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franjgr 20/03/24 22:39
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
Y si tiene alguna laguna de inscripción superior a 90 días, entonces no necesita trabajar 90 días ahora, necesita el tiempo necesario para juntar 90 días (sumando lo que tenga previamente) o si ya tiene 90 días, trabajar un tiempo, como si es una hora, y tener situación legal de desempleo.
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franjgr 19/03/24 17:13
Ha respondido al tema Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
NO.Artículo 275.2 de la LGSS  2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias Artículo 7.1.c) 1º del RD 625/1985 c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. No hay que confundir como computa las rentas el IMV a como las computa el subsidio, de lo contrario puede haber desagradables sorpresas.
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franjgr 19/03/24 12:41
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Es una subvención y veo muy difícil justificar que una subvencion es un pago periódico. La dan cuando corresponde a su normativa y si la hay.Para mí es un pago único, dividir entre 12 e imputar solo al mes en que se cobra
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franjgr 18/03/24 23:12
Ha respondido al tema Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
El subsidio es compatible siempre que no tenga rentas superiores a 850,50 euros mensuales (sumando todos los demás ingresos que tenga, IMV, trabajo...) El IMV, como ya sabrá, es compatible con todo pero su importe cambiará en función de los ingresos anuales que haya tenido.
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franjgr 16/03/24 09:41
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
No debería. El simulador no es solo para los que cobran el subsidio y subir las bases no será tan rápido.Tiene que publicarse la orden, después hacerse la modificación y los datos se verán en el historico de bases de cotización al mes siguiente
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franjgr 15/03/24 15:08
Ha respondido al tema Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Si, durante la pandemia suspendieron este requisito para evitar desplazamientos de las personas y también antes de 2018 (creo recordar), era el SEPE quien controlaba la BAE y no la comunidad autónoma 
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franjgr 15/03/24 12:54
Ha respondido al tema Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
¿A quien le presento la búsqueda activa de empleo?Es la comunidad autónoma quien debe decir si lo ha cumplido.Si lo anexa a la solicitud ante el SEPE es como si no hubiera hecho nada Debe hablar con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma y solo cuando ellos digan que está cumplida la BAE, hacer la solicitud de RAI.Reclamar contra la denegación no servirá de nada porque la BAE seguirá sin estar presentada de la forma establecida.
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franjgr 14/03/24 23:22
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si tributan como rendimientos de capital mobiliario para mí no hay duda, dividir entre los meses que han tardado en generarse e imputar los que corresponden a cada mes, al mes siguiente.
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