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El coste de la costa

Existe en este país una bonita costumbre. Consiste en que los poderes públicos, los políticos que los manejan y los votantes que los apoyan, tienden a ser generosos garantizando derechos a los ciudadanos, en la aprobación de soluciones mágicas. Todo el mundo tiene derecho a todo, y s hay un problema, no se preocupe señora que se lo apaño en un Decreto Ley. Nada que objetar. El problema suele venir cuando en numerosas ocasiones esos derechos acaba siendo garantizados y financiados, no por las arcas públicas vía fiscal (lo cual ya sería materia de discusión). No, directamente el muerto se carga a las espaldas de un colectivo concreto de personas, que, sin comerlo ni beberlo se encuentran con tener que soportar las gracietas del legislador.

En su momento comente como algunos pretenden que los arrendadores de viviendas sean los que tengan que garantizar el derecho a una vivienda que consagra la Constitución, como parece reflejarse con la normativa aún vigente de pisos de Renta antigua. De esa legislación franquista, y lo que es peor, del espíritu del mismo tono que inunda toda el marco legal y judicial en materia de arrendamientos urbanos, no parecen tener queja los que se dedican a quitar estatuas de noche. Otro tanto ocurre con la justicia gratuita en este país. Se sostiene en base la buena fe y a la absoluta masificación del número de letrados. Si el Estado debiera pagar los costes reales de esas defensas jurídicas aviados íbamos. Y sin salirnos del mundo jurídico, tenemos como en las últimas reformas en materia de novaciones hipotecarias el Gobierno insta a Notarios y Registradores a rebajar aún más tarifas (al igual que a las Entidades financieras), pero eso si, que no le toquen a sus CCAAA sus impuestos de AJD, que son mucho más elevados que aquellas partidas.

Pero aún hay más. España, 1978, se aprueba la Constitución. Art. 132

Artículo 132.
1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

10 años después, este artículo tiene un desarrollo en la Ley de Costas, y aquí es donde se consuma el colmo de los colmos. En función del deslinde administrativo que se realice, tu vivienda puede quedar encuadrada en el dominio público marítimo terrestre o en la zona de protección (esta puede variar, según las zonas en 80 m2). Las consecuencias son terribles.

a) Si tu vivienda queda encuadrada en el DPMT te has quedado sin ella, pudiendo ser derribada. Como mucho podrás solicitar una concesion administrativa por 30 años, prorogable otros 30, y con múltiples limitaciones de todo tipo (es rescatable por la Administración, no transmisible, etc....). Así, a pelo.
b) Si estas fuera de esa zona, pero dentro de la servidumbre de protección, tu vivienda no la has perdido, pero quedas fuertemente limitado en tu uso. Realmente la vivienda esta fuera de ordenación. Una de las consecuencias es que para realizar obras de mantenimiento de la misma hay que solicitar autorización administrativa. Por supuesto obras de otro tipo (mejoras, incremento de superficie, etc) quedan proscritas. Y, aunque estoy poco ducho, me temo que si la vivienda se quema, se destruye, no te van a permitir la reconstrucción. A rezar.

Para que quede claro, ésto es con efectos retroactivos. RETROACTIVOS. Es decir, ya te puedes haber hecho la vivienda conforme a la legalidad de hace 40 años, tenerla registrada, pagar todos tus impuestos, etc, que te has quedado sin esa propiedad en el primer supuesto, y en el segundo le han metido un bocado de miedo. Bien. Todo sea por garantizar que las playas sean de todos, que todo el mundo tengo derecho a acceder a la costa, etc. Puedo ser todo lo liberal que queráis, preo ahí estoy de acuerdo. En lo que no estoy de acuerdo es en que esos derechos, en que esa dotación del patrimonio público, se haga unicamente a las espaldas de quien se limito a cumplir con la legalidad.

Y es que, por si acaso no lo sabéis, esta gente no recibe nada. Ni un duro. Como mucho la concesión administrativa y a correr. Esta gente pierde su propiedad de la noche a la mañana en aras de este Estado del Bienestar, y aquí no ha pasado nada. Difícil de digerir. Desde la razón y desde el sentido jurídico. Una Ley retroactiva, que acaba con la propiedad privada sin un procedimiento expropiatorio ni un justiprecio real. Si de verdad se quiere garantizar ese derecho, ese patrimonio público, esa carga financiera debe ser repercutida entre todos los ciudadanos, y no sobre unos pocos.
Este verano ha sido calentito. No se si en redifusión o como nuevo, lanzaron un espectacular reportaje los de Callejeros, donde junto con otras situaciones bastante más discutibles, se mostraba este problema a la opinión pública.


