociedad, negocio o comercio, o bien acceso a la nube si es que tales archivos están ahí situados, ni de lejos el 100% del territorio disfruta de fibra óptica. De hecho, los que estamos parcialmente en esta situación, pueblos o localidades medias, supone que una parte de la localidad si tiene acceso a este tipo de telecomunicaciones, pero la otra parte y pueblos cercanos, siguen con línea ADSL convencional, en tales casos incluso las empresas de informática no recomiendan el acceso a la nube, porque con tal línea convencional funciona muy mal, aparte de lento, con cortes, etc., y desde luego aunque la empresa si tenga sus archivos en la nube, es necesario al mismo tiempo que el o la empleada resida en un lugar al que sea posible dicho acceso remoto. 

Hablaré de 4 presentaciones de impuestos concretas, que son las más habituales en pymes:

Modelo 111 de retenciones: Aquí se declaran y pagan las retenciones de IRPF realizadas al personal empleado, por tanto, por esta parte no sería en teoría difícil de confeccionar y presentar en plazo, porque las gestorías y asesorías fiscales, están trabajando y mucho para atender a los centenares de miles de ERTE’S, sin embargo, en tal declaración hay que incluir el resto de retenciones a profesionales. Si no se ha podido contabilizar,  incluso por el retraso que existe en estos momentos en correos, no se han recibido las facturas o simplemente el acreedor no las ha remitido, en razón de la misma confinación generalizada, no se incluyen estas retenciones y se hiciera en el próximo trimestre, estaremos incurriendo en la figura del “decalaje” que al final detallaré.

Modelo 303 de I.V.A.: Esto es la declaración trimestral de IVA, en la que se detalla el IVA repercutido (el que se cobra o se cobrará en la fecha acordada entre proveedor y cliente) y se resta el IVA soportado (el pagado a nuestros proveedores), para simplificar, se trata de una simple suma y resta del IVA de las facturas emitidas y las recibidas, lo cual dará un resultado positivo (pagar) o negativo (a compensar o cobrar de la Agencia Tributaria).

Si no tenemos contabilizadas las facturas del soportado, o ni siquiera las hemos recibido, no hay problema, en circunstancias normales, esto podremos deducirlo el próximo trimestre, o incluso dentro de los próximos 4 años , pero no podemos actuar así en las facturas emitidas, y es lógico, porque de éstas si tenemos conocimiento de su emisión, al ser facturas que hemos generado nosotros mismos.

Esto plantea un problema de tesorería, en muchos casos, muy gordo, al verse uno obligado a indicar en la declaración las facturas emitidas, es decir del impuesto a pagar, sin igual posibilidad de poner las facturas que restan (las recibidas), porque insisto, no se han recibido o no ha sido posible su contabilización en plazo, por el confinamiento generalizado. En resumen, a pagar unas liquidaciones de IVA parciales, pero tal “parcialidad” supone el ingreso en el erario público de importes incorrectos, en momento en que la tesorería empresarial es la que es. Obviamente se torna muy relevante a efectos de “dinero necesario en caja en estos momentos”. Ciertamente en el futuro estos pagos excesivos se podrán recuperar en próximas declaraciones, sí, claro  que se podrá, pero “el ataque” indebido a la tesorería, está ahí, en momentos en que la líquidez no es la mejor ni siquiera en las empresas mas capitalizadas.

Modelo: 349: Que es una declaración informativa de pagos y cobros  intracomunitarios (a empresas residentes en otros estados de la Unión Europea), y el volumen total, hay que detallarlo también en la declaración de I.V.A. No, no es cierto que esto es solo para grandes empresas, muchas pyme tiene operaciones intracomunitarias, por ejemplo las facturas de Booking, Expedia, Google, Facebook, etc., facturan desde Irlanda, Holanda, etc., por tanto hay que confeccionar el modelo, y estamos en lo mismo, si hay confinamiento ¿quién las contabiliza? ¿el 100% de las empresas pueden realizar teletrabajo?.

