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A vueltas con los seguros de cobertura de tipos de interes (SWAPS y demás familia)

Antes de entrar (es un decir, apenas me aproximaré) al tema en cuestión, daros las gracias una vez más a todos aquellos que me habéis sacado los colores en el post anterior. De corazón. Y en segundo lugar, deshacer algún que otro equívoco. No era un post-umo (muy agudo, D. José). ¿Quizás un post-humo? He estado estos días saturado de trabajo y con cierto bajón físico, y eso facilito que saliese algo que no es de ahora. Le sumamos el detonante de los posts comentados y quizás cabía verlo como despedida. Pero no. No al menos a corto plazo. Hay temas (por ejemplo, continuar con el análisis del marco legal de las refinanciaciones, los bancos malos, el scoring/rating, propuestas hipotecarias varias, finanzas para emprendedores, blindaje patrimonial) y hay ganas. Aunque eso no quita para que posiblemente me replantee el ritmo de las entradas, pero ya digo que por motivos muy distintos.
Y ahora a lo que toca. Y lo que toca son esos famosos (ahora) seguros de cobertura de tipos de interés. Me he decidido a llamarlos así por mucho que no sean seguros, pero aceptando que es como se ha comercializado por alguna entidad financiera, y la expresión ha hecho fortuna. Pues eso, que admito pulpo, pero que quede claro que no son seguros. Son derivados financieros, que, de un modo u otro pretenden convertir, en el caso de los deudores bancarios, un tipo variable en fijo durante un periodo. Fernan2 lanzó un excelente post sobre el tema, Seguros de cobertura de interés: lo que el banco no cuenta, que os aconsejo vivamente (aunque no comparta al 100% lo que en se sostiene). Os ruego que la leáis, si desconocéis de que va el tema, para poder seguir adelante con mi exposición.
¿Ya?, ¿a qué ha sido entretenido? Pues bien, yo quería resaltar dos puntos que considero importantes, y que igual han quedado un tanto ocultos entre tanto alución informativo. Y en uno de ellos quería pediros consejo u opinión, teniendo en cuenta que mi conocimiento sobre derivados es muy genérico.
1. Una modalidad de estos "seguros" se articulaba a través de un SWAP, una permuta de tipos de interés. Digamos que en esencia se establecía un tipo fijo para un periodo, X, durante un periodo de años determinado (por ejemplo 3). Por otro lado el préstamo hipotecario seguía funcionando con normalidad, con sus revisiones al alza o a la baja, como siempre. Lo que ocurría es que en función de dicho SWAP, se generaba un ingreso o un cargo al cliente para compensar la diferencia entre ese tipo variable y el tipo fijo.
Y aquí viene un aviso a navegantes. Si dichas operaciones no son un seguro tampoco son neutras fiscalmente hablando. Dichas liquidaciones suponen una ganancia o una perdida patrimonial. En el primer caso (raro actualmente) en que se este cobrando, hemos de saber que tendremos que pagar un 18% a Hacienda por dicho concepto, luego el mencionado blindaje no es total. Si por el contrario ha de pagar, son minusvalías patrimoniales, y entraremos en el difícil juego de las posibles compensaciones, con muchas posibilidades de comerse dichas perdidas integras. Y por supuesto, dichos pagos que hago al seguro entiendo que no son deducibles fiscalmente por inversión en vivienda habitual, aunque admito la discusión sobre el punto en cuestión