No he querido profundizar en exceso en el tema. El que lo quiera hacer puede aprender mucho (yo estoy en ello) buceando en la web de Costas Maritimas, la página del letrado Jose Ortega, así como en su Blog. Podra encontrar abundante documentación, armas para luchar contra este auténtico atropello, y sobre todo, que es lo importante en estos casos, saber que no esta solo, que hay mucho como el. De hecho Ortega ha impulsado la creación de una Plataforma Nacional de Afectados, que ya ha comenzado a hacer ruido. Que tengan suerte.
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  1. #14
    Anonimo
    28/10/08 19:52

    De víctimas a delincuentes y viceversa.

    Desde la creación de la Asociación de Afectados por la Ley de Costas, se ha creado una campaña de desprestigio en contra de los afectados en general, con la intención de proyectar una corriente de opinión desfavorable a los intereses de los perjudicados. Este intento de confundir a la opinión pública tiene dos objetivos claros. El primero es aplicar la controvertida ley sin pagar un alto precio político ni económico, y el segundo es enmascarar otros hechos más graves que, hasta ahora, han permanecido impunes a las críticas a pesar de las evidencias. Nosotros estamos en total acuerdo en la Ley de Costas, pero no en su aplicación retroactiva y exagerada arbitrariedad. Paradójicamente, desde el año 1988 y con mayor incidencia a partir de 2002 se ha hecho mucho más daño a la costa española que en el resto de la historia, y este deterioro extra no ha sido causado por los propietarios anteriores a la ley. Sin embargo, al ser en su mayoría, los más débiles, se nos ha convertido en cabeza de turco. Constructores, hoteles, complejos turísticos, puertos deportivos, paseos marítimos y otros han sido, por norma general, los que han terminado por ocupar un espacio mediante enrevesadas estrategias políticas y económicas que han hecho ricos a los ricos y a los amigos.
    Cuando no han ocupado el espacio liberado por una demolición, han aumentado los valores de los terrenos adyacentes mediante la especulación, deslindes imposibles y otras actuaciones que, aunque se han hecho públicas, no han cobrado la trascendencia que debería tener, pues no en vano, hay implicaciones en todo el Estado español. No hay más que ver los informes anuales de Greenpeace.
    Se han modificado deslindes sin que nunca se sepa cuál es la motivación ni los intereses existentes, mientras que en otras zonas, la lucha judicial por conseguir lo mismo, lleva a la ruina económica a los propietarios en estériles batallas judiciales por defender lo que legítimamente le pertenece. Ejemplo: Vegadeo, La Almadraba (Málaga), San Juan (Mallorca), etc.
    Hasta hace poco a nadie le llamaba la atención el motivo de que la aplicación de esta ley sea tan estricta con los afectados que ya estaban legalmente antes de 1988 y que todas esas macroconstrucciones que han generado tanto dinero desde esa fecha vivan felizmente en el limbo del desconocimiento del pueblo, a pesar de las graves irregularidades. Nosotros no incumplido ninguna ley cuando accedimos a nuestras propiedades. Se creó una ley que sirvió de herramienta para encubrir una expropiación gratuita que dejase el terreno libre, en gran medida, para la generación de grandes negocios con la final apariencia de una ordenación de la costa. Y esa ley se creó sin contemplar derecho alguno sobre los propietarios establecidos, legalmente, en todo el litoral español.

  2. #13
    29/09/08 20:05

    Fer, el tema no esta tanto en el modelo de costa que queremos, como en quien debe sufragar ese modelo de costa. Si la costa es de todos, entre todos.

  3. #12
    Anonimo
    27/09/08 05:58

    Pues ciertamente yo estoy muy de acuerdo con todo lo que comenta antonio, la verdad me superan todos los comentarios, pero existe mucha demagogia y desinformación.

    También me supera un poco el uso y abuso del nombre de la niña para la demagogia, sinceramente pediría un poco más de sensibilidad, se puede decir lo mismo de otra forma (será el sueño de la hora que es, pero estoy seguro que se puede sin molestar).