Modelo 115: Son las retenciones de alquileres distintos a vivienda o en caso de viviendas, que éstas sean alquiladas a empresas, hay que ingresarlas aunque los inquilinos no hubieran realizado los pagos. Esto siempre ha sido así, pero en estos momentos no se están cobrando, ni de lejos el 100% de los alquileres.

Todo esto a fecha de hoy (4 de abril de 2020), ni se habla a nivel político o administrativo, hay que hacer lo mismo como si la situación fuera normal.

¿En qué mundo viven, el de los mundos de yupi”

¿Alguna solución a la vista, que tenga en cuenta la situación?

Observemos algunos datos:  Fuente "Muy pymes" 

Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre las empresas inscritas en la Seguridad Social, de las 2.900.113 empresas que hay en España, 1.556.030 pertenecen a autónomos que están al frente de pymes sin asalariados. Las pymes que cuentan con una cifra de entre uno y 249 asalariados son 1.339.188. De las mismas, las mayoritarias son las microempresas, exactamente 1.154.115, que cuentan con entre uno y nueve empleados. Existen también un total de 159.015 pequeñas empresas (entre 10 y 49 asalariados) y 26.058 medianas empresas (entre 50 y 249 trabajadores). Por otro lado, tenemos en España 4.895 empresas grandes, que son las que cuentan con 250 o más empleados.

En términos porcentuales, los autónomos con pymes sin asalariados representan al 53,6% de las empresas, las microempresas al 39,8%, las pequeñas al 5,5%, las medianas al 0,9% y las grandes al 0,2%.

No acabo de estar de acuerdo en que el 39,8% son microempresas, esta consideración no es exacta, por cuanto y en tanto engloba a tosas las pequeñas empresas con menos de nueve empleados, y la consideración de microempresa, tiene otras características, además del número de empleados, con lo cual muchas de este 39,8% tendrían la consideración de pequeñas empresas, no de microempresas. En todo caso, la parte de autónomos o empresas que tienen poca estructura de oficina, bien podrían alcanzar, entiendo, el 60-70%. De hecho en empresas de 5, 6 empleados, incluso son más, el o la administradora, suele ser el director/a de producción el jefe de ventas o el/la de oficina. 

Técnicamente seria muy fácil para la Agencia Tributaria, y ni siquiera hay que crear ningún aplicativo nuevo, solo adaptar uno existente y me explico:

Las consideradas grandes empresas, y así se entiende cuando el volumen de ventas alcanza más de 6 millones de euros, hay que presentar los impuestos con carácter mensual en lugar de trimestral, entonces hace algún tiempo (no hablamos de mucho)  para éstas el mes de agosto era inhábil, y el 20 de septiembre se presentaba la declaración correspondiente a julio y también agosto (dos declaraciones en una sola fecha), por tanto, ya existe el sistema de un periodo exento de declaraciones, el aplicativo estaba creado y funcionando durante muchos años, hasta su modificación más o menos reciente.

Solo se trataría de que los “técnicos” de la Agencia Tributaria y una cierta voluntad política, considerasen el primer trimestre de 2020 como inexistente, acumulando las dos declaraciones (primero y segundo trimestre) para el 20 de julio o, como poco atendiendo a las imposibilidades debidas al confinamiento sanitario, autorizarlo únicamente  para algunas declaraciones concretas de impuestos.

A lo mejor el día 16 o peor, el día 21 de abril (24 horas después del plazo máximo), a la Sra. Nadia Calviño se le ocurre alguna idea y la “escribe” en el B.O.E., tal como anunció sobre el tema de las cuotas de autónomos, un día después que ya hubiera acabado el plazo máximo !!!!

