El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha 2 de julio de 2019 que resuelve la demanda de indemnización de daños y perjuicios que presentó una sociedad que había comprado participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bancaja.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 27 de junio de 2019 en que resuelve un recurso de casación relativo a la pretensión de anular una compra de acciones de Bankia realizada no en la oferta pública de suscripción sino en la Bolsa.
Después de meses de suspense, el jueves 24 de enero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó cinco sentencias en que resuelve definitivamente quién tiene que pagar cada uno de los gastos relativos a la constitución de la hipoteca que garantiza los préstamos a consumidores.
La lectura de las tres sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la cuestión de quién es el sujeto pasivo en el impuesto sobre los actos jurídicos documentos en su aplicación a las escrituras de préstamo hipotecario provocan desazón para cualquier ciudadano responsable.
Tras la publicación de la sentencia que anuló el precepto del Reglamento del impuesto sobre los actos jurídicos documentados, me pronuncié favorablemente sobre la posibilidad de que pudiera reclamarse al prestamista el reembolso de la cantidad pagada por la cuota de tal impuesto.
El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a las reclamaciones de reintegro de los gastos de constitución de la hipoteca. Ha dictado una sentencia en que rectifica su anterior doctrina sobre quién es el sujeto pasivo del del impuesto de actos jurídicos documentados.
Reiteradamente me he referido en este blog a la nulidad de tarjetas de crédito emitidas por distintas financieras por ser usurarias (aquí, aquí, aquí) o porque sus condiciones financieras, al incluirse en el clausulado general en lugar de aparecer como elementos esenciales del contrato, no se consideraron incorporadas al contrato por falta de transparencia
Ya me referí anteriormente en este blog a la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 que estableció una doctrina sobre el llamado “crédito revolving”, el propio de las tarjetas de crédito, que consiste en que se considerará usurario si su coste, medido por el TAE, es injustificadamente superior al promedio del mercado; que hay que considerar como tipo de interés del mercado.
Entre los innumerables problemas que ha causado a los consumidores españoles la actuación de la banca en los últimos años se encuentra el de las familias que solicitaron un préstamo para su vivienda o cualquier otra necesidad económica y éste se lo concedió estableciendo un tipo variable indexado al IRPH en cualquiera de sus modalidades.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, se pronunció recientemente sobre esta modalidad de préstamo hipotecario, en una sentencia que ya comenté en este blog; el mismo día en que se dictó aquella sentencia el Tribunal Supremo español tenía fijada la deliberación para resolver un recurso de casación relativo también a una hipoteca multidivisa (HMD).
Guión de la charla impartida en el Colegio de Abogados de Madrid el 7 de noviembre de 2017 en la jornada organizada por la Sección de Consumo, dirigida por Miguel Ángel Hortelano.
En esta entrada del blog ya expliqué que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia de 23-12-2015 en que estableció doctrina jurisprudencial sobre cómo se aplica la Ley de represión de la usura a los créditos revolving, que son los propios de las tarjetas de crédito.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2017, en que reitera y aclara su doctrina sobre cómo la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores protege a éstos frente a las cláusulas poco transparentes, esta vez proyectándola sobre los préstamos en moneda extranjera.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea por fin ha publicado su sentencia de fecha de hoy mismo, 21 de diciembre de 2016, sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por distintos tribunales españoles sobre los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una interesante sentencia con fecha 29-7-2016 en el asunto C-168/15, Milena Tomásová, relacionado con la obligada protección al consumidor frente a cláusulas abusivas que podría llegar a tener graves consecuencias para Españ