2. Una de las grandes pegas que algunos han visto y otros todavía no se han coscado es que los bancos nos dicen que no se puede tocar la hipoteca en tanto en cuanto este en vigor dicho seguro. Traduciendo: por ejemplo, nada de cancelaciones parciales ni totales. Eso pone en jaque las posibilidades de hacer amortizaciones anticipadas para maximizar el ahorro fiscal, y si por ejemplo vamos a vender la vivienda, nos encontramos con la necesidad, según ellos, de cancelar dicho seguro. Como habréis visto en el post de Fernan2 esto no es más que una liquidación anticipada del contrato, donde no ha comisiones, pero si un anticipo de los flujos que se habían permutado. Conclusión: tropemil euros en muchos casos.
Y aquí viene mi pregunta para los que conozcáis el tema. ¿Estamos seguros de que esto es así, de que hay una imposibilidad legal/contractual/operativa o es más bien una práctica comercial, encaminada a blindar las hipotecas y/o asegurar el cumplimiento de nuestras obligaciones en el SWAP? Tengo muchas dudas.
Me he leído algún que otro contrato de estos. En ninguno de ellos se hace mención al tema en cuestión. Como mucho, en alguna hoja suelta, tipo condiciones particulares, se hace mención al Préstamo Hipotecario del que trae causa, pero nada más. No se dice que no se pueda cancelar, ni amortizaciones anticipadas, ni nada. No veo dicha clausula en el contrato, luego no entiendo que hay una imposibilidad convencional, pero quizás no se mirar ( no va con segundas).
Por otro lado, entiendo que nada impide que yo, desde una perspectiva especulativa, y sin tener ningún tipo de hipoteca acuda a un broker y reproduzca un SWAP como el mencionado, con el único propósito de ganar dinero si los tipos de interés se disparan, jugándomela si bajan. El SAWP, por decirlo finalmente no supone una modificación de la hipoteca, no tiene nada que ver con la misma, no se redacta en documento público ni se inscribe en el Registro. Es más, las entidades bancarias han llegado a ofrecer estos productos, estos SWAPS sobre hipotecas o préstamos que estuviesen en la competencia, en otras entidades. ya me dirán a mi como van a ser capaces de impedir el Banco X, que ha hecho un SWAP sobre un Préstamo del Banco Y que este cancele el préstamo, o lo nove, o hago una amortización parcial,o...vamos que no veo ninguna imposibilidad operativa.
Y para acabar, tampoco veo una imposibilidad legal. Os pongo un ejemplo. Resulta que merengano me debe dinero, no me paga y embargo su casa, que esta hipotecada con el Banco X. La saco a subasta, y un tercero se la adjudica. Acto seguido se dirige al Banco X y le dice que quiere cancelar la hipoteca del inmueble que se ha adjudicado. ¿Alguien cree que el banco X puede decir que eso es imposible debido a que el deudor formalizo un seguro de cobertura de tipo de interés y que hay que liquidarlo? Se podrían escuchar las risas muy muy lejos. A ese tercero hipotecario de buena fe, lo que no este en el Registro de la Propiedad (con escasas limitaciones) se la trae floja. Luego tampoco parece que haya cuestiones legales.
Ya he comentado cual es mi sensación, y es que se trata de por un lado defender la hipoteca y por otro reforzar las garantías de que dicha operación de SWAP no va a ser incumplida, pero quizás me estoy dejando algo, no le leído bien el contrato, en otros contratos si figura alguna cláusula, etc. ¿Conocéis el fundamento técnico, jurídico, de dicha imposibilidad para modificar el préstamo?
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  1. #20
    Anonimo
    04/06/09 21:13