Finalmente, lo que indicaba del “decalaje”: No es aceptable por parte de la Agencia Tributaria “traspasar” ingresos de impuestos al erario público de un trimestre a otro, es decir, aunque un IVA, unas retenciones correspondientes a un trimestre, se liquiden en el siguiente, en cuyo caso no estaríamos en un caso de ocultación o fraude, porque es evidente que el contribuyente habría cumplido sus obligaciones fiscales, tarde, pero cumplidas, esto es el decalaje, declarar/pagar, unos impuestos fuera de su período impositivo (plazo).

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2011 (SAN 1064/2011) examina este supuesto concreto que hemos planteado y considera, basándose en diferentes Sentencias del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de 22 de diciembre de 2010 dictada en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina 35/2007), que a este tipo de conductas mediante las que se está difiriendo el ingreso de cuotas de IVA, causando un claro perjuicio económico a la Hacienda Pública, debe serle aplicado el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.

De todos modos hay que entender que para atender a los múltiples pagos que debe afrontar el estado en las actuales circunstancias, se necesitan ingresos y además urgentes, no obstante que no parece de recibo, es no modificar nada, pretender que la situación permite una normalidad total a efectos de oficinas, y exigir los mismos requisitos habituales. Solo nos falta que dentro de unos  cuantos meses empecemos a recibir requerimientos de "Gestión Tributaria" cuestionando, con la "inoportuna" sanción, el porque en tal o cual declaración se se incluyó x euros de determinadas retenciones (por poner un ejemplo), ya que datos para cruzar tales declaraciones entre proveedor y cliente los van a tener son suficiencia. 

Para terminar este post de blog, no quisiera olvidarme de una presunta falsedad, se trata del aplazamiento de impuestos anunciado en las primeras medidas a bombo y platillo como la gran solución, vamos a ver, hace años, bastantes años que las empresas o negocios pueden aplazar impuestos, la concesión es automática, siempre y cuando el saldo debido a la Agencia Tributaria no supere los 30.000 €, por tanto la solución no es nueva, es lo que tenemos desde, repito, hace años, la diferencia es que no se podían aplazar retenciones, si IVA o Impuesto de Sociedades, ahora han incluido las retenciones, pero el límite siguen siendo los 30.000 €, y además estos aplazamientos generan intereses, lo cual es lógico … ahora, como medida "excepcional" (pues menuda excepción),  de los 6 meses de plazo permitidos, solo se pagaran para el segundo trimestre de aplazamiento.

Una empresa que aplace dichos 30.000 €, el pago es en 6 cuotas, es decir 5.000 € al mes, en circunstancias normales el interés a pagar sería de unos 260 € (es al tipo de interés legal), por tanto si los primeros 3 meses “nos regalan” nos intereses, “la ayuda” máxima a cada empresa es de unos 190 € (no se cobraría en interés de los tres meses primeros, en que la deuda es más alta). Pues si, una relevante ayuda !!!!!

Al final en esta situación, lo primero que tenemos que “salvar” es nuestra vida y la de nuestros conciudadanos, cumpliendo el confinamiento y tomando las máximas precauciones, y luego tendremos que “salvar” nuestras economías, las de cada uno y todo apunta a que por nuestra propia cuenta, no esperemos mucho de la administración pública, ni la nuestra, ni tampoco la europea.

 

REEDITADO EL 06/04/2020 CONCRETAMENTE EN ESTOS PÁRRAFOS:

Las consideradas grandes empresas, y así se entiende cuando el volumen de ventas alcanza más de 6 millones de euros, hay que presentar los impuestos con carácter mensual en lugar de trimestral, entonces hace algún tiempo (no hablamos de mucho)  para éstas el mes de agosto era inhábil, y el 20 de septiembre se presentaba la declaración correspondiente a julio y también agosto (dos declaraciones en una sola fecha), por tanto, ya existe el sistema de un periodo exento de declaraciones, el aplicativo estaba creado y funcionando durante muchos años, hasta su modificación más o menos reciente.

