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franjgr 18/09/24 23:04
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vender un fondo de inversión como una propiedad inmobiliaria, un coche, unas acciones.... no es explotar el bien, es deshacerse de él.1.- Los fondos de su mujer son tan de ella como su dinero privativo, no generan ningún rendimiento ni presunto ni explicito sobre el otro miembro de la sociedad de gananciales.2.- Como dije antes, vender una propiedad no es explotarla, por lo tanto la plusvalía de vender un fondo no es ganancial, el un dinero privativo de su mujer.3.- Depende de donde vengan esos rendimientos, si vienen de dividendos de acciones, de intereses de cuentas o de depósitos o de alquileres entonces es la explotación del bien y son ingresos gananciales,  a dividir entre los dos. Si se invierte en comprar otro producto, el dinero obtenido por la venta de ese producto seguirá siendo privativo de su mujer.
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franjgr 18/09/24 15:39
Ha respondido al tema Salida al exterior
Es a la vuelta cuando hay que aportar la documentación, porque a la ida aún puede haber cambios en el viaje.Seguro que el SEPE está esperando que de señales de haber vuelto.O presenta la documentación ahora por internet o pide cita para una oficina para acreditar la vuelta, pero sino lo hace corre el riesgo de que le suspendan la prestación. Lo del primer día hábil no importa si acredita que efectivamente estuvo fuera solo tres días.
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franjgr 17/09/24 17:15
Ha respondido al tema Duda subsidio mayores de 52 años
Si esos 700 euros son brutos y no tiene otros ingresos, sí.El límite es de 850,50€ brutos al mes para todos los ingresos (sin incluir el importe del subsidio) y en el caso del trabajo debe tener en cuenta, además, que hay que incluir la parte proporcional de las pagas extra.
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franjgr 17/09/24 09:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El dinero invertido en un fondo de inversión tiene una rentabilidad presunta del 3,25% que ya debe estar contabilizando.En el momento de la venta, tiene un pago único por el importe del beneficio que le haya dado ese fondo de inversión (dividir entre 12 e imputar el cociente al momento de la venta).A partir del mes siguiente tiene una renta presunta del 3,25% de todo el capital por el que haya vendido el fondo de inversión hasta que compre la vivienda.Desde que compre la vivienda tiene un interés presunto del 3,25% del valor catastral de esa vivienda hasta el momento en que la alquile.Desde que la alquile tiene que imputar como interés efectivo el alquiler de dicha vivienda y este importe, y sólo este, es ganancial y lo deberá dividir entre 2 si está casado en gananciales.
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franjgr 10/09/24 16:13
Ha respondido al tema Convenio especial cuidadores no profesionales y disidió desempleo.
No hay duda sobre la reanudación del subsidio. El problema está en la suspensión.Las causas de suspensión del paro están recogidas en el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social y no está recogido que alguien pueda suspender el subsidio cuando quiera y el convenio especial, puesto que es compatible, tampoco está recogido como causa de suspensión. Se puede renunciar, pero eso es una extinción y el paro no se podría reanudar (artículo 272).Si lo quiere suspender por trabajo y reanudar tres meses después necesitará un trabajo para suspender el subsidio y otro tres meses después (con situación legal de desempleo), pera reanudarlo. De existir sólo el primero se trata de una reanudación fuera de plazo con el consumo de todos los días desde la situación legal de desempleo hasta la solicitud de reanudación y de existir sólo el segundo, el paro sólo se suspenderá los días trabajados y no todo el tiempo que la persona pretende.Si la situación de dos trabajos breves, uno para suspender y otro para reanudar con ese tiempo entre uno y otro cotizado por el convenio especial y clave para luego tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, es apreciada por el SEPE, no dude que pedirán informe a Inspección de trabajo para saber si esos contratos son verdaderos o realizados en fraude de Ley.
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franjgr 04/09/24 14:53
Ha respondido al tema Foro subsidio 52 años
No, cobrar la RAI no afecta al subsidio para mayores de 52 años , ni una ni dos no tres veces. No está recogida como causa de extinción de ningún derecho.
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franjgr 02/09/24 23:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si no sabe el motivo de la, posible, denegación, es mejor esperar la contestación debe producirse igualmente aunque sea fuera de plazo y el sentido del silencio no implica que ese deba ser el sentido de la resolución.Sólo usted puede sospechar porque han enviado el expediente a los servicios jurídicos, obviamente tiene que ser una situación complicada. En caso de que no se le ocurra cual puede ser la causa, difícilmente podemos especular en este foro.Sobre el tiempo que tardan cada provincia es un mundo, también sería pura especulación.
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franjgr 29/08/24 12:37
Ha respondido al tema Cálculo de rentas ,subsidio mayores 52 años (mensualmente) tope 850.50€ mensuales.
El cálculo está bien hecho si el depósito estuvo constituido 12 meses. Pero esos 250 euros se imputan a los meses que tuvo el depósito, no a los posteriores, parte de ellos son de 2023 y el limite en 2023 no eran 850,50, aunque el alquiler tampoco serían 600 euros. Rehagalos cálculos por si supera en 2023.En los meses siguientes de liquidar el depósito, lo que tendrá es un interés presunto del 3,25% de los 103000 euros salvo que acredite que ese dinero está en un producto con interés explícito, en cuyo caso aplicarán ese interés explícito 
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franjgr 28/08/24 16:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Toda solicitud de subsidio lleva una declaración de rentas en su contenido, excepto la Pre-solicitud, por lo que en caso de hacerlo por este método es recomendable anexar el documento de declaración de rentas.Se puede hacer presencial, por internet a través de la sede electrónica y por internet a través de pre-solicitud.
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