    Por otro lado decir que la costa es uno de nuestros principales recursos, y por ejemplo en Canarias está esquilamda, es un desastre y veo fantastica la ley de costas con determinadas salvedades. En Asturias por ejemplo el nivel de protección era excelente, daba y digo daba, gusto ver e ir a la costa, sin embargo en las últimas visitas ya veo casas en sitios donde me parece inadmisible, no lo entiendo.

    Otro ejemplo de sobreexplotación es Lanzarote donde el 30% creo, de los últimos hoteles realizados, de 5 estrellas, tienen sus licencias revocadas por incumplimientos y ordenes de demolición, es una salvajada pero hay quien usa la ley a su antojo, y no cuidar nuestra gallina de los huevos de oro lleva a que se muera.

  4. #11
    Anonimo
    22/09/08 22:25

    Echevarri:
    Te confirmo, soy un asiduo tuyo, no me pierdo un post. No se te pasa una.
    Lo que no te confirmo es que la aplicación de la Ley está siendo una vergüenza. Pero toda la gente con la que he hablado, afectados, no afectados, casi afectados, me dice que así lo está siendo. Algún blogger conocido incluido.

    Saludos!

    Fran Díaz
    Propietarios de Terrenos: el Blog

  5. #10
    22/09/08 21:21

    Anónimo 1: ni siquiera la vista gorda, hay inmuebles legalmente irreprochables. irreprochables hasta la legada de esa ley, claro. Como bien dices, inseguridad jurídica total.
    Fran, espero que tu también seas asiduo mío.
    Anónimo 2: Puedo estar de acuerdo con el fondo de lo que quieres tarnsmitir (el mensaje de como se protegen los bienes jurídicos es escandaloso, yo también lo pienso) pero discrepo en varios aspectos:
    a) Lo de las cerramientos y demás, pues casi que lo agradezco. No hay nada más feo que cada uno cierre de su padre y de su madre. Eso es un daño estñetico evidente. me considero individualista y liberal, pero soy consciente de que la propiedad que ejerzo en una prpiedad horzontal no es la misma que la propiedad pura y dura en un inmueble que no este en comunidad. A apechugar
    b) Soy el primero en considerar que algo no pita en la Justicia, y para el caso una muestra. Pero es que me da un no se que utilizar así el nombre de la pobre niña. por favor, un poquito de sensibliad, o al menos la que el CGPJ no ha tenido.
    Antonio, creo que hemos hablado de los de los abogados ya, pero no me improta repetirlo las veces que haga falta. Con lo que s epaga por un penal, no tienes ni para que arregle un chapista la aleta del coche. Y si, puedo estarde acuerdo en que el nivel es mejorable, pero te puedes echara a temblar con el de sus Señorías.
    Respecto a los Abogados del Estado es cierto que cobran menos. También reciben una formación en especie y una agenda de contactos que hace que enseguida pidan la excedencia y se forren el sector privado. Todo ello sin olvidar el famoso blinaje laboral del que hemos hablado.
    Anónimo 3:
    Esa indemnización la entiendo si se rescata la concesión. De no ser así ni eso.
    Respecto a las zonas con servidumbre de protección, la normativa en todo caso supone un menos valor de esos inmuebles, al reducir el derecho de propiedad sustancialemnte. Como veo que dominas el tema, vuelvo a repetir una pregunta que me hago en el post, y es que entiendo que si el edificio se viene abajo, ¿nos daran permiso para reconstruirlo?

    Y si, el espíritu es cojonudo, pero la aplicación me temo que esta siendo vergonzoasa, y que se va a cargar buena parte del apoyo social.

  6. #9
    Anonimo
    22/09/08 04:11

    Mucha norma mientras el país se va a pique.

  7. #8
    19/09/08 20:44

    Ando liado, pero el lunes volveré.

  8. #7
    Anonimo
    19/09/08 15:56

    Un par de puntualizaciones:

    1) Si tu casa está en DPMT tienes derecho a una indenminazión por el valor del aprovechamiento que la Administración estime que obtendrías durante los 30 años de concesión a los que tienes derecho. En cualquier caso, si os fijáis esto está pensado no para tu casa (jodido es que caiga en DPMT) sino para el típico chiringuito.

    2) Están en DPMT los terrenos que se cubran por el mar en las máximas avenidas conocidas o en su defecto por la "Pleamar Máxima Viva Equinoccial", es decir, lo que haya cubierto el agua durante un temporal reqistrado. Es muy chungo que tu casa se inunde cada vez que haya un temporal. En el municipio valenciano de Oliva se están cometiendo ciertos atropellos por esto. Pero en este caso particular debería pesar más el espíritu (que repito se orienta a los "chiringuitos" y las invasiones indiscriminadas) que el sentido literal de la ley.