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Observemos algunos datos:  Fuente "Muy pymes" 

Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre las empresas inscritas en la Seguridad Social, de las 2.900.113 empresas que hay en España, 1.556.030 pertenecen a autónomos que están al frente de pymes sin asalariados. Las pymes que cuentan con una cifra de entre uno y 249 asalariados son 1.339.188. De las mismas, las mayoritarias son las microempresas, exactamente 1.154.115, que cuentan con entre uno y nueve empleados. Existen también un total de 159.015 pequeñas empresas (entre 10 y 49 asalariados) y 26.058 medianas empresas (entre 50 y 249 trabajadores). Por otro lado, tenemos en España 4.895 empresas grandes, que son las que cuentan con 250 o más empleados.

En términos porcentuales, los autónomos con pymes sin asalariados representan al 53,6% de las empresas, las microempresas al 39,8%, las pequeñas al 5,5%, las medianas al 0,9% y las grandes al 0,2%.

No acabo de estar de acuerdo en que el 39,8% son microempresas, esta consideración no es exacta, por cuanto y en tanto engloba a tosas las pequeñas empresas con menos de nueve empleados, y la consideración de microempresa, tiene otras características, además del número de empleados, con lo cual muchas de este 39,8% tendrían la consideración de pequeñas empresas, no de microempresas. En todo caso, la parte de autónomos o empresas que tienen poca estructura de oficina, bien podrían alcanzar, entiendo, el 60-70%. De hecho en empresas de 5, 6 empleados, incluso son más, el o la administradora, suele ser el director/a de producción el jefe de ventas o el/la de oficina. 

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De todos modos hay que entender que para atender a los múltiples pagos que debe afrontar el estado en las actuales circunstancias, se necesitan ingresos y además urgentes, no obstante que no parece de recibo, es no modificar nada, pretender que la situación permite una normalidad total a efectos de oficinas, y exigir los mismos requisitos habituales. Solo nos falta que dentro de unos  cuantos meses empecemos a recibir requerimientos de "Gestión Tributaria" cuestionando, con la "inoportuna" sanción, el porque en tal o cual declaración se se incluyó x euros de determinadas retenciones (por poner un ejemplo), ya que datos para cruzar tales declaraciones entre proveedor y cliente los van a tener son suficiencia. 

 

 

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  1. en respuesta a Enrique Roca
    -
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    #7
    06/04/20 10:50

    De salut be, pel moment !!!!

    Trabajando parcialmente desde casa, y a horas intempestivas (para no cruzarme con nadie) con conocimiento de la policía ... porque como bien sabes una parte de nuestra actividad es considerada esencial, recabar en un disco duro externo lo que no hay manera de acceder, con la porquería de red que tenemos en mi zona, ya que a pesar de lo que muy correctamente indica Fernan2, en relación al teletrabajo y la tecnología, en la capital de mi comarca la fibra está desplegada al 60-70%, pero en las localidades de la misma, la cobertura es la existía hace 10 años !!!! a menudo tenemos que pasar los móviles a 2G, porque el 3G no anda ........ No hay mucho consumo telefónico, y en consecuencia la inversión es inexistente, y ya olvídate de buscar ofertas de conexión, tienes Telefónica como primera opción, Telefónica como segunda, y creo que Jazztel como tercera, pero sobre servicio de Movistar, los demás con 4G, que va muy mal, yo al menos, tuve que cancelar el servicio, de los 4 "palitos", dos en en días de buen tiempo !!!!!

