En la actualidad existen aún muchas ejecuciones judiciales en trámite en que se están aplicando cláusulas abusivas sin que el Juez haya tenido la posibilidad de anularlas.
¿El art. 39.2 de la Ley 11/2015 impide que se pueda indemnizar a los titulares de acciones y otros productos de capital que los hubieran comprados confiando en una información sobre la situación financiera del emisor que se demuestre que no era veraz?
En los años 2007 y 2008 varias entidades bancarias colocaron a numerosas personas que querían financiar la compra de vivienda, de locales u otras operaciones un préstamo multidivisa: habitualmente un préstamo en yenes, pero que también podía ser en francos suizos u otras divisas.
Las conclusiones que ha presentado el Abogado General en la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre el IRPH incluye varios pasajes y razonamientos que son muy relevantes para este caso y, en algún caso, también para la defensa de los consumidores en general.
Hace unos días comenté sucintamente la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2019 que declaró que no se puede dirigir una demanda de anulación de una compra de acciones en Bolsa contra el emisor (Bankia, en ese caso) de las acciones porque se trata de una operación compleja.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha 2 de julio de 2019 que resuelve la demanda de indemnización de daños y perjuicios que presentó una sociedad que había comprado participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bancaja.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 27 de junio de 2019 en que resuelve un recurso de casación relativo a la pretensión de anular una compra de acciones de Bankia realizada no en la oferta pública de suscripción sino en la Bolsa.
Después de meses de suspense, el jueves 24 de enero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó cinco sentencias en que resuelve definitivamente quién tiene que pagar cada uno de los gastos relativos a la constitución de la hipoteca que garantiza los préstamos a consumidores.
La lectura de las tres sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la cuestión de quién es el sujeto pasivo en el impuesto sobre los actos jurídicos documentos en su aplicación a las escrituras de préstamo hipotecario provocan desazón para cualquier ciudadano responsable.
Tras la publicación de la sentencia que anuló el precepto del Reglamento del impuesto sobre los actos jurídicos documentados, me pronuncié favorablemente sobre la posibilidad de que pudiera reclamarse al prestamista el reembolso de la cantidad pagada por la cuota de tal impuesto.
El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a las reclamaciones de reintegro de los gastos de constitución de la hipoteca. Ha dictado una sentencia en que rectifica su anterior doctrina sobre quién es el sujeto pasivo del del impuesto de actos jurídicos documentados.
Reiteradamente me he referido en este blog a la nulidad de tarjetas de crédito emitidas por distintas financieras por ser usurarias (aquí, aquí, aquí) o porque sus condiciones financieras, al incluirse en el clausulado general en lugar de aparecer como elementos esenciales del contrato, no se consideraron incorporadas al contrato por falta de transparencia
Ya me referí anteriormente en este blog a la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 que estableció una doctrina sobre el llamado “crédito revolving”, el propio de las tarjetas de crédito, que consiste en que se considerará usurario si su coste, medido por el TAE, es injustificadamente superior al promedio del mercado; que hay que considerar como tipo de interés del mercado.
Entre los innumerables problemas que ha causado a los consumidores españoles la actuación de la banca en los últimos años se encuentra el de las familias que solicitaron un préstamo para su vivienda o cualquier otra necesidad económica y éste se lo concedió estableciendo un tipo variable indexado al IRPH en cualquiera de sus modalidades.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, se pronunció recientemente sobre esta modalidad de préstamo hipotecario, en una sentencia que ya comenté en este blog; el mismo día en que se dictó aquella sentencia el Tribunal Supremo español tenía fijada la deliberación para resolver un recurso de casación relativo también a una hipoteca multidivisa (HMD).