    Sí.... La primera vez que voy por esos lares y el juicio suspendido por eso... Y encima ha sido el único de la mañana que han suspendido en ese juzgado...
    En poco menos de una hora estaba solucionado pero JAMÁS ME HABÍA PASADO ALGO ASÍ Y NO SABÍA QUE HACER (si esperar a que terminara y luego pasar....)

    En fin ya te contaré lo que salga espero que antes de verano.
    Un saludo

  2. #19
    04/06/09 20:35

    Perdona anónimo (ponte nombre), pero se me olvidaba un tema. ya ves que comparto contigo unas cosas y otras no, pero hay algo que no pudes vender. Y es eso de que el Banco no sabe como van a estar los tipos mañana. Es evidente que no lo sabe, pero es que le da igual, el cobra esten por debajo y por encima, es un mero intermediario. Y me temo que muchas entidades arreglaron sus cuentas de resultados con operaciones masivas de este tipo.

  3. #18
    04/06/09 20:32

    Xavier, yo diría que no a lo de la escuela, ojalá.

    Si, creo que estamos todos de acuerdo con el tema de la vinculación. Por más vueltas que le doy, y admitiendo que en algun caso quepa haberse pactado contractualmente (en los que he visto yo no) sigo pensando que no hay ninguna imposibilidad operativa ni juridica. Es más, otro ejemplo sencillo, yo te vendo la casa con hipoteca y swap, te presentas al dia sigueinte en la oficina a cancelar la hipoteca y se lo comen con patatas.

    de todos modos es un tema curioso. Y es que me surge una nueva duda. Supongamos que no se establece dicho blindaje ferreo entre hipoteca e instrumento. Supgamos que cancelo parcialmente el 50% de la hipoteca, manteniendo el 100% del derivado. Entiendo que, fiscalmente debería hacer una proirrata, pues habría ganacias que no estarian exentas ni minorarian los intereses pagados fiscalmente hablando, y habría perdidas que nos erían deducibles.

    Tienes toda la razón del mundo en lo del collar y el CAP. Pero creeme que este ultuimo se ha comercializado y mucho, especialmente en entidads como peude ser Banesto. Es mucho más duro de vender, pero tambiñen me parece menos peligroso de dañar una relación comercial. La duda que tengo es si tambien blindan la hipoteca o no. Voy a ver si me entero.

  4. #17
    04/06/09 20:23

    Al,como dicen allende el mar, que bueno que viniste.

    Yo creo que esta más o menos claro, y que está dentro del 7.t en relación con el 68.1. Sin embargo sigo pensando que la información fiscal llama a error(y no es por justificarme, :) )

    Dicho lo cual, yo no soy tan negativo con el producto como con el como se ha vendido y como se esta gestionando.

    Dos cosas más. Este tipo de historias suele ir en contrato privado, y vamos, salvo el caso que me ha comentado Remo, no lo he visto jamás dentro de una hipoteca.
    Y si es posible fijar un techo, pagando obviamente.


    Anónimo, en primer lugar bienvenido si eres nuevo. En segundo, te recomiendo que leas el post de Fernan2 que he citado en el post. Allí podras ver la opinión de muchos sobre el tema, entre otros la mía, que he preferido no reproducir aqui en extyenso ya que entendia que no procedía, pero para evitar malos entendidos te comento.

    Tal y como le digo a Al no soy especialmente negativo con el instrumento. Para nada. Y comparto contigo que hay mucha gente que solo quiere un lado del embudo. Cuando bajaban los tipos no querian curbirse, cuando estaban rriba del todo habia que blindarse (y el Gobierno empujaba a ello) y ahora que vuelven a bajar quieren olvidarse de sus compromisos. Todo eso está claro, lo mezclamos con periodismo estilo Hearst y tenemos lo que tenemos.

    Todo eso está claro. Pero si eres un profesional financiero, como deduzco por tus palabras, me cuesta creer que no conozcas como se ha comercilziado en muchisimas entidades: sin avisar de que tenía algun coste (si ya se que resulta increible, pero hay peña que cree que las cosas son gratis), sin explicar que la cancelación no tenía comisiones pero que las liquidaciones te podían crujir vivo, sin decirte que el prestamo quedaba como la mujer de LOT, petrificado (gozada de blindaje), etc....
    Me ocurre igual que con las preferentes. No las satanizo pero tal y como se venden, como puros plazos, me dan grima.

  5. Top 10
    #16
    04/06/09 20:12

    En mi opinión un swap y la hipoteca son operaciones diferenciadas, por mas vinculación que se les pueda dar en un contrato privado, yo personalmente entiendo que si se puede hacer amortizaciones anticipadas, otra cosa es que el tema informático este “parido con el cu..” y no esté previsto, y también considerar que sin lugar a dudas si el swap es de pongamos 100.000 euros y tu amortizas 6.000 pagarás por la hipoteca por los 94.000, pero las liquidaciones del swap se calcularían como si no hubieres amortizado, al ser insisto dos contratos independientes. Vamos que coincido contigo plenamente para variar … no se será que fuimos a la misma escuela ¿???, los padres escolapios ……

    Sobre Fernan2, este tipo “toca fino” en esto, como tu puede que alguna apreciación discrepe, pero en general da en el clavo, joder si lo da ….