  2. en respuesta a Fernan2
    -
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    #6
    06/04/20 10:40

    He reeditado esta parte ..... creo que dice bastante de lo que ocurre a efectos de gestión contable y administrativa:

    Observemos algunos datos:  Fuente "Muy pymes" 

    Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre las empresas inscritas en la Seguridad Social, de las 2.900.113 empresas que hay en España, 1.556.030 pertenecen a autónomos que están al frente de pymes sin asalariados. Las pymes que cuentan con una cifra de entre uno y 249 asalariados son 1.339.188. De las mismas, las mayoritarias son las microempresas, exactamente 1.154.115, que cuentan con entre uno y nueve empleados. Existen también un total de 159.015 pequeñas empresas (entre 10 y 49 asalariados) y 26.058 medianas empresas (entre 50 y 249 trabajadores). Por otro lado, tenemos en España 4.895 empresas grandes, que son las que cuentan con 250 o más empleados.

    En términos porcentuales, los autónomos con pymes sin asalariados representan al 53,6% de las empresas, las microempresas al 39,8%, las pequeñas al 5,5%, las medianas al 0,9% y las grandes al 0,2%.

    No acabo de estar de acuerdo en que el 39,8% son microempresas, esta consideración no es exacta, por cuanto y en tanto engloba a tosas las pequeñas empresas con menos de nueve empleados, y la consideración de microempresa, tiene otras características, además del número de empleados, con lo cual muchas de este 39,8% tendrían la consideración de pequeñas empresas, no de microempresas. En todo caso, la parte de autónomos o empresas que tienen poca estructura de oficina, bien podrían alcanzar, entiendo, el 60-70%. De hecho en empresas de 5, 6 empleados, incluso son más, el o la administradora, suele ser el director/a de producción el jefe de ventas o el/la de oficina. 

  3. Enrique Roca
    #5
    06/04/20 10:29

    Amic.¿ Cono va la salud?.

  4. en respuesta a Kiria
    -
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    #4
    06/04/20 10:18

    Gracias por el apunte de las grandes empresas. Ya está reeditado.

    En relación a tu última pregunta: https://www.muypymes.com/2019/06/14/las-pymes-sin-asalariados-representan-al-536-de-las-empresas-de-espana-mientras-que-las-microempresas-alcanzan-el-398

    Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre las empresas inscritas en la Seguridad Social, de las 2.900.113 empresas que hay en España, 1.556.030 pertenecen a autónomos que están al frente de pymes sin asalariados. Las pymes que cuentan con una cifra de entre uno y 249 asalariados son 1.339.188. De las mismas, las mayoritarias son las microempresas, exactamente 1.154.115, que cuentan con entre uno y nueve empleados. Existen también un total de 159.015 pequeñas empresas (entre 10 y 49 asalariados) y 26.058 medianas empresas (entre 50 y 249 trabajadores). Por otro lado, tenemos en España 4.895 empresas grandes, que son las que cuentan con 250 o más empleados.

    En términos porcentuales, los autónomos con pymes sin asalariados representan al 53,6% de las empresas, las microempresas al 39,8%, las pequeñas al 5,5%, las medianas al 0,9% y las grandes al 0,2%.

  5. en respuesta a Fernan2
    -
    Top 10
    #3
    05/04/20 11:40

    Nosotros en la localidad que tu conoces resido, una parte de la localidad (que no es un pueblo de 1.000 habitantes) hay una parte que si tiene fibra óptica, pero otra parte no, con lo cual es un problema, te diré más, cuando tengo que remitir ficheros a la administración que tienen cierto peso, pongamos 4MB por ejemplo y son dos ficheros uno de 3 y otro de 2 MB, no me queda otra que irme a un centro de trabajo que está en la calle de enfrente que si tiene fibra, porque con línea convencional tarda demasiado la subida y se cierra el acceso por exceso de tiempo si lo haces con ADSL convencional (algo del "time out" je je ....)

