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Como recurrir al fraude de ley para transmitir una Vivienda Protegida

Decíamos ayer...

Pues eso, que para abrir boca en mi retorno me gustaría compartir con vosotros una pequeña perla jurídica. Me refiero a una Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, calentita, de 26 de febrero de 2008. ¿Qué tiene de reseñable? Deja muy claro cómo se puede recurrir al fraude de ley(sancionable, nulo, pero difícilmente demostrable) para poder transmitir una Vivienda Protegida.

A servidor la Vivienda Protegida en en propiedad no le gusta. Admite, para casos muy muy puntuales la vivienda protegida en alquiler, pero la vivienda protegida en propiedad, le parece, lo pongan como lo pongan, el pelotazo del pobre. Del pobre fiscal, que no es lo mismo que el pobre material. Y últimamente ni eso, ya que se pretende que se generalice entre las clases medias. Y los pelotazos como se deben dar es con dinero privado. No con dinero público.

Como queda feo estéticamente que los beneficiarios de viviendas protegidas acaben transmitiéndolas y ganándose un pastizal considerable, con la financiación a fondo perdido del conjunto de los contribuyentes, a los políticos de turno se les ocurrió establecer limitaciones a la facultad de disponer.

Llegado este punto, señalar que existen multitud de tipologías legales de viviendas protegidas, debido por un lado a que es materia de competencia autonómica, y por otro a que dentro de cada comunidad el régimen es distinto en función del tipo de ayudas, de ciudadanos a los que esta destinado, o meramente por el hecho de haber obtenido la calificación en un momento dado o en otro.

Pero en general las limitaciones son de dos tipos. Por un lado se establecen valores máximos de transmisión (que en la práctica lo que suponen es una limitación a la hora de conseguir financiación) y por otro se establecen periodos, más o menos prolongados, en las que no se pude transmitir por actos intervivos la vivienda a nadie (solo le cabría la opción, si su marco legal lo permite, de descalificar la vivienda devolviendo las ayudas)

Bueno, pues el que haya tenido tiempo o ganas de leerse la Resolución, y tenga algo de mala fé, se habrá dado cuenta de como se pueden burlar estas limitaciones. Insisto en que es un fraude de ley, en que es nulo de pleno derecho, pero también en que se me antoja bastante difícil el cómo se puede probar ante un Tribunal si las partes se lo montan bien. Y quien llega hasta aquí se lo sabe montar muy bien.De hecho estoy seguro que ya se ha producido en más de una ocasión.

Supongamos que el Vendedor, conocido como V, tiene una Vivienda Protegida que no puede transmitir. Tiene un conocido llamado C (de Comprador). C no tendría derecho jamás a una Vivienda Protegida por sus ingresos y patrimonio, pero la vivienda de V le mola. Y cuenta con los 200.000 euros que V le pide, y que tiene fresquitos tras vender su vivienda y juntar unos ahorrillos. Como no puede vendérsela, recurren a un abogado. Este les aconseja que C le conceda a V un préstamo hipotecario con la garantía de la vivienda por el importe pactado. Pasado un breve tiempo prudencial C, que por supuesto ni ha cobrado ni tiene intención de cobrar dicho Préstamo demanda a V por impago, llevando el caso el abogado que conoce el asunto. Evidentemente V no tiene intención de pagar, ni de oponerse, ni de...quizás ya no esta ni en el país. La vivienda llega a subasta y ahí se la adjudica en pago C ( dudo que ningún subastero acuda a la primera subasta) que ya es propietario.

Y la Administración difícilmente podrá decirle nada. Los Tribunales de Justicia habrán bendecido la transmisión y aquí no ha pasado nada. V ha recibido su dinero, justificado legalmente. Otra cosa será, si la Administración se pone tonta, documentar los motivos del impago, pero ya digo que me extrañeaque se llegue a ese punto, pues llevan las de perder.

Se que, al margen de la ilegalidad del procedimiento, hay pegas de coste. Hay que constituir una Hipoteca y eso supone pagar un Impuesto de AJD y abonar los derechos al Registrador. Además habrá que pagar a ese abogado currante. A cambio, el juez no cobrará por la Sentencia y el correspondiente auto en la ejecución como si lo hará el Notario por su escritura. Pero por encima de todo ello, es que el precio no será el de mercado libre.

¿A qué da de si la Resolución?
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