    Con independencia del tema fiscal, que será sin duda parecido, la solución para los hipotecados nunca fue el swap, su solución debería haber sido el Cap o el Collar, como seguramente sabes un cap es una opción por la cual tu pagas una prima y gozas de la posibilidad de poner un techo al tipo de interés, si se sobrepasa este techo cobras, si no se sobrepasa has pagado la prima y punto, más o menos como un seguro de nuestra casa, si se quema cobras, si no se quema no vayas a reclamar la prima no te la devolverán, pero esto tiene una pega que es que es difícil venderle a un hipotecado un derivado cap (esto sí que sería comparable a un seguro) por el cual tiene que pagar una prima, es más fácil venderle un swap que es gratis, hasta que como ahora deja de serlo.

    Luego el collar o túnel, que como sabrás no es más que la combinación de un cap y un flor, vamos que se pone una opción de máximo cap, y una opción de mínimo (flor), pongamos el cap al 5% y el flor al 2,50%, si los tipos se mueven entre esta banda no tenemos nada que liquidar, si pasan del 5 cobras y si bajan del 2,50 pagas, y no hay prima aparentemente, de hecho si la hay, porque por un lado se liquida la prima del cap pagando, y se cobra prima por el flor, lo único que hay que hacer es buscar unos límites de tipos de interés de manera que el pago de la prima cap y el cobro de la prima flor sean del mismo importe y se compensen.

    Pero esto no se hace, o se hace en muy pocas ocasiones a particulares. convendrás conmigo (creo) que con este tipo de operaciones nos estaríamos donde estamos ahora, porque en ambos casos se respeta una cierta equidad.

  6. #15
    04/06/09 20:10

    OAntonio, ¿hoy andabas por Baracaldo? Cuando tengas un rato cuéntanos.

  7. #14
    Anonimo
    04/06/09 19:59

    Me encanta como se generaliza, como se sabe de todo y se opina con esa seguridad...No es mi caso, que he vendido este producto. En mi entidad sí se refiere al préstamo inequívocamente, pudiendo cubrirlo total o parcialmente. Se advierte que en caso de amortizar más de la parte no cubierta llevará implícito la cancelación de este "seguro". Se fija una cuota durante un plazo de tiempo, para bien o para mal. El que lo elige ya sabe, o debe saber, que no se beneficiará de bajadas de tipos. También puede hacerse una hipoteca a tipo fijo, con algunas ventajas sobre las de variable, pero nadie la hace. ¿Por qué? He tenido clientes que han podido cancelar, antes de la bajada de tipos, con una liquidación del contrato a su favor y no lo han hecho ya que se podían beneficiar de haber fijado la cuota de su hipoteca. Lo que me parece fatal es lo de siempre: si sale bien, porque los tipos suben, el mérito es del cliente que ha elegido bien. Si los tipos bajan, es culpa del banco que ya lo sabía y ha actuado de mala fe. Yo personalmente no sé tanto como ustedes, ni sé como van a cotizar los tipos de interés dentro de unos días. Ni siquiera mañana.

  8. #13
    Anonimo
    04/06/09 19:23

    Hola;

    El Swap me parece una operación muy arriesgada para particulares y un invento donde el banco suele ganar siempre. Solo es recomendable para entidades mercantiles con buen nivel de dirección financiera, y que operan en diferentes mercados con divisas, ya que he visto entidades con malos DF que patinan en estos contratos, generalmente con mucha y complicada letra pequeña.

    Fiscalmente sólo he trabajado con el Swap en Sociedades, que van según contabilización -que no es moco de pavo, ver como ejemplo V1294-08
    -.
    En IRPF lo que me huelo es que:
    a) Si entra dentro del 7.t LIRPF , es decir una mera cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable de de los préstamos hipotecarios estará exenta la G y P patrimonial -para lo bueno y para lo malo, es decir exención gan y perd-.
    Entiendo que en una hipoteca y a poco que esten bien redactadas las clausulas será de aplicación.
    b) Si no entra, es una G o P patrimonial.
    Evidentemente el coste del swap entra dentro de la deducción si el interes cubierto es 100% para comprar inmueble.