    Otro ejemplo que nos afecta a las pyme, y disculpa mi falta de conocimientos técnicos, por tanto puedo indicar algo que tiene solución .... como sabes los programas se configuraron para 32 bits, y en los contratos de mantenimiento llevan incluída la actualización de los mismos, no obstante en los últimos 2-3 años, puede que 4, las configuraciones son a 64 bits, al menos las empresas informáticas con las que trabajamos, suponen la compra de nuevos programas, porque no lo consideran mantenimiento, es una inversión a realizar, que algunos ya empezamos hace tiempo pero no la hemos completado totalmente, nosotros tenemos adaptados los programas de gestión, pero no la contabilidad, que está prevista para este 2020. Otras empresas lo tienen hecho, y otras ni han empezado .... los programas a 32 bits ya no se actualizan, hay "parches" y poca cosa más, con lo cual si has realizado la inversión total, tienes medio problema en estos momentos.

    En nuestro caso además (y son muchos como nosotros) el servidor tuvo que cambiarse el antiguo de unos 3,5 años de antigüedad no soporta los nuevos programas, por tanto te ves obligado a ciertas inversiones que no vas a evitar, ni debes hacerlo ... pero se establece un calendario y si te pilla sin completar ahora, pues eso.

    Operamos con tres compañías de informática, básicamente por lo específico del negocio, una de las actividades solo puedes operar con tres empresas, que están homologadas por la marca que representas.

    Ninguna de las tres te recomienda la nube sin fibra.

    El tejido empresarial al menos en Catalunya, supone que el 70% del empleo es de pymes y autónomos, es decir pequeños negocios .... y por toda España, será parecido o como poco con un porcentual muy elevado y su tecnología es la que es, no siempre se da la relevancia la tecnología que corresponde. De acuerdo que esta situación cambiará muchas cosas, ésta será una de ellas, sin embargo pretender / considerar que la situación tecnológica es suficiente en estos momentos para que a nivel de impuestos sea posible actuar como en circunstancias normales, es mucho pretender !!!!

  6. #2
    05/04/20 10:47

    Sólo quería hacer una corrección respecto de las liquidaciones en el mes de agosto.

    Hace ya algunos años que Montoro nos robó esa posibilidad, ahora hay que presentar las declaraciones en agosto también, afortunadamente para mí, que llevo el tema fiscal en una "gran empresa" en la que siempre dan las vacaciones en agosto, a partir del momento en que nos robaron las vacaciones fiscales, también permitieron que las grandes empresas pudiesen domiciliarse los modelos, que hasta aquella fecha no se podía hacer.

    De esta forma, yo confecciono y envío los modelos el mismo día que cerramos contabilidad para poder irme de vacaciones tranquila, pero me temo que los asesores, que tienen que esperar la información de las empresas, no tienen tanta suerte.

    También llevo tiempo pensando en eso, en que la Hacienda Pública debería considerar inexistente el 1er trimestre, pero claro, no van a dejar de percibir el primer pago fraccionado, porque en julio no se presenta y tendríamos que esperar a septiembre.

    Otra puntualización, el 115 lo presenta y paga el inquilino, así que no importa si el alquiler se está pagando o no, al menos, se paga ese 15 o 19 % (no recuerdo ya en qué porcentaje está)

    En lo que sí estoy de acuerdo, es en que es un momento muy delicado, no sólo en la liquidez de las empresas sino en que muchas de ellas no están trabajando.

    ¿Qué porcentaje de microempresas y autónomos representa el tejido empresarial en este país?

  7. Top 25
    #1
    05/04/20 10:00

    No exageres la nota con lo de las conexiones... el ADSL se queda corto para videoconferencias con múltiples participantes, pero para trabajar online es más que suficiente. Y para mandar fotos de la factura, cuando no se puede mandar la factura original, también es suficiente.

    Sí que es cierto que los plazos se deben relajar, porque no han dado tiempo para prepararse para esto... aunque hay gente con visión de futuro que ya prepararon en su día sistemas de trabajo más flexibles, y ahora tienen una ventaja competitiva gracias a esto. Para los demás... elegir la opción C:

    ¿Quien impulsó la innovación tecnológica en tu empresa?
    A) El CEO
    B) El CTO
    C) El coronavirus

    Moraleja: Saldremos de esta más fuertes