Para la ganancia patrimonial por la herencia, se tiene en cuenta el valor reflejado en la adjudicación de herencia, ni el catastral, ni el de mercado. Para el interés presunto se tiene en cuenta el valor catastral.
franjgr02/02/25 15:28
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Subsidios + de 52 años
Tenga en cuenta que la respuesta se basa en la normativa como está a día de hoy. Dentro de un año y medio la respuesta puede ser otra.1.- Efectivamente tendría que cobrar el paro con unas cantidades pequeñas, después puede acceder a un subsidio de 6 meses y 570 euros por agotar el paro siendo mayor de 45 años (sin tener en cuenta a la familia) y cuando haga los 52 solicitar el de mayores de 52, 480 euros hasta la jubilación si cumple los requisitos de cotizaciones y no tiene ingresos personales superiores al 75% del SMIal mes.Desde el 1 de noviembre de este año no existen los subsidios a tiempo parcial.2.- Si durante la percepción del subsidio encuentra un trabajo, se le seguiría pagando un importe como complemento de apoyo al empleo, que es un porcentaje del IPREM que depende del % del contrato y del trimestre en que se esté del subsidio, un máximo de 180 días, después quedaría solo con el trabajo. Si finaliza el trabajo sin tener un año cotizado podrá reanudar el subsidio, pero si tiene derecho a paro, debe cobrar el paro.3.- El patrimonio tiene un rendimiento presunto del 3,25% en cantidad anual que se debe tener en cuenta siempre.Concretamente, en el momento de la herencia se tiene un ingreso puntual del importe heredado, si esa renta es superior al 75% del SMI multiplicado por 12 (en estos momentos algo más de 10000 euros, en ese momento ya veremos) hay que suspender el subsidio y se podrá reanudar al mes si las rentas (incluido el interés presunto de su parte de los pisos), son inferiores al 75% del SMI.4.- Las rentas con periodicidad superior a la mensual, deben dividirse entre el número de meses a que corresponden y aplicarse a esos meses a los que corresponden.5.- Sobre la pensión de jubilación estamos hablando de otras variables totalmente diferentes.y más incertidumbre todavía por el tiempo que queda hasta la jubilación. Si una persona tiene poco tiempo cotizado y el porcentaje que se aplique a su base reguladora le va a dejar una pensión mínima, le da igual que bases de cotización tenga. Si tiene mucho tiempo cotizado de tal forma que se vaya a aplicar un porcentaje alto a su base reguladora, le interesa cotizar lo más posible en los últimos años.
franjgr31/01/25 21:01
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Olvide renovar demanda empleo
La sanción del mes sin sellar desapareció, creo recordar que en mayo, con el RDL 2/2024Actualmente no existe sanción por no sellar, únicamente la suspensión de la prestación el tiempo que se está sin demanda de empleo.Y si fueron tan pocos días, puede que ni eso. Pero debe ir a preguntar para asegurarse o bien esperar a ver la cantidad que cobra el 10 de febrero.
franjgr30/01/25 22:31
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Deuda seguridad social
Lo de si la deuda se fracciona no tengo duda. Pero si la deuda no está fraccionada, me parece haber leído, en algún lugar, que no se permitía cobrar.
franjgr29/01/25 17:02
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Subsidio 52 años
Tendrá que mirar que dice ese "convenio" Normalmente un convenido es entre entidades.¿Su marido es autónomo o tiene una empresa para hacer un convenio con la administración?Si es un trabajador por cuenta ajena, por supuesto que le afecta, pero no es un convenio.
franjgr29/01/25 12:23
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Recurso por denegacion de subsidio mayor de 52
¿Cuando le reconocieron el subsidio?En subsidios anteriores al 01/11/2024 se puede compatibilizar si el contrato es a tiempo parcial y no se tienen ingresos superiores a 850,50 euros al mes (sumando el bruto del salario), hay que solicitarlo y le descuentan el % de jornada trabajada, sin limite de tiempo. Fijo discontinuo o no, no tiene relevancia.Si el subsidio es posterior al 01/11/2024, la compatibilidad es obligatoria salvo que haya trabajado en esa empresa en el año anterior, tampoco importa si el contrato es de fijo discontinuo o no. Se paga un porcentaje del IPREM que depende del trimestre que este de subsidio y el % del contrato, no se considera renta el importe del salario y máximo se puede cobrar 180 días.
franjgr27/01/25 22:39
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Recurso por denegacion de subsidio mayor de 52
No existe el recurso de alzada en materia laboral, es un recurso en materia administrativa. Se puede reclamar evidentemente, pero es una reclamación previa a la vía judicial.
franjgr26/01/25 15:54
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Avantage Fund
No sé si se habla o no de el, porque no presto mucha atención a los fondos de moda, pero hace años que tengo este fondo y es el que me da más alegrías porque apenas tiene malos momentos (aunque tenga otros que me den más dinero).Para mí es un gran fondo sin duda y creo que para Renta 4 también porque tuvo que sacar otra clase del fondo.
franjgr22/01/25 15:36
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el subsidio es por el régimen agrario (y solo en Andalucía y Extremadura) si que hay límite anual. Pero me pierdo en como funciona.
franjgr22/01/25 12:50
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo añadir que su mujer tiene derecho a un subsidio de 6 meses por ser mayor de 45 años, independientemente de lo que gane su familia.El término "ayuda familiar" no existe y lleva a confusión. Después del paro se puede cobrar el subsidio y este se puede cobrar 6 meses siendo mayor de 45 años o menor si se ha cobrado un año de paro, independientemente de la familia.