    De nuevo producto poco recomendable para aficcionados o enteradillos, como las hipotecas en divisas... yo por si acaso como no acabo de entenderlo, ya que si el banco tanto se preocupa por mi, ¿porque no fija un techo de tipo de interes?

  9. #12
    Anonimo
    04/06/09 18:31

    Un desalmado me ha jodido la mañana... En fin ya te diré cuando sea lo que pasa.
    Un saludo

  10. #11
    04/06/09 18:20

    Yo remo he de confesar que es lña primera vez que me arimaba fiscalmente al tema. Lección de humildad, vaya que si....

    O que estoy mayor, ya que se me olvíd´´o incluir este post de Juan con el que estoy bastante de acuerdo. Aqui no hay un único culpable, que somos mayorcitos

  11. #10
    Anonimo
    04/06/09 18:16

    En sociedades estuve a punto de colocarte que los resultados se integran en la cuenta de PyG a la finalización del SWAP, pero en IRPF como yo no tengo chismes de estos ni ha coincido que haga ninguna renta con ellos, como que no caí siquiera.

  12. #9
    04/06/09 18:06

    Gracias Fernan, pero no has leído un análisis semejante de la fiscalidad en ningun otro sitio por la sencilla razón de que el mío esta mal. Sin embargo, para extrarer algo positivo de mi cagada, conviene que la gente no se deje llevar por los documentos de in formación fiscal que les manden, que por mucho que pongan perdidas o ganacias patrimoniales no deben tenerse en cuenta como tales.

  13. Top 25
    #8
    04/06/09 17:49

    Hay que tener en cuenta que estos productos se colocan con poco conocimiento y/o con poca honestidad, en muchos de los casos, por lo que muchas veces los "bancarios" ni saben lo que dicen, ni dicen lo que saben... eso ya lo comenté en el banco NO ES tu amigo, así que no vale la pena insistir!!

    Porque desde luego, el contratar un swap de tipos no tiene absolutamente ninguna vinculación con la hipoteca, y ahí estás completamente en lo cierto de que no hay imposibilidad legal ni contractual de ningún tipo. ¿Pero sabes lo que pasa? Bueno, quiero decir lo que yo creo que pasa, igual me equivoco...

    Por una parte, han vendido el producto como vinculado a la hipoteca, y así el cliente cree que si baja el capital pendiente de la hipoteca también reduce los pagos del falso seguro, lo que es absolutamente falso... pero como decir esto les descubriría que en realidad no está vinculado a la hipoteca, como dijeron, optan por decir que "no se puede" reducir la hipoteca.

    Pero por otra parte, es una jugada magistral (aunque deshonesta) para evitar la fuga de clientes. Algunas entidades han sido muy agresivas en la captación de clientes con hipotecas buenas, y como comenté en El chollo del cambio de hipoteca, uno se podía ganar unos cuantos miles de euros sin riesgo con sólo cambiar de entidad... pero con el swap, igual que con los créditos abiertos, dan el "cerrojazo" a la fuga de clientes, que pasan a ser prisioneros de las entidades que han vendido estos contratos. Porque claro, si me llevo mi hipoteca a otra entidad y el swap se queda en la antigua, más de uno los mandaría a la mierda y se negaría a pagar... ¡Y que me lleven a juicio y demuestren ante Su Señoría que ellos actuaron correctamente y yo no!!

    Por cierto, muy bueno tu comentario sobre la fiscalidad de la operación... algo que yo no había pensado, y que tampoco he leído en ningún otro sitio... quizá lo publiquen en El Confidencial dentro de un mes ;-)

    s2

  14. #7
    04/06/09 17:42

    Entiendo que a pesar de lo que pudiera parecer deducirse de la consulta que cita Cachilipox, no hay distcnión entre que la cobertura se contrate con la entidad financiera acreedora o con un tercero.

  15. #6
    04/06/09 17:35

    En primer lugar pedir disculpas por mi abosluta metedura de pasta. En parte se deriva de no estar habituado a trabajar con estas herramientas en relación con financiaciónes, en segundo lugar a firmae de lo que me han dicho, pero en tercero a algo que creo relevante, para no cometere el mismo error que he cometido yo.