    2) Si tu casa cae en zona de Protección o de Afección(que NO es DPMT, ojo!!) no pasa nada, pero que sepas que no la puedes ampliar ni edificar ni hacer un montón de usos si el PGOU de la localidad se aprobó después del 1/1/1988. De hecho, para los PGOUS anteriores no ejecutados (es decir, tu casa estaba programada pero no construida) NO se podían establecer restricciones si el valor de la protección conducía a indemnización sobre el suelo afectado. Es decir: si te tenían que tirar la casa, no se consideraba zona de protección y punto. ¿Os imagináis que por esto se tuviera que derribar la mitad de los rascacielos de Torremolinos o Benidorm?

    No pretendo decir que no se cometan atropellos (que se cometen y muchos, "hecha la ley, hecha la trampa"), pero tengo que decir que pienso que "el espíritu" de la ley (leed el preámbulo, por favor) es intachable.

  9. #6
    Anonimo
    19/09/08 15:18

    En primer lugar quiero pedir disculpas a Echevarri pues no quiero usar su blog para inciar debates estériles que no llevan a ninguna parte
    Ahora le respondo el "anónimo":


    Respecto de que no argumento, creo que el hecho de denominar a actos administrativos como "sentencias" amén de otros comentarios que ya te he respondido (denominar delitos a meras infracciones administrativas...) denotan un desconocimiento tal de la materia que no creo que deba calificarse de forma distinta a la que lo hize.

    RESPONDIENDO A TU MENSAJE:
    1) Mira el coeficiente de habitabilidad de tu parcela, así como la normativa específica incluida en el POU sobre construcciones en tu área. Algunas son divertidas como ejemplo de socialismo real, del de la URSS: planifican hasta los grados de pendiente que debe tener el tejado de las casas en esa zona, o la forma de las ventanas. Ante todo, planificar bien y minuciosamente.

    Aquí estoy de acuerdo con el ayuntamiento (aunque reconozco que pocos emplean ésta potestad adecuadamente) habida cuenta que el desarrollo urbanístico tiene que tener algunos límites, pues de lo contrario nuestras ciudades se asemejarían a muchas ciudades hispanoamericanas donde los edificios crecen sin control y en algunos lugares no se disponen de los servicios básicos).
    De todas formas reitero lo dicho anteriormente los POU (o POM según algunas legislaciones autonómicas) son potestad de los ayuntamientos y por tanto hablar de toda España por casos concretos me parece "exagerado".

    2) Haz un listado de las condiciones que tu casa no cumple, así como de cualquier reforma sensata (por ejemplo, cerrar una terraza)

    Si tiene la licencia conforme a una normativa anterior lógicamente SI CUMPLE la legalidad... (salvo en horrorosos y discutibles supuestos como el qu comenta Echevarri en éste post)

    3) Busca en el POU la categorización de las faltas (truco: salvo pedir permiso al ayuntamiento, todo lo demás suele ser muy grave)

    Las infracciones están en la ley (ya sea autonómica o estatal) y los ayuntamientos simplemente las desarrollan (es más no he visto ningún POU que contenga un listado de infracciones).

    4) Busca en la LOU cuantías de multas y periodos de prescipción. Si quieres encabronarte, piensa en lo que le calló al juez del violador y asesino de Mariluz, y recuerda que las penas son proporcionales al delito, por lo que ya tienes claro el orden de valores del legislador.

    DEMAGOGIA PURA y que además obvia el "sistema clásico" del derecho administrativo sancionador Español.
    En primer lugar, aclarar que las infracciones administrativas TIENEN UN MAYOR PLAZO DE PRESCRIPCIÓN que las FALTAS PENALES y algunos delitos (POR INCREIBLE QUE PAREZCA) y que las multas administrativas NO siguen el sistema proporcional del penal...

    Por cierto, de la lectura de ese comentario me queda clarísimo que sólo has leído el titular de la noticia de la sanción a ese pobre hombre que es usado como cabeza de turco (y no la noticia completa) pues la multa es completamente desproporcionada (un juzgado que trabaja al 150% de su capacidad dificilmente puede tener desatendidos los asuntos...)



    6) Como en la Granja, todos somos iguales, pero unos más que otros: ejemplo, la urbanización de la casa del camarada Blanco y de otros miembros del Политбюро́, en la costa gallega.