    Me refiero a la información fiscal. En los casos que he visto, el Banco te remite la información fiscal de dichos instrumentos como si fuesen ganacias o perdidas patrimoniales. Y punto. Lo que puede conducir a errores como el mío (ojo, que en mi caso son imperdonables). Entiendo que, dada la fiscalidad descrita, en el mismo documento en el que se rcoge el capital y losintereses pagados, se deberia recoger tambien dichas liquidacions, positivas o negativas.

    Una vez más, gracias por sacarme de mi error Cachilipox y Estipon. Me apunto 1000 veces leerme siempre la ley antes de emitir una opinión (ojo, que me

    Claro que, lo comentado respecto a los justificantes fiscales, me refuerza todavía más sobre la segunda parte del post, del carcater totalmente accesorio y desvinculado del instrumento de cobertura con resepcto a la deuda que se trata de cubrir.

    Xavier, en primer lugar gracias por participar. respecto a lo que comentas esta muy bien la fexibilidad que comentas, que es de cajón dada el tipo de herramienta financiera que es, pero me sigo preguntando en que se basan para impedir la cancelación total o parcial del préstamo. Sigo sin verlo.

  16. Top 100
    #5
    04/06/09 12:09

    Sobre la repercusión fiscal de los SWAPs en las hipotecas:
    Consulta vinculante V1011-07, del 23/05/2007.

  17. #4
    Anonimo
    04/06/09 09:15

    El coste de cobertura del riesgo de tipos de interés en los préstamos hipotecarios acogidos (blablabla) sí forma parte de la base para la deducción por vivienda habitual. Del modo análogo, si se obtienen importes de dicho instrumento, habrá que disminuir la base...
    (página 418 del manual de la renta 2008).

    Coincido en que no hay impedimento en modificar un swap. En realidad, no es una modificación, sino una operación en sentido contrario (recordemos que son derivados).

    Por último, señalar que la cobertura de tipos, con independencia del impuesto, nunca va a ser "perfecta": una variación en el coste de la hipoteca no puede ser replicada exactamente por una opción, debido a las diferencias en el modo de cálculo (sistema francés de cuota constante y valoración de opciones).

    saludos,
    Estilpón

  18. #3
    Anonimo
    03/06/09 23:42

    No hay impedimento alguno para modificar parcialmente el swap en la proporción que queramos modificar el préstamo (previa liquidación) otra cosa es que las entidades tampoco tienen la obligación de modificar si el contrato no lo regula (que yo conozca ninguna lo explícita).
    Por ejemplo, la entidad donde trabajo en un plazo breve va implementar la posibilidad de modificar en todas las coberturas para el caso por ejemplo de amortizaciones anticipadas (hasta ahora sólo se podía en algunos contratos).
    Saludos y gracias Echevarri por tu blog.
    Xavier

  19. #2
    03/06/09 22:49

    Ya has visto más que yo. Lo que tengo claro es que si no se inscribe en el registro no es oponible a terceros.
    Y si, efectivamente ocurre lo que comentas. Sigo pensando que, salvo me justifiquen lo contrario, con un requerimiento notarial de por medio cancelan, vaya que si cancelan la hipoteca sin cancelar el swap.

  20. #1
    Anonimo
    03/06/09 22:20

    Por mi experiencia con este tipo de contratos, sólo he visto un modelo de Bankinter que se fijaban las condiciones del SWAP en la escritura del préstamo hipotecario.

    Dentro de las condiciones de amortización anticipada y cancelación si se especificaba la obligatoriedad de cancelación del SWAP como paso previo.

    Aún así, no se que fuerza jurídica tiene, si es legal o no y ni siquiera si se llega a inscribir en el Registro de la Propiedad este extremo.

    El resto, no dejan de ser contratos referenciados a una base de cálculo que es fija, por cierto y tampoco se va ajustando con las amortizaciones de cuotas con el préstamo.
    Vamos que son dos productos completamente distintos sin relación alguna.