    Tienes legitimación activa para Impugnar ese POU e instar el derribo de esas casa en el juzgado...

  10. #5
    Anonimo
    19/09/08 10:35

    Lecturas recomendadas:

    Ley de Ordenación Urbanística (autonómica, establece entre otras cosas la cuantía de las multas. Algunas son brutales, especialmente las de las obras de reforma de casa que no cumplen el POU)

    Plan de Ordenación Urbanística (municipal, establece qué se puede hacer en cada parcela, y que no se puede hacer)

    Mensaje de Antonio (sólo para ver como alguien cree que sólamente por llamar ignorante a otro cree que ya no tiene que rebatir argumentos)

    Cosas en las que uno se debe fijar:

    1) Mira el coeficiente de habitabilidad de tu parcela, así como la normativa específica incluida en el POU sobre construcciones en tu área. Algunas son divertidas como ejemplo de socialismo real, del de la URSS: planifican hasta los grados de pendiente que debe tener el tejado de las casas en esa zona, o la forma de las ventanas. Ante todo, planificar bien y minuciosamente.

    2) Haz un listado de las condiciones que tu casa no cumple, así como de cualquier reforma sensata (por ejemplo, cerrar una terraza)

    3) Busca en el POU la categorización de las faltas (truco: salvo pedir permiso al ayuntamiento, todo lo demás suele ser muy grave)

    4) Busca en la LOU cuantías de multas y periodos de prescipción. Si quieres encabronarte, piensa en lo que le calló al juez del violador y asesino de Mariluz, y recuerda que las penas son proporcionales al delito, por lo que ya tienes claro el orden de valores del legislador.

    5) Busca sentencias sobre casos de reformas mundanas en casas con reformas ya preescritas, anteriores a la ley. Zaragoza es pionera en ello, y tiene algunas de las sentencias más alucinantes que he podido encontrar.

    6) Como en la Granja, todos somos iguales, pero unos más que otros: ejemplo, la urbanización de la casa del camarada Blanco y de otros miembros del Политбюро́, en la costa gallega.

    6) Siéntate en el sofá y disfruta: bienvenido a la Unión de Repúblicas Socialistas Españolas.

  11. #4
    Anonimo
    19/09/08 03:15

    Antes de dar mi opinión voy a contestar al último anónimo habida cuenta que todo (hasta la ignoracia) tiene un límite.

    1º Respecto a los planes de ordenación.
    Hablar de casos puntuales como "la mayor parte de España" es cuanto menos "arriesgado" (los POM son competencia municipal y cada ayuntamiento los desarrolla como quiere).

    2º Respecto de la prescripción del ¿¿¿¿¿delito?????, comentarte que AFORTUNADAMENTE (si fuera de forma distinta, como a veces pretenden nuestros políticos a viva voz con diversos casos como el del malogrado ciclista atropellado hace unos años en La Rioja, donde la vicepresidente (digo "vicepresidenta") como un "hooligan" se dedica a "cargar" contra el señor que conducía el coche, usando tanto a la Guardia Civil como a la fiscalía de "brazo vengador" en unas actuaciones que causan sonrojo y que por suerte la Audiencia puso en su lugar)los actos judiciales NO son actos administrativos, pero volviendo al tema:
    Eso se trata de un mero acto administrativo (es más en la mayoría de autonomías ni TAN SIQUIERA SE REQUIERE PARA ESO LICENCIA DE OBRAS, SÓLO UNO MERA COMUNICACIÓN CON UNA ANTELACIÓN de algo más de quince días a la ejecuación de la obra).
    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡QUE MALO ES TENER COMO FUENTE DE INFORMACIÓN LOS PERIÓDICOS!!!!!!


    3º Respecto del caso de la niña esa hay un par de "puntualizaciones".
    La primera es que NOOOOOOO se trata de NINGUNA sentencia, es un acto administrativo (y tampoco es firme)...
    Por último decir que tampoco "lo dejó en la calle" simplemente no ordenó ejecutarla con "rapidez" (aunque por lo visto si efectuó diversos actos procesales para buscar a ese hombre y por lo menos a mi me parece lógico que no se use a la policía para que busque a cualquier "mindungui" a fin de notificarle una sentencia para que "voluntariamente" ingrese en prisión).


    Hecho éste inciso pasamos al "tema principal".

    Echevarri, no puedo estar de acuerdo con tu comentario respecto del turno de oficio porque sinceramente creo que los "abogados" son el colectivo profesional más sobrevalorado y poco cualificado de todos.
    En primer lugar, porque la mayoría no tienen unos conocimientos "adecuados" sobre el tema (yo que muchas veces leo recursos me tiro de los pelos al leer como todo un "Licenciado en derecho" puede poner tantas BARBARIDADES que incluso hacen daño a la vista).
    Sentado ésto, tampoco se quedan atrás los colegios (que aunque muchos no lo sepan DEFIENDEN LOS INTERESES DE SUS ASOCIADOS) en actuaciones que a veces son RIDICULAS (a título enunciativo decir que el de Madrid veía "lógico" que por una "impugnación" a una apelación de una extensión INFERIOR A UNA HOJA Y MEDIA se cobrara la "friolera" de 9000€, en un criterio bastante cambiante pues en otro caso similar decía que 3000€ era lo "adecuado" algo que no pudo provocar más que LA CARCAJADA de la SALA que conocía de ese asunto, SECCIÓN DE LA AP de MADRID que como no podía ser menos rebajó y bastante los 9000€ pretendidos) Y QUE SOLO CAUSAN SONROJO.
    ESO por no hablar que bajo la excusa de la "cuota litis" (personalmente la veo "adecuada" pues a fin de cuentas es un arrendamiento de servicios donde "incentivas" de esa manera al profesional) muchos efectuan verdaderas ESTAFAS a sus "desamparados clientes" (conozco a varios "Listillos" de esos).
    Es más, un Abogado del Estado con mucha mejor preparación que la mayoría (esto creo que es indiscutible) no gana tanto (aunque a la larga lo acaba dejando).
    De los decanos y demás, mejor me muerdo la lengua (aunque me envenene).
    Respecto de la ley de costas, es cierto que fue muy desafortunada aunque si bien es lógico que no por motivos sociales, sino de seguridad se prohiba el vallado de las playas (aunque algunos ayuntamientos han llegado a dejar construir sobre el mar). A pesar de eso, entiendo que deberían pagar el "justiprecio" y no "pasarse de listos" en los "deslindes" (cosa que hacen y mucho).
    De lo de Renta Antigua, sobran comentarios (al igual que la ley actual) aunque creo que es MUCHO PEOR lo que hacen algunas Autonomías con las fianzas...
    Un saludo

  12. #3
    Anonimo
    19/09/08 00:40

    ¿Y?

    En la mayor parte de España, gracias a los nuevos planes de ordenación urbana, es ilegal cerrar tu terraza (aunque lo pidas, te lo denegarán; por superar el coeficiente de habitabilidad). No hablemos de los áticos. Y la mayor parte de las casas matas y adosados que están en zona de ciudad jardín, adosado, o como se llame en tu municipio, ya incumplen el coeficiente de habitabilidad y el porcentaje de superficie cubierta en ático con seguridad; por lo que si haces la mínima reforma pierdes la prescripción del delito, y te pueden echar abajo el ático completo. Y ponerte una multa de diez violadores-Mariluz (ya hay sentencias en firme al respecto... miradlo en Internet).

    En cualquier caso, la multa de hacer con algo que se supone que es de tu propiedad lo que estimes procedente, sin terceros perjudicados, no baja de cuatro violadores-Mariluz, y se te puede montar en los cuatrocientos violadores-Mariluz. Os recomiendo la lectura de vuestras respectivas leyes de ordenación urbanística.

    (Nota: el violador-Mariluz es una unidad cuyo patrón es la multa que te cae por dejar en la calle a un violador que, aprovechándolo, violará y matará a una niña inocente. Solo para entender la proporcionalidad de las multas en España)

  13. #2
    Anonimo
    19/09/08 00:16

    Hola, Echevarri.

    Alguno de tus asiduos me va a decir que siempre hablo de lo mismo, pero échate una ojeada a:
    Propietarios de suelo afectados por la Ley de Costas.

    Es otra visión del asunto. Destacables los enlaces del final y los comentarios.

    Y recibe un saludo de uno de esos que no sabe si le va a tocar o no, por que desconoce cierto deslinde ....

    Fran Díaz.

  14. #1
    Anonimo
    18/09/08 21:19

    Típico país, reino bananero, donde se hace la vista gorda hasta que de golpe te aplican todo el peso de la ley. La burla e ilegalidad máxima: aplicar la ley a una fecha en que ¿